El Acuerdo de Ginebra establece la metodología para obtener
la solución “satisfactoria” al reclamo de nuestra Guayana Esequiba
Rafael Sureda Delgado
Luego del pacto al que llegaron Venezuela y Guyana en
diciembre pasado para someter nuevamente la controversia territorial-marítima a
un “buenoficiante”, que acaba de ser designado por el secretario general de la
ONU, el presidente Maduro a través de Cancillería, dio a conocer en febrero
pasado un comunicado recordando los 51 años de la firma del Tratado de Ginebra,
hecho acaecido el 17 de febrero de 1966, durante el gobierno del presidente
Raúl Leoni.
Dicho mensaje supongo recibió el consentimiento de los
asesores del Presidente en esta materia, los especialistas, que los tiene, de
la Fuerza Armada Nacional, dado que ésta es la que “asegura la integridad del
espacio geográfico” nacional; del “Consejo de Defensa de la Nación (…) máximo
órgano de consulta (…) en los asuntos relacionados con (…) la integridad” del
“espacio geográfico”; de los “expertos” en relaciones internacionales del partido
del presidente, de la Casa Amarilla con la Canciller, la Oficina Especial de
Guyana y las direcciones de Fronteras y Consultoría Jurídica y de otras
instituciones y comisiones presidenciales.
En dicho mensaje se desliza una afirmación que mueve a sugerir
al Gobierno que sea cuidadoso a la hora de escribir manifiestos, pues no sólo
se leerán dentro de nuestros límites, sino que van a ser procesados por Guyana
y Gran Bretaña, esta última parte también del Acuerdo de Ginebra, con sus
respectivos consultores, los países del Caribe que integran el Caricom, que
nunca han estado al lado de Venezuela en este asunto, los expertos designados o
ratificados por el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, por el nuevo
“buenoficiante” Dag Nylander y, seguramente, por magistrados de la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) que decidan leer el Acuerdo de 1966, dado que a
partir del próximo diciembre la reclamación terminará en dicha instancia judicial,
salvo que se logren “avances significativos” en la negociación (leer nuestro
artículo “Esequibo en la CIJ en 2018 ”La Razón” 5-3-17)
Tomando en cuenta lo anterior, debemos recordar que no tuvo mayor
repercusión que un ex jefe de la “Oficina Especial de Guyana” de la Casa
Amarilla (oficial retirado de la Armada, componente militar encargado de
vigilar las áreas marítimas y fluviales de Venezuela) y, supuestamente experto
en problemas limítrofes, que luego de ser destituido por el presidente Maduro,
se le ocurrió declarar en la prensa (El Universal 25-1-2015), que no se tenían
documentos que demostraran nuestra soberanía sobre el Esequibo. Se leyó tamaño
disparate, nada se comentó públicamente aunque nosotros criticamos en este
mismo diario, pero hasta ahí.
Diferente hubiera sido si lo expuesto por este “genio”
hubiera tenido carácter oficial; de aquí que se debe ser escrupuloso a nivel de
gobierno pues los errores en materia de relaciones exteriores serán responsabilidad
del Presidente de la República quien, dentro de sus atribuciones
constitucionales, si es que no las ha cedido, dirige todo lo concerniente a los
temas internacionales y este asunto es uno de ellos.
Hay que recordar lo que repetía el Dr. Isidro Morales Paúl,
quien fuera canciller de la República, mi profesor en el doctorado en Ciencias
Políticas en la Universidad Central y jurado de mi Tesis Doctoral sobre la
delimitación de áreas marinas y submarinas con
Colombia, quien expresara: “el deber de Venezuela es responder cualquier
hecho o afirmación de Colombia, pues el silencio formará parte del legajo del
país vecino, si el tema de la delimitación llega al ámbito judicial. Apliquemos
esta preocupación al caso que nos ocupa.
Como todos saben, el Acuerdo de Ginebra establece la metodología
para obtener la solución “práctica” y “satisfactoria” al reclamo territorial-marítimo
de nuestra siempre Guayana Esequiba, los 159.500 km2 de territorio usurpado por
el Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899, repudiado por Venezuela pero
vigente, pues nunca se ha acudido a la instancia judicial solicitando su
nulidad. Un Laudo de obligatoria aceptación y cumplimiento, que Venezuela considera
sin validez jurídica, pero sigue, repetimos, en plena vigencia.
Ahora, tratando de entrar en el meollo de este escrito, a
veces pareciera que acercándose a la verdadera realidad, derivada de la “verdad
documental”, la cual en ocasiones echa a la basura la “verdad histórica”, en la
cual se cobijan quienes actúan como el avestruz, se convierte el investigador
en una especie de “abogado del diablo” pero, leído de nuevo el texto del
Acuerdo, en ningún considerando, artículo, párrafo u ordinal se asienta lo que
el Gobierno afirmó en su comunicado-aniversario e interrogamos como título de
este artículo. No obstante, nos agradó la frase con la cual termina: “El Sol de
Venezuela nace en el Esequibo” y evoqué la publicación “Venezuela limita al este
con el Esequibo” (MRI. OCI.
Informes especiales de la Carta de Venezuela N° 1. Caracas, septiembre
de 1965) escrito por el insigne y admirado embajador Rafael Armando Rojas, que
recomiendo leer por no tener desperdicio. Pero de allí a decir lo que la
Cancillería dijo, dista un abismo que debemos aclarar, pero lo haremos el
próximo domingo.
1.
Publicado
en el Diario “La Razón” del Domingo 12 de Marzo de 2017
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Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición
La Guayana Esequiba Zona en
Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar
la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el
Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus
derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo
de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce
como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha
del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de
Julio de 1968
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