El nuevo Secretario General de la ONU escogió al diplomático
noruego Dag Nylander como nuevo buen oficiante reforzado el 27 de febrero de
2017, y ratificó las conclusiones de su antecesor
Nuestra reclamación del Esequibo se ha deslizado hacia una
nueva y delicada etapa, tras las conclusiones del Ex-Secretario General de la
ONU, Ban Ki-moon. El 16 de diciembre de 2016, mediante una declaración de su
portavoz, anunció que el proceso de Buenos Oficios -llevado a cabo desde 1990
en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966- para tratar de buscar una solución
entre las partes “continuará por un último año, hasta el fin de 2017, con un
mandato reforzado de mediación”. Añadió que “si hacia fines de 2017, el
Secretario General concluyera que no se ha logrado un avance significativo
hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia, elegirá la Corte
Internacional de Justicia como el próximo medio de solución, a menos que los
gobiernos de Guyana y Venezuela, en forma conjunta, solicitaran que se abstenga
de hacerlo”. En la misma línea, el nuevo Secretario General, António Guterres,
escogió al diplomático noruego Dag Nylander como nuevo buen oficiante reforzado
el 27 de febrero de 2017, y ratificó las conclusiones de su antecesor. Al
respecto, caben varias consideraciones.
En primer lugar, resulta positiva la elección de un nuevo
buen oficiante y el encomendarle un mandato reforzado de mediación para que
pueda proponer soluciones y no sólo acercar las partes. También resulta
estimulante que por primera vez se trate de un representante que tenga un
origen distinto al Caribe anglófono, dada la cercanía cultural y emocional de
los tres anteriores con una de las partes: Guyana. Asimismo, cabe destacar que
la diplomacia noruega se ha caracterizado por promover la paz a nivel mundial,
una política que resulta importante para Oslo, no sólo por albergar el Premio
Nobel de la Paz, sino porque le proporciona poder suave e influencia. Asimismo,
es destacable que la persona escogida domina bien la técnica diplomática y conoce
la región –incluso viene de representar a Noruega como país garante en las
negociaciones de paz entre Colombia y las FARC, donde por cierto, conoció al
representante venezolano encargado para este fin y también para el Esequibo, el
Embajador Roy Chaderton. Con tales credenciales, difícilmente se conformará con
ser una eminencia gris.
En segundo lugar, el plazo dado para desarrollar los buenos
oficios reforzados es extremadamente corto. Dag Nylander apenas tendrá 9 meses
para ponerse al día con un tema que no maneja al detalle, y que tiene una
profunda carga histórica y emocional para Venezuela. Aquí tanto el
Ex–Secretario Ban Ki-moon como el actual Secretario António Guterres han
mostrado una insoportable levedad; pero sobre todo el primero, quien reconoció
que Venezuela sufre una crisis humanitaria. ¿Cómo dar tan poco tiempo al nuevo
buen oficiante para dominar todos los pormenores de la controversia y proponer
posibles soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la misma de
conformidad con el Artículo I del Acuerdo de Ginebra? ¿Cómo pretender que una
de las partes en medio de una crisis humanitaria pueda dedicarse a resolver
este tema en un plazo tan perentorio? Esto por no decir, que han mostrado
cierta parcialidad hacia Guyana, que con jugar a la dilación vería respaldado
su deseo de acudir a la Corte para zanjar el asunto, y así explotar los
recursos petroleros del Esequibo. En 2016, Exxon consolidó el hallazgo en el
campo Liza –aguas profundas frente al Demerara-, con recursos estimados entre
0,8 a 1,4 millardos de barriles de petróleo equivalente. Paralelamente, en el
campo Payara –fachada marítima del Esequibo- se hallaron recursos entre 300 y
750 millones de barriles. Wood Mackenzie ha calculado el valor presente neto de
estos campos del bloque Stabroek en 4,5 y 1,6 millardos de dólares
respectivamente –dos veces el PIB actual de Guyana-, asumiendo una producción
de 180 MBD en cada uno para 2025 mediante sendas FPSO y 65 $/Bl.
En tercer lugar, debemos subrayar que el Secretario General
no tiene competencia para remitir la controversia a la Corte. Tomando en cuenta
el principio de la libertad de elección de los medios de solución pacifica
consagrado en la Carta de la ONU, así como el espíritu y letra del Acuerdo de
Ginebra, la función del Secretario General es colaborar con la partes en la
elección de un medio. Esta ha sido la tradicional posición venezolana, la cual
fue recogida en el “Comunicado de la Cancillería de Venezuela referente a las
disposiciones del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra” del 11 de diciembre de
1981, y fue defendida entre 1984 y 1989 ante la insistencia del representante
del Secretario de aplicar la llamada “fórmula Cordovez” (conciliación más
arbitraje). Debemos recordar que el propio preámbulo del Acuerdo señala la convicción
de las partes de que la controversia debe ser resuelta “amistosamente” y “en
forma que resulte aceptable para ambas”; por tanto, no se trata de un asunto
jurídico, sino de un asunto político, y esto explica también por qué se creó,
en principio, una Comisión Mixta. Ergo, los medios jurídicos (arreglo judicial
o arbitraje) deben ser excluidos, por no ajustarse al Acuerdo y por tener una
carga históricamente traumática. Además, Venezuela no es signataria del
Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción Obligatoria de la Corte y tampoco ha
aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen su jurisdicción
como el Pacto de Bogotá y la Convención del Mar. Resulta necesario que la
Cancillería venezolana emita un comunicado que deje claro la necesidad de no
fijar plazos formales al ser contraproducentes para las labores de Dag
Nylander, que el Secretario General no tiene la facultad de remitir la
controversia a la Corte, y que en caso de hacerlo Venezuela no comparecerá a
dicho tribunal por no reconocer su jurisdicción. ¿Y usted qué opina?
Kenneth Ramírez
@kenopina
Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/Firmas/Kenneth-Ramirez/Esequibo--una-nueva-y-delicada-etapa.aspx#ixzz4bLlHVstJ
2005 La Guayana
Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero
de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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