jueves, 23 de marzo de 2017

Foro controversia venezuela -Guyana Marzo2017


Elías Daniel´s

En la oportunidad de asistir al foro sobre la controversia territorial del Esequibo entre Venezuela y Guyana, me siento obligado a escribir sobre el particular; ordenando  las ideas y a darle coherencia y sentido de actualidad a lo expuesto.

Todo ello es reflexionado en el contexto de un sistema de valores que distingue la fundamentación. Que  para  argumentar, previamente se debe fundamentar. los hechos o eventos referidos. Argumentar sin fundamentos, no tiene lógica y carece de valor académico.
Las ideas se desarrollan según el siguiente esquema:

 1.-    Orígenes de la controversia territorial según las percepciones y actuaciones de Venezuela, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de Guyana.

2-.     El Derecho Internacional según las percepciones y actuaciones de Venezuela, el Reino  Unido de GB e Irlanda del Norte y de Guyana.

3-.    Soberanía y Territorio según las percepciones y actuaciones de Venezuela, del Reino Unido de Gran Bretaña y de Guyana.


Para Venezuela, los orígenes  se remontan a la época de los Descubrimientos,  y que para 1834, el Reino Unido era un usurpador que disponía de documentos hasta el río Esequibo,títulos adquiridos por sesión de los holandeses (Tratado de 1814), los cuales tenían reconocimientos indefinidos hacia el interior o sea, eran puestos establecidos en las costas cercanas a los ríos Berbice, Demerara y Esequibo; cuando los Países Bajos estaban bajo soberanía  del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte. Los británicos comenzaron una expansión territorial agregándose ocupación física hasta el río Moroco;, construyendo un Fuerte en las riberas de dicho río, acción que fue reconocida por el Libertador Simón Bolívar en el decreto de incorporación de la Provincia de Guayana a  Venezuela el 15 OCT1815.

Para el Reino Unido, los orígenes se establecen con el Tratado de Arbitraje de 02FEB1897,(Aspecto que continúa sin esclarecer) llevado a cabo entre el Reino Unido y los Estados Unidos de ,América, en representación de Venezuela; o sea que esta no participó en igualdad de condiciones como Parte afectada, como si lo estuvo el Reino Unido. Se considera oportuno leer la comunicación enviada por el canciller venezolano,  Ezequiel Rojas el 09 DIC1896 al Embajador en Washington  José Andrade con instrucciones para el Secretario de los Estados Unidos de América Richard Ashley.

Siendo oportuno aclarar que Venezuela solicitó los Buenos Oficios del Gobierno estadounidense el 31MAR1894, luego de ser infructuosa las diligencias efectuadas por los gobiernos de México, Colombia, Ecuador, Chile, Argentina, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Haití. Además, el 19JUN1894, Venezuela solicitó la intervención del Papa León XIII.

La involucración del Gobierno de los Estados Unidos de América se materializó, de manera mas severa el 20JUL1895, cuando el gobierno estadounidense emplazó al gobierno británico                .  


Para MAR2017, si queremos ser objetivos, debemos analizar este tema, asumiendo que existen los siguientes actores: El Secretario General de las Naciones Unidas (cuya calificación emana del Acuerdo de Ginebra de 1966, mediante el cual, ambos países le habilitan en el artículo cuarto y la respectiva Carta de aceptación del SECRETARIO U. THAN  el 04ABR1966) .....referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos gobiernos acuerden o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

Por tanto, el párrafo 2 del Artículo IV establece que es atribución del Secretario General y no de las Partes, Venezuela o Guyana quien puede optar. Sin embargo, es bueno recordar que los Buenos Oficios no están contemplados en el Artículo 33, por tanto, hay que recorrer los otros medios. Además, el arreglo judicial está en séptimo orden, según la numeración;  [1] negociación, [2] investigación, [3] mediación, [4] conciliación, [5] arbitraje, [7] arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales, y [8] otros medios pacíficos de su elección". Y es en esta parte donde adquiere importancia las expresiones efectuadas por los participantes :

También son actores Guyana y el Reino Unido quienes conjuntamente con el Gobierno de Venezuela firmaron el Acuerdo de Ginebra el 17FEB1966. Para las actuaciones del Gobierno guyanés sería bueno recordar que exista el régimen de Ramotar, a fin ideológicamente con el Gobierno venezolano, cuando se iniciaron las actuaciones de la Exxon Mobil y el régimen actual que no es afín ideológicamente con el actual régimen venezolano.

En reacción a la decisión del Secretario Antonio Gutiérrez, el MRE debe pronunciarse para continuar siendo congruente:

No se puede establecer el 31DIC2017 como fecha concluyente sin saber cual es el resultado de las otras iniciativas de paz..

Hay que exigir se cumpla el espíritu del Acuerdo de Ginebra. Lograr un acuerdo pacífico y que sea aceptable por ambas Partes.

Calificar el tiempo perdido, puesto que la decisión del Secretario General fue expuesta a finales de Febrero. Recuperar ese tiempo que disminuye la  participación en el proceso del nuevo Representante Personal.. Y que en su rol de Mediador, el nuevo Representante, a diferencia del Buen Oficiante, si debe participar en el Proceso. debiendo hacer propuestas, las cuales deben ser aceptadas por ambas Partes.

La situación es compleja y adversa para Venezuela, pero no es tiempo de mostrar miedo. Hay que formar expertos y buscar asesoramiento internacional. Evadir o no reconocer la atribución del Secretario General no es una buena opción. Hay que analizar este concepto y optar por la acción que tome en cuenta todas las cosas buenas que se han hecho, para siempre ser congruente con nuestras acciones en la Reclamación Esequiba.

2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  


Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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