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Los ríos Cuyuní y Esequibo delimitan una extraordinaria
porción del macizo Guayanés, conformada por alrededor de 159.500 km2 que
encierran recursos naturales estratégicos, y que ha sido motivo de
reclamaciones por parte de Venezuela desde el año 1966, aunque la República de
Guyana (ex colonia británica) lo administra sin ningún tipo de restricción.
Con características propias de los suelos más antiguos del
planeta, esta región posee extraordinarios recursos forestales,
fundamentalmente en las tierras altas, que suelen ocupar más de ocho millones
de hectáreas, con gran variedad de animales y plantas, aunque algunas regiones
carecen de estudios científicos que permitan cuantificar con precisión sus
índices de biodiversidad.
Algunos autores dividen su geografía en 4 regiones,
determinadas por su conformación físico natural: Zona costera (desde Punta
Playa hasta la desembocadura del río Esequibo), Zona Intermedia (territorio
comprendido entre 30 y 120 m.s.n.m., Pacaraima (cordillera que ocupa gran parte
del territorio Esequibo, fundamentalmente cubierto de bosques) y la Zona de
Sabanas y Montañas del Sur (conformada por las sabanas de Rupununi).
Su hidrografía es amplia y abundante, con ríos que pueden
llegar a medir hasta 1000 km en longitud, como el Esequibo, y deltas que drenan
al Atlántico, con gran influencia en la productividad pesquera. Algunos de
ellos con potencial navegable, confieren al área un potencial para el
aprovechamiento racional de sus recursos naturales, siempre y cuando se maneje
con criterios de sustentabilidad, protegiendo lo que debe mantenerse a
perpetuidad, y aprovechando lo utilizable, con apego a criterios de
conservación, y bajo impacto ambiental negativo.
Entre los minerales del esequibo se encuentran la bauxita, el
oro, los diamantes y el manganeso, aunque se sospecha de importantes reservas
de uranio, petróleo y gas natural, algunos ya sujetos a planes de exploración
y/o aprovechamiento por trasnacionales.
Destaca el potencial agrícola existente al norte de la
región, que abastece a la población del país principalmente concentrado en este
eje que no supera el 15% del territorio, así como su potencial acuicultor.
Desde VITALIS instamos a las autoridades de Venezuela a
sincerar su posición diplomáticamente, frente a esta histórica reclamación, y a
demostrar con acciones ejemplarizantes, las intenciones de no ceder la
administración de este territorio a un país que aprovecha sus recursos
naturales a espaldas de los acuerdos en negociación y los litigios.
De ceder a las pretensiones de la República Cooperativa de
Guyana, Venezuela no sólo estaría perdiendo recursos forestales, hídricos y
mineros, sino estaría permitiendo el incremento del efecto de borde por
presiones negativas que puedan derivarse de un aprovechamiento insustentable de
los recursos naturales en el vecino país, con la inevitable afectación de los
frágiles espacios protegidos en nuestro territorio.
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio
de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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