martes, 21 de julio de 2015

BOLIVAR Y EL ESEQUIBO





ISAIAS ANTONIO MARQUEZ DIAZ
Atento el Libertador a la avidez de las potencias europeas, a objeto de asegurar recursos para enfrentar situaciones bélicas, mediante la invasión de espacios geopolíticos en América, conforme a la cedula real de Carlos III, que expidiese para la Gran Capitanía General de Venezuela del 07/09/1777, mediante la cual unifica las provincias desde los llanos de Barinas, lago de Maracaibo, Nueva Andalucía cumanesa en su totalidad,  reafirma la presencia  del ámbito insular de sus costas, desde Trinidad hasta más allá de Los Monjes y  el delta junto con el Esequibo, así como por el Tratado de Münster de 1648, que , entre otras cosas, establece al rio Esequibo como límite entre las posesiones españolas y holandesas, decide el 15/10/1817 la anexión de la provincia  y gobernación de Guayana en toda su extensión, parte integrante  la República, la cual divide en tres departamentos: Alto Orinoco,  alinderado así: al Norte, las corrientes del Orinoco desde la boca del Caroní, hasta la embocadura al mar por Rio Grande, y la costa del mar hasta el fuerte Muruca, exclusive; al Oriente y Sur, los limites con las posesiones extranjeras  y al Oeste, los indicados al Departamento del Centro por su Oriente (las corrientes del rio Caroní,  línea recta al lago Parima , y de aquí el rio Amanavisi, desde su origen hasta su confluencia con el rio Parima. Delimita, además, el Departamento del Centro y el del Bajo Orinoco. No obstante, omite en su decisión tan visionaria la Gobernación de Trinidad, que, en  1596  fuese otorgada a  Antonio de Berrio, como provincia de Trinidad de Guayana. Y, en 1731 la anexan a Nueva Andalucía, cuando la llama isla de Trinidad y Guayana. Y, a la luz de los conocimientos actuales, Trinidad se halla junto con isla de Patos en la plataforma nordeste de Venezuela,  ZEE, área del proyecto  CIGMA de PDVSA.

 Memoria histórica que exige, sin ambages, reintegro inmediato y absoluto del territorio Esequibo.
IDEFV
isaimar@gmail



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA


Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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