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Sureda Esequibo: ¿guerra o negociación sensata? Por Rafael Sureda - Jun 25,
2015
Deberíamos aplacarnos, despolitizar y despartidizar el tema, pues el asunto es
de todos, con uniforme militar o civil Rafael Sureda Delgado Me permito
realizar algunas precisiones derivadas de la entrevista que le hiciera la
Periodista Patricia Marcano (La Razón. 12-6-15) al Vicecomodoro Luis Guillermo
Inciarte, secretario general de la Organización Nacional de Salvamento y
Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), bajo el
título: “Ajustan y reimprimen Decreto 1787 sobre la Zodimain Atlántica”.
La ONSA, como el propio declarante
reconoce, es un “ente no gubernamental, sin financiamiento ni filiación
partidista, que representa los intereses de la comunidad relacionada con los
espacios acuáticos de Venezuela”, lo cual obliga a analizar cualquier propuesta
que haga un ente privado sobre el Esequibo. Entiendo, aunque no justifico,
dejar en el aire hipótesis dirigidas al uso de la fuerza para resolver el tema,
dado que vivimos desde hace muchos años en un ambiente de discursos civiles de
connotación manifiestamente militarista, hablando de guerras, contiendas,
guerrillas, combates, batallas, muertos, masacres, asesinatos y demás
variedades.
Es cierto, como dice el Vicecomodoro Inciarte, que le corresponde
al Ministerio de la Defensa el cumplimiento y ejecución del Decreto 1787, que
establece la obligatoriedad de “…garantizar la independencia, soberanía e
integridad del espacio geográfico” y el “despliegue del poder nacional y
rechazar las amenazas o agresiones contra la Patria…”; pero de esto a
considerar que algún párrafo o coordenada permita, como lo asevera el
Vicecomodoro, “ordenar el retiro inmediato de la plataforma Deepwater Champion,
y de no hacerlo podrá ser apresada por las autoridades de la Armada venezolana.
En los mismos términos que Guyana instaló la plataforma, Venezuela puede
desinstalarla”, no sólo es una irresponsabilidad sino desconocimiento del
contenido del Acuerdo de Ginebra, que él mismo menciona en la entrevista y el
propio Decreto alude como mecanismo esencial para resolver la controversia;
además que en ningún artículo de este tratado se menciona ni por asomo, el uso
de la fuerza armada para retirar o hundir, que si bien no usó esta última
palabra, le faltó poco por hacerlo, las plataformas de cualquier empresa
petrolera del mundo que esté laborando en las áreas marítimas que le
corresponden al Territorio Esequibo. Un disparate el sólo pensarlo.
“El nuevo
gobierno guyanés acaba de ratificar incongruentemente que, aplicando el Acuerdo
de Ginebra, debe buscarse la nulidad del Laudo de 1899″ Más aun, el propio Decreto,
muy inteligentemente, echa por tierra las conjeturas de quienes no creen en el
diálogo internacional, al asegurar en el Considerando sexto (nuevo): que
Venezuela “reconoce la existencia de áreas marítimas pendientes por delimitar
conforme con los acuerdos y tratados internacionales suscritos” por Venezuela y
Guyana (,,,) que requieren ser atendidas por el Estado venezolano hasta tanto
se logre una demarcación definitiva de manera amistosa” que es, en definitiva,
lo que dicen los comunicados de la Cancillería venezolana, con todo y las
críticas que les podamos hacer; reconociendo de nuestra parte, que Guyana desde
1966 (firma del Acuerdo de Ginebra) hasta 1983 (comienzo de la actuación del
secretario general de la ONU) y hasta nuestros días, se ha negado a cumplir el
tratado de Ginebra que exige a ambos países. encontrar una solución “práctica y
satisfactoria” al considerar Venezuela que no tiene validez jurídica el Laudo
usurpador de 1899 (artículo I del Acuerdo). Para terminar, es interesante indicar
que el Decreto añade otro Considerando, el 4°, con el contenido del Art. 10 de
la Constitución (muy difuso por cierto pues no se precisa en el texto
constitucional, pero no es tema de este escrito); el nuevo Considerando dice:
“el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados, acuerdos y laudos arbitrales no
viciados de nulidad”.
Aquí se agrega una palabra que no se encuentra en el Art.
10, nos referimos a los “acuerdos” que, obviamente está referido, es una
interpretación, al Acuerdo de Ginebra, y también, es otra deducción, de que
cuando se habla de los “laudos arbitrales no viciados de nulidad”, se refiere
al Laudo de 1899. En general, deberíamos aplacarnos, despolitizar y
despartidizar el tema, pues el asunto es de todos, con uniforme militar o
civil, y sin diferencias político-ideológicas y más ahora que se necesita la
unidad nacional, pues el nuevo gobierno guyanés acaba de ratificar
incongruentemente que, aplicando el Acuerdo de Ginebra, debe buscarse la
nulidad del Laudo de 1899, tesis que ha mantenido precisamente desde 1966.
rafaelsuredadelgado@hotmail.com |
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968
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