Con la Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Tomado de:
Respeto a la Soberanía de Venezuela y apego al Acuerdo de
Ginebra de 1966
Nosotros, ciudadanos venezolanos consustanciados con el fiel
cumplimiento de los deberes asignados por la Constitución Nacional, de honrar y
defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger
la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación
y los intereses de la nación, acudimos y exponemos ante la Embajada de la
República Cooperativa de Guyana las siguientes consideraciones:
I.
Observamos con preocupación las desafiantes declaraciones que progresivamente
ha venido manifestando la canciller Carolyn Rodrigues Birkett, que actuando en
representación del gobierno guyanes, cataloga como “ilegal”, la reclamación del
Estado venezolano, sobre los legítimos derechos que nos asisten en el litigio
territorial de la Guayana Esequiba, tal declaración compromete lo pactado por
el entonces Primer Ministro de la Guayana Británica; Forbes Burnhan, en el
Acuerdo de Ginebra de 1966.
II. Reiteramos que
conforme al contenido y alcance del Articulo V del Acuerdo de Ginebra de 1966;
“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este
Acuerdo, constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una
reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la
Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios,
excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier
convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno
de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de
una reclamación existente a soberanía territorial en dichos territorios será
hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer
reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista”
III. A los efectos del
punto anterior, recordamos que históricamente Venezuela ha reconocido como el
territorio de la Republica Cooperativa Guyana, el que se sitúa al Este de la
línea media del Río Esequibo, y desde el 26 de Mayo de 1966 ha reiterado que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona
que se encuentra a la margen izquierda del precipitado río. Sin embargo, y a
pesar de ello, ningún representante de nuestra nación ha incurrido en faltas,
ni ofensas, al catalogar de “ilegal” la ocupación que hace la Republica
Cooperativa de Guyana sobre territorios que fueron legados de manera
fraudulenta, por los vicios que caracterizaron la sentencia del Laudo Arbitral
de Paris de 1899.
En consecuencia
I.
Rechazamos de manera categórica, enfática y terminante la agresión que el
Gobierno de la Republica Cooperativa de Guyana emprende al violar acuerdos
bilaterales vigentes y jurisprudencias de Tribunales internacionales, en
complicidad con empresas trasnacionales, profanando de manera artera y
desafiante los espacios marítimos geográficos, históricos y legítimos de Venezuela.
II.
Rechazamos y condenamos la forma hostil e inamistosa como el Gobierno de la
Republica Cooperativa de Guyana trazó de manera absurda, limites de áreas
marinas, en “bloques” para la exploración y explotación de hidrocarburos que
cubren zonas significativas, de áreas marinas y submarinas en la plataforma
continental del estado Delta Amacuro, aguas nacionales soberanas sin discusión
alguna.
III.
Rechazamos y condenamos las ambiciosas pretensiones guyanesas que ignorando el
compromiso firmado en el Acuerdo de Ginebra de 1966 y sin acatar
jurisprudencias vigentes, que taxativamente advierten la prohibición de
atribuciones en áreas marinas y submarinas, mientras existan disputas
territoriales vivas. Hacemos puntual referencia a los otorgamientos de
concesiones a trasnacionales como CGX y ExxonMobil.
IV.
Rechazamos contundentemente el unilateral otorgamiento de concesiones dentro
del Territorio Esequibo, a trasnacionales como Bai Shan Lin (China), Guyana
Goldfield (Canada), y el proyecto de la Hidroeléctrica de Amaila (Brasil), que
irrespetan la tolerancia, flexibilidad y solidaridad del Estado venezolano y
atentan contra el frágil ecosistema, mediante acciones depredadoras del medio
físico, al contaminar, talar y devastar la extensa área vegetal que representa
un pulmón para la humanidad.
Org. Mi Mapa de Venezuela Incluye Nuestro Esequibo y
los firmantes.
Letter to
Embajador de la República Cooperativa de Guyana en
Venezuela Dr. Geoffrey Da Silva
Organización en Pro del rescate de la Guayana
Esequiba Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo
República Cooperativa de Guyana
Embajada de Guyana en Venezuela
Despacho del Embajador
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto
Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se
deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del
río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación
sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del
nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y
reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus
derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen
izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana
Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA GUAYANA ESEQUIBA
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en
Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana
que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No
1152 del 09 de Julio de 1968
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