http://www.eljoropo.com/site/wp-content/uploads/2015/04/Esequibo-en-reclamaci%C3%B3n2.jpghttp://www.eljoropo.com/site/wp-content/uploads/2015/04/Esequibo-en-reclamaci%C3%B3n2.jpg*Se estima que en horas de las 9: 00
am del lunes 01 de junio harán entrega de este documento con los anexos que
acompaña dicho escrito.
Desde San Félix (Estado Bolívar) viene para Caracas una
delegación de 38 Esequibanos y Esequibanas a fin de entregar este lunes un
Recurso de Amparo a favor de 143 mencionados en dicho documento. Esta
iniciativa es realizada por la Fundación Comité de los Derechos Esequibanos (FUNCODE),
su presidente Giovanni Pasquali Lima encabeza esta delegación quienes
acompañado de Juan Pablo Bain y Adrina Sabrina John vienen a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de entregar dicho
documento y obtener de parte de los magistrados, que los nacidos en el Esequibo
sean reconocidos como venezolanos. Con esta aspiración se trata de acabar de
años de desconocimientos por parte del Estado hacia los habitantes en el
territorio Esequibo.
Hay que mencionar que la población estimada en el estado
Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta de esequibanos
ronda unos 65.000 que se encuentran como Venezolanos indocumentados y que hoy
en día no gozan de identificación (cedulas de identidad) de protección social,
educativa, sanitarias, etc.
*Petitorio del Recurso de Amparo
Nosotros, GIOVANNI PASQUALI LIMA, JUAN PABLO BAIN VILLAROEL Y
ADRIANA SABRINA JOHN AHAMAD, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en
Ciudad Guayana y titulares de la cédula de identidad N°V-4.443.398,
V-8.526.320, V-19.621.403 respectivamente. Actuando en representación legal de
la FUNDACIÓN COMITÉ DEFENSA DE LOS DERECHOS ESEQUIBANOS organización solidaria
y sin fines de lucro constituida en el Registro Público del Municipio Caroní
del Estado Bolívar bajo el número 33, Tomo 21 el 5 de junio de 2014, y a los
efectos de nuestras actuaciones igualmente se acompaña Acta de la Asamblea
General Extraordinaria aprobatoria del Reglamento Interno sobre las Normas de
Incorporación de nuevos integrantes de la Fundación Comité Defensa de los
Derechos Esequibanos debidamente registrada en el Registro Público del
Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el número 30, Tomo 11 de fecha 19 de
febrero de 2015; que anexamos al presente escrito marcado “A” y “B”
respectivamente; asistido en este Acto por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ,
venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la cédula de
identidad N°V- 8.370.315, debidamente inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N°
46.713. Hacemos presencia ante su despacho y acudimos ante Usted
respetuosamente en defensa de los derechos colectivos y difusos a fin de
interponer un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL por el RECONOCIMIENTO DE LA
NACIONALIDAD DE VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS A LAS PERSONAS QUE MÁS ABAJO SE
MENCIONAN, NACIDOS Y NACIDAS EN EL TERRITORIO ESEQUIBO, también conocida como
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación y que se encuentran residenciadas en la
jurisdicción del territorio nacional de Venezuela y todos afiliados adherentes
de la Fundación Comité Defensa de los Derechos Esequibanos, y que mencionaremos
oportunamente en este documento, y todo esto en el marco legal de la República
Bolivariana de Venezuela. Nos dirigimos respetuosamente a ustedes de
conformidad con la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en sus
artículos 1, 2, 3, 7 del Título I Principios Fundamentales, 10, 11, 13, 14, 15
de su Titulo II, Capítulo I, Del Territorio y
demás Espacios Geográficos; de igual forma en sus artículos
19, 21, 26, 27 del Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías;
asimismo en lo que respecta al Capítulo II, De la Nacionalidad y Ciudadanía en
sus artículos 32, 34, 35 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
Asimismo se considera importante a los efectos de este Recurso el artículo 130
e igualmente el artículo 156, ordinales 1, 2, 5, 7, 30 de Carta Magna de la
República. La presente acción de amparo se solicita en los siguientes términos:
*ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
AGRAVIADOS: Todas las personas nacida en territorio de la
Guyana Esequiba o Territorio Esequibo quienes se encuentran residentes en todos
los estados de la República Bolivariana de Venezuela y en este caso los aquí
representados en este documento.
AGRAVIANTE: El Estado Venezolano, muy particularmente él y
los anteriores Ministros del Poder Popular para las Relaciones Interiores y
Paz.
HECHO QUE SE IMPUGNA: Hechos públicos, notorios,
comunicacionales y actos administrativos donde se ignora o niega el derecho a
la ciudadanía de las personas nacidas en la Guyana Esequiba, Territorio
Esequibo en donde se evidencia palmariamente la violación de los derechos
humanos y la discriminación hacía estos venezolanos de manera excesiva y
continuada por parte de funcionarios públicos tanto civiles o militares. Cabe
destacar que los nacidos en la Guyana Esequiba o Territorio Esequibo son
victima de atropello, detenciones, expropiaciones de sus bienes de trabajo,
vejaciones y humillaciones, además de la exclusión del sistema educativo,
sanitario, protección social, económico y sobre todo en el aspecto moral y
psicológico por el solo hecho de no tener una identificación venezolana.
DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS: Violación de derechos
colectivos referidos al derecho a la ciudadanía, a la vida, derecho a la
Integridad personal, derecho sociales, económicos, políticos y culturales,
derecho a la salud, todos estos derechos constitucionales previsto.
en los artículos 2, 3, 10, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32,,34,35,
39, 40, 43, 44, 46, 50, 51, 54, 55, 56, 57, 60, 62, 63, 64,70, 75,76, 78, 79,
80, 82, 83, 84,86,8 7, 88, 89, 91, 92,100, 112, 113 ,111,112, 115,117, 118, de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SITUACIONES PREVIAS
La Capitanía General de Venezuela constituida el 8 de
septiembre de 1777 y que fundamenta el espacio territorial de la República de
Venezuela desde 1830, y establecido en todas las Constituciones de Venezuela,
hasta el actual Artículo 10 de la Constitución Nacional de 1999 el cual se
adapta a los criterios fronterizos presentes. Es así como Venezuela ha
realizado Acuerdos y Laudos con los países fronterizos a lo largo de toda su
historia republicana partiendo de esta conformación territorial. Uno de ello,
el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que de forma ilegal definió las fronteras
con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Guayana Británica hasta que el
17 de febrero de 1966 se firma el Acuerdo de Ginebra, que textualmente tiene
por título en Venezuela, “LEY APROBATORIA DEL “ACUERDO FIRMADO EN GINEBRA EL
DIA 17 DE FEBRERO DE 1966 POR LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL
DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, EN CONSULTA CON EL
GOBIERNO DE LA GUYANA BRITANICA, PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA
Y EL REINO UNIDO SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA CON LA GUAYANA BRITANICA”
Gaceta Oficial N°28.008 del 15-04-1966 (Subrayado nuestro), documento marcado
“C”, donde se establece el marco de la controversia entre las tres naciones
involucradas: Gran Bretaña e Irlanda, Venezuela y la futura Guyana. Este
acuerdo establece que Venezuela da por nulo e irrito el Laudo Arbitral de Paris
de 1899 y exige la reclamación sobre el territorio que considera suyo por
títulos históricos y jurídicos. Por su parte Guyana, no admite el debate
fronterizo si antes no se anula el Laudo Arbitral de 1899 considerando
infundadas las pretensiones venezolanas y mantiene su postura que el límite
fronterizo es el establecido en dicho Laudo Arbitral. Firmado dicho acuerdo en
Ginebra y presentado para su registro en las Naciones Unidas, los países
involucrados deben ceñirse en materia fronteriza.
a lo establecido en dicho documento. Lo característico de
esto, es que dicha resolución coloca las fronteras del ancho y largo o corto
del territorio Esequibo; según como sea visto e interpretado por cada uno de
los gobiernos y nacionales de ambos países. Desde el lado Guyanés las fronteras
están definidas por el Laudo de París de 1899, en cambio para Venezuela ese
Laudo no define ya su frontera con Guyana y reconoce al vecino país a partir de
la medianía del Rio Esequibo, según la “Nota Oficial de Reconocimiento del
Gobierno de la República de Venezuela al nuevo Estado de Guyana”, documento
marcado “D”. Más ambos gobiernos, reconocen que el Acuerdo de Ginebra es el
marco jurídico del devenir de ese territorio y en razón de ello actúan, unas
veces para acatarlo otras para atacarlo en función de sus respectivas
soberanía. En las diferentes constituciones de Venezuela los artículos referidos
al territorio no tuvieron el giro que se produjo con la Carta Magna Bolivariana
al determinar que el territorio de Venezuela es aquel sin considerar “tratados
y laudos arbitrales no viciado de nulidad”, adecuándose al contenido y
reafirmación del texto firmado en el Acuerdo de Ginebra. Es así como se cambia,
con respecto a las anteriores constituciones, el texto de la Constitución de
1999 adecuándola a las nuevas realidades y situaciones surgidas del Acuerdo de
Ginebra expresado en la novísima norma constitucional en su artículo 10 que
literalmente dice:
“El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. “
(Subrayado nuestro)
Diferente es el texto del artículo 7 de la Constitución de
1961, que al redactarse no existía el Convenio entre los países involucrados
por el reclamo de Venezuela, que decía “El territorio nacional es el
correspondiente a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados
válidamente por la República.” (Subrayado nuestro) Como puede observarse, el
constituyente del 1999 adecuó al nuevo contexto internacional y nacional de
este espacio geográfico (el Esequibo) al Acuerdo de Ginebra (documento de
reconocimiento internacional y binacional) y de no hacerlo así, se estaría
aceptando que dicho Laudo Arbitral de 1899 entre Venezuela e Inglaterra era
válido. Es por esto, que en ninguna situación Venezuela reconoce acuerdos,
contratos, convenios público o privado que pueda hacer Guyana en dicho
territorio ya que esto implicaría un reconocimiento al Laudo viciado. No puede
esperarse que Venezuela reconozca obligaciones por otro país sobre un
territorio cuya devolución reclama. Por otro lado, ambos países han realizado
diferentes acciones y convenios en materia económica, drogas, seguridad, etc.
excluyendo todo aquello que no involucre al territorio Esequibo por considerar
que este es materia del Acuerdo firmado en Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
De igual manera, entre Guyana y Venezuela se firmo un Protocolo de Puerto
España, marcado “E”, que en su artículo II dice: “Mientras este Protocolo
permanezca en vigencia, no se hará valer ninguna reclamación que surja de la
contención a que se refiere el Artículo I del Acuerdo de Ginebra, ni por parte
de Guyana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela, ni por parte
de Venezuela a soberanía territorial en el territorio de Guyana.” haciendo
referencia al Acuerdo de Ginebra donde se indica la existencia de una
contención territorial entre ambas naciones, dejando reafirmación entre ambas
naciones de la condición jurídica determinante del documento denominado Acuerdo
de Ginebra. Ambas países no dejan de referirse en sus actos protocolares y
diplomáticos al Acuerdo de Ginebra, así como la manifestación de soberanía que
ambos gobiernos asumen sobre el referido territorio Esequibo; muchos de los
reclamos realizados por Venezuela y Guyana en relación de este territorio han
sido tomados en cuenta por el país vecino, pero igualmente ha habido muchos
casos donde no es así. Mención especial requiere dilucidar la soberanía sobre
dicho territorio, y en concreto en cuanto al ejercicio del poder del Estado
sobre esa Zona en Reclamación, del cual no la ejerce Venezuela y quien así lo
hace es la República Cooperativa de Guyana. Ante esto, el legado republicano
que nos dejo nuestro Libertador Simón Bolívar abre un compás revolucionario en
la doctrina jurídica, al modificar el concepto romano sobre el “utis
possidetis, ita possideatis” es decir, “así como lo poseéis, así también lo
poseáis o sigáis poseyendo”, hasta tanto, el segundo en litigio demuestre en
juicio su derecho de propiedad (jus possidetis) dándole una condición de facto
que el principio romano expresaba. Esto cambia, cuando El Libertador decide
defender el “utis possidetis juris” donde se desecha el criterio jurídico
romano de que la tierra de nadie es poseída de hecho sin tomar en cuenta los
títulos que le asisten a la república naciente. Es decir, que la República solo
toma en cuenta para definir su territorio el titulo jurídico legal, dándole un
principio de fuerza en sus fronteras en base a la solución pacifica de
ocupación y a solicitar el respecto al derecho de gente por los títulos que la
naciente república poseía de la definición territorial que se estableció en
1777 con la Capitanía General de Venezuela, de aquí el espíritu de “juris” del
principio de Bolívar. Esta diferencia cualitativa, pone los casos de Belice,
las Malvinas y el Esequibo, en un acto irrito y nulo por parte de Guatemala,
Argentina y Venezuela sobre los problemas de posesión territorial de hecho y
las pretensiones de las potencias imperialistas de ocupar territorios bajo el
pretexto de considerarlos “res nullios” o cosa de nadie. Es interesante la
respuesta dada por nuestro civilista y Canciller de la Gran Colombia Pedro Gual
al Sir Lawrence Halsted, comandante en jefe de las Fuerzas Navales Inglesas en
el Caribe, el cual pretendía ocupar la Goajira (1825), a quien le dijo:
“…Porque la República de Colombia no tenga establecimientos en aquellas costas
no se sigue que no deba ejercer sobre ella el dominio e imperio que
legítimamente tiene adquiridos…” Bajo este principio el Territorio de la Gran
Colombia (1821-1830) fue el territorio del Virreinato de la Nueva Granada y el
de la Capitanía General de Venezuela y que luego de la separación, ambas
Repúblicas reclamaron. Por tanto, la soberanía sobre el territorio emana de los
títulos que la República posee y que reclama por derechos, que en el caso
nuestro, están establecido en el artículo 10 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, en el Acuerdo de Ginebra y demás actos de gobierno emitido por las
autoridades legítimamente constituido. Desde la firma del susodicho Acuerdo
Trilateral, el estado venezolano ha venido adaptando su entramado legal en
diferentes aspectos, uno de ellos, la declaratoria de que el Laudo Arbitral de
1999 es nulo e irrito, que en un primer momento fue unilateral y luego
reconocido internacionalmente en la ONU con el registro del Acuerdo de Ginebra,
marcado “F”. Es por eso que este Acuerdo suscrito determina todo el contexto
administrativo y jurídico del Estado en lo que respecta al territorio, la
población y la jurisdicción sobre la Zona en Reclamación, mejor conocido como
Esequibo. Debemos resaltar que la importancia del Convenio Marco para el
dialogo fronterizo trae consecuencias en una serie de actos administrativos y
judiciales (algunas veces determinantes, otras dubitativas y otras negativas)
que a lo largo de estos 48 años de vigencia del Acuerdo de Ginebra han emitido
todos los gobiernos e instituciones estadales de Venezuela. De no hacerlo así,
el país desmejoraría su posición establecida en dicho convenio internacional.
No es posible retrotraer, después de este Acuerdo, la conducta de ambos países
a la situación anterior cuando entre Inglaterra y Venezuela existía el laudo de
1899. Es un status obligado para los países vecinos de definir de nuevo
fronteras entre ambos: aun cuando sea las establecidas por el invalidado Laudo
de 1899, o cualquier otro acuerdo práctico, como lo estipulado en el Acuerdo de
Ginebra que es la razón de ser de este convenio. Es por ello que el
constituyente al tocar el tema del territorio deja en claro que no respetará
ningún laudo viciado de nulidad y solo aceptará un nuevo Acuerdo o Laudo.
Mientras esto no esté definido el territorio será el establecido por la
herencia territorial de la Capitanía General de Venezuela de 1777. Por lo
tanto, el Acuerdo de Ginebra es el marco de partida de la condición jurídica
para determinar soberanía, población y territorio en lo que respecta al
Esequibo o Guayana Esequiba e igualmente los actos administrativos y judiciales
que emitan los órganos competentes.
*LOS HECHOS
A partir del año 1966 ya en Venezuela se menciona el Esequibo
como integridad territorial que se evidencia en actos y resoluciones
gubernamentales. Desde antes, con el Decreto Presidencial de fecha 02/07/1964
de Raúl Leoni obligando a todas las instituciones oficiales a colocar los mapas
de Venezuela con la referida zona en reclamación. El entonces presidente Raúl
Leoni, emite un decreto N° 1152 de fecha 09/07/1968 “mediante el cual se traza
una línea de base recta entre la divisoria del Rio Esequibo hasta Punta
Araguapiche en el estado Delta Amacuro” para definir el espacio marino de la
nación venezolana en ese territorio y su frontera; haciendo coherencia con el
documento de reconocimiento de Venezuela hacia la independencia de Guyana. En
término de las laxas fronteras, los ríos Barima y Amacuro según el Laudo de
1899 eran aguas de navegación internacional, hoy en día Venezuela controla sus
cauces. Igual e l Rio Cuyuní tenía una frontera seca para Venezuela, hoy en día
es transitada por unidades militares y civiles venezolanas. Entre los Gobiernos
de ambos países, desde 1966, no ha habido materia acordada en términos de
migración en lo referido al cruce de la población de la zona en reclamación al
estado Bolívar, Delta Amacuro y viceversa, esto ha tenido repercusión en los
nacionales del Esequibo que hoy en día viven en el territorio con jurisdicción
del Estado venezolano. En enero y febrero de 1969 se le otorga nacionalidad de
venezolanos y venezolanas a refugiados provenientes de la región del Rupununi
en el sur del Esequibo y muchos de ellos aun residen en el territorio nacional
como el ciudadano Averell John Nicholas Melville Melville, estuvo como
dirigente de la rebelión del Rupununi en la población de Lethen en los días 2 y
3 de enero de 1969 y le otorgaron cedula de identidad N°4.982.171, mayor de
edad, casado, residenciado en la población de Ciudad Bolívar y además le dieron
pasaporte venezolano N°034877528, anexamos documento de cedula y pasaporte,
marcado “G”, donde se indica claramente que el ciudadano nació en
“Essequibo-Ven”, emitido por el SAIME. Por esas mismas fechas, el estado
venezolano constituye una aldea con el nombre de San Ignacio de Yuruani en el
municipio Gran Sabana del estado Bolívar el 31 de julio de 1969 con los
perseguidos de la rebelión del Rupununi y a todos se le otorgo nacionalidad de
venezolanos. Unidades militares en octubre de 1966 ocupan y mantienen como
soberanía nacional la Isla de Anacoco de 28 Km2 ubicada en la confluencia de
los ríos Venamo y Cuyuni. El 14 de octubre de 1966, el Primer Ministro de
Guyana, F. Burnham protesta la acción emprendida, y hasta hoy sigue ocupada por
fuerzas militares nacionales. En relación a la seguridad y defensa son muchos
los casos de Esequibanos que han realizado su servicio militar, tal como se
aprecia en el caso que aquí presentamos del ciudadano Amardev Malik Narayan
portador de la cédula de identidad N°24.118.912 , venezolano, mayor de edad,
residenciado en Puerto Ordaz y reservista del ejército venezolano de la V
División de Selva, contingente 2006, documento anexo marcado “H”, documentación
que le fue otorgada por el SAIME y el Ministerio del Poder Popular de la
Defensa respectivamente, el Registro Civil del municipio Antonio Díaz del
estado Delta Amacuro le otorga una partida de nacimiento como procedente de
unas de las etnias del Esequibo. Por tanto, la población del Esequibo cruza la
zona en reclamación como un venezolano indocumentado transitando el territorio
de las entidades federales como Bolívar, Anzoátegui, Monagas y Delta Amacuro y
viceversa. Al no existir una frontera definida entre ambas naciones, dado que
entre los dos gobiernos no tienen puestos fronterizos, ni aduanas a lo largo de
la línea establecida de reclamación, así como, la antigua frontera del Laudo
Arbitral de 1899 han sido totalmente desconocida por Venezuela dado que hasta
cierto límite se ejerce la soberanía de las autoridades de Venezuela. La
migración se ha producido a lo largo de todos estos años migraciones continuas
al territorio nacional provenientes desde el Esequibo y Guyana. Lo que no ha
existido es un criterio claro sobre el estatus a definir por la administración
pública y sus órganos encargados de la identificación, tal como Registro Civil
y el Sistema Integrado de identificación, Migración y Extranjería sobre la
condición jurídica de los migrantes del territorio Esequibo o zona en
reclamación a la luz de las leyes venezolana y la Constitución Nacional. La
distinción entre Guyanés y Esequibanos se hace evidente luego de la
determinación del Acuerdo de Ginebra donde Venezuela considera como su
territorio, y por tanto su población, si estos manifestaran su voluntad de ser
venezolanos y venezolanas como los hechos que mencionaremos en este documento.
Si bien la voluntad del ciudadano Averell John Nicholas Melville Melville, ya
identificado, no tendría ningún efecto sin la decisión del estado venezolano de
otorgarle la nacionalidad originaria e identificar en su pasaporte un código
territorial jurisdiccional de nacimiento “Esequibo-Venezuela”, tal y como se
evidencia en su correspondiente documento. Son muchos, más no todos, los
cedulados. Indicación podemos decir del poder judicial venezolano, que también
emitió sentencia sobre solicitudes por partes de Esequibanas donde dirigiéndose
a los tribunales a fin de obtener su nacionalidad de venezolana y no de
extranjera como así le otorgó la administración activa de identificación de ese
entonces, obteniendo de la Jurisdicción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda Juzgado IV de Primera Instancia en lo Civil sentencia al Expediente
N°25.225 de fecha 01-04-1982 favorable por el Juez Dr. Alirio Abreu Burelli ,
luego Magistrado, a la señora ANN EVANGELINE SAVORY CORREIA de la siguiente
determinación judicial: “A través de todas estas circunstancias, considera el
Tribunal procedente la acción mero declarativa intentada por la ciudadana ANN
EVANGELINE SAVORY CORREIA, para que se establezca judicialmente que es
Venezolana, y como tal está amparada por todos los derechos y obligado por los
deberes que impone nuestra Constitución. Así lo decide el Tribunal
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Una
vez que quede firme la presente sentencia, remítase copia de la misma a la
Dirección de Identificación y Extranjería, a los fines de que sea registrada,
la ciudadana ANN EVANGELINE SAVORY CORREIA con la documentación pertinente,
como Venezolana.”, marcado “I”. Este caso, puede ser igual o parecido al que
concurren en este Acto, de personas nacidas en el Esequibo, conscientes de que
su nacionalidad es la venezolana, antes la indiferencia, ignorancia o negación
de los órganos encargados de la identificación nacional, han presentado sus
solicitudes a los órganos jurisdiccionales basados en planteamientos de hechos
y derechos, para cimentar a través de la vía judicial, el reconocimiento de la
nacionalidad venezolana. Siempre partiendo del argumento del propio estado
venezolano, de las leyes y la Constitución Nacional y del respeto a la
manifestación de voluntad requerida por la vigente Disposición Transitoria
Segunda de la Carta Magna que en lo relativo a la nacionalidad originaria, dado
que no fue normado por la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. Por ser este asunto
no fácil de determinar por la Administración activa debido las irregulares
interpretaciones y a las inconstancia con que ésta actúa ante las personas
procedentes del Esequibo, donde la mayoría de las veces es para negarlas o a
considerar como extranjeros a los Esequibanos. Acudimos antes los Magistrados
de la Sala Constitucional a fin de conocer la opinión del máximo Tribunal de la
República. Este Recurso de Amparo Constitucional a favor de los nacidos y
nacidas en el territorio Esequibo y su resulta haría jurisprudencia inédita en
la historia nacional, ya que aún el máximo tribunal del país no ha conocido
casos como los que aquí se presentan en defensa de los derechos colectivos y
difusos de nuestros representados y seguramente de los miles de Esequibanos que
se encuentran en esta condición jurídica en la jurisdicción nacional. Es el
caso señores Magistrados, que en nuestra Fundación son miembros adherentes unos
1.153 personas y sigue creciendo, en los iníciales once (11) meses de
constituida el 05/06/2014, y del cual los representamos en este acto a los 143
mencionados más abajo, con sus respectivos nombres y apellidos de los nacidos
en las poblaciones del Esequibo. Este colectivo y la institución que los
representa en este acto, tiene consciencia de alto concepto que tienen los
Magistrados sobre el tema en cuestión y aquí asumimos esta solicitud en
representación de estos iníciales 143 personas que cumplieron con presentar sus
respectivas partidas de nacimiento y el pronunciamiento de manifestación de
voluntad de ser reconocido como venezolanos y venezolanas en la sede de nuestra
Fundación, dado que no acepto autoridad alguna recibirles debido a su condición
de indocumentado, violándose el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano de
las personas que acuden ante una autoridad competente a fin de obtener un
documento público. Por no tener documentos de identificación expedidas por el
Registro Civil o del órgano de cedulación, salvo su pasaporte y partida de
nacimiento expedidas por las autoridades guyanesas en muchos casos, más otros
ni eso tienen, transitan con las dificultades que eso depara antes las
autoridades policiales y militares. Nuestra institución sabe que, sin su
identidad no tienen la condición de ciudadanía tan importante para desarrollar
sus capacidades como personas. Seres humanos de todas las edades y de cualquier
filiación están indocumentados por años, impidiéndoles muchas facultades que
les permitiría la nacionalidad, por tanto, no les es posible estudiar o
graduarse de bachiller, abrir cuentas bancarias, poseer propiedades muebles o
inmuebles y muchas veces se les dificultan la presentación de sus hijos ante el
Registro Civil y más difícil ante el SAIME; tener un trabajo remunerado igual a
otro venezolano y el llegar a anciano es una angustia porque carecerían de
seguro social. ¿Cómo ejerce control el estado venezolano de las personas
provenientes del Esequibo sin afectar la reclamación, si no existe una
condición jurídica definida por el estado venezolano? Como dijo en su momento
Pompeyo Márquez, en ese entonces Ministro de Fronteras “Hemos visto cómo hay
familias enteras encerradas en sus casas porque temen salir, ser maltratados o
matraqueados. Se trata de una bomba de tiempo, que no sólo afecta a la región
(Bolívar y Delta Amacuro), sino a todo el país.”, con fuente del Diario El
Guayanés, febrero de 1995, p.5. Son los casos de Carolina Latchmin Harold que
nacida en el Hospital de Guaiparo en San Félix no le dieron a su madre la
boleta de nacimiento debido a su condición de indocumentada y por no poder
obtener una partida de nacimiento anduvo sin documentación por mucho tiempo
hasta que decidió acudir a las autoridades guyanesas y le expidieron pasaporte
N°R0066420 con el código de nacimiento “Venezuela”, igualmente sigue en
Venezuela indocumentada en la ciudad de San Félix, marcado “J”. Igual debemos
decir de Rajindra Kumar Singh Budrahm, quien nació en la población de San Félix
de padres indocumentados hace 31 años y que habiéndose criado en el país, no
pudo estudiar, no tiene cédula y no tiene ningunos de los derechos civiles,
económicos y sociales que establece nuestra estructura legal en Venezuela. Hoy
en día gestiona ante la Dirección Nacional de Registro Civil en Caracas su
partida de nacimiento por nacimiento extra hospitalario. Marcado “K”. También
podemos mencionar, a la señora Latchmin Ahmad (mencionada entre los 143
esequibanos de este documento) nacida en Suddie-Esequibo y madre de Adriana
Sabrina John Ahmad, portadora de la cedula de identidad N°19.621.403
venezolana, estudiante en la Universidad de Oriente, residente de San Félix,
quien ocupa la Secretaria de la Junta de esta Fundación, y su progenitora lleva
30 años en el país sin poder obtener una cedula de identidad. Toda la lista de
personas que se presenta a continuación tienen mucho tiempo en el país, han
criado hijos (algunos con partidas de nacimientos, o cedulas de identidad), y
han pensado en estar permanentemente domiciliados en Venezuela y querer visitar
alguna vez a sus parientes en el Esequibo.
Como organización sin fines de lucro, hemos enviado
comunicación reiteradas a las diferentes instituciones y dependencias del
Estado, tales como, Defensoría del Pueblo, Sistema Autónomo de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME), Guardia Nacional, Registro Civil del Estado
Bolívar, Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, y ninguna ha
dado respuestas a las mismas, sea por ignorancia, falta de un protocolo o por
desconocimiento del procedimiento a seguir. Testimonios de estos reclamos y
peticiones han sido manifestados por la Fundación ante los medios de
comunicación regional y local como se señala en los marcado “M”. El acudir a la
máxima autoridad judicial, tiene como fin lograr una definitiva que cese esta
indeterminación de parte de la administración activa en relación al criterio a
asumir con respecto a los nacidos en el Esequibo y que residen en territorio
nacional y bajo la jurisdicción del Estado venezolano.
31-05-2015
2005 La
Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del
editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de
Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al
oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río
Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente
sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la
margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la
Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos
soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea
del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el
Océano Atlántico...”
LA
GUAYANA ESEQUIBA
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html
Terminología sobre cómo referenciar la
Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.
Mapa que señala el Espacio
de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante
3 comentarios:
Cordial saludo, como Abgdo y Diplomante de DDHH de la Escuela de DDHH JUAN VIVES SURIA-Edo. Lara y con motivo de la visita del ciudadano Defensor del Pueblo, solicitare el derecho a la palabra para conocer postura de la DEFESORIA ante tan importante tema,e igualmente se consignaran firmas para la creación del Día Nacional por El Esequibo.
Cordial saludo, como Abgdo y Diplomante de DDHH de la Escuela de DDHH JUAN VIVES SURIA-Edo. Lara y con motivo de la visita del ciudadano Defensor del Pueblo, solicitare el derecho a la palabra para conocer postura de la DEFESORIA ante tan importante tema,e igualmente se consignaran firmas para la creación del Día Nacional por El Esequibo.
Nos complace en invitar a las personas que viven en la hermosa Guayana Esequiba a ingresar a: https://www.facebook.com/GerenciaVeneM.PTC
Nuestros amigos son bien recibidos con respeto y un trato caluroso.
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