jueves, 20 de octubre de 2011

RECLAMACIÓN DE LA GUAYANA ESEQUIBA




Cnel. (Abogado)Ángel Vicente Betancourt Infante

18 de octubre de 2011

  (Documentos de la Cancillería)

En el mensaje al Congreso Nacional el 11 de marzo de 1966, el Presidente Dr. Raúl Leoni en relación al Acuerdo de Ginebra expresó: “Por tener conocimiento exacto de la historia de nuestra reclamación y un claro criterio sobre los fundamentos jurídicos de la misma, así como de la existencia de una sentencia írrita, con apariencia de cosa juzgada, impartí precisa autorización al Canciller Iribarren Borges para que suscribiera en nombre de Venezuela el acuerdo concertado, con la Gran Bretaña y la Guayana Inglesa, en Ginebra, ya que tengo la bien fundada convicción de que él reabre el caso de la Guayana Esequiva ofreciendo a Venezuela una oportunidad, como nunca tuvo antes, para hacer valer sus derechos y conseguir la reparación del daño que nos causara el doloso Laudo de París. 


El Canciller Iribarren Borges actuó con encomiable patriotismo y contó con la asistencia solidaria de la delegación venezolana, integrada además de nuestro Embajador en Londres y de otros funcionarios de la cancillería, con distinguidos representantes de seis partidos políticos tanto del gobierno como de la oposición a saber: Acción Democrática, Unión republicana Democrática, Frente Nacional Democrático, Partido Social Cristiano Copei, Frente Democrático Popular y el Partido Nacionalista Revolucionario; también integró nuestra delegación, el Senador Independiente doctor Armando Soto Rivera, Primer Vicepresidente de la Cámara del senado.

Al suscribir el Acuerdo de Ginebra, el Gobierno Nacional no solamente ha defendido la intangibilidad de nuestro territorio al colocar nuestra reclamación en la misma situación que se encontraba la disputa fronteriza para cuando fue sometida a arbitraje en 1897, sino que ha sido consecuente con la tradicional posición internacional de Venezuela inspirada en los principios consagrados en el Preámbulo de la Constitución que ordenan cooperar con las demás naciones, en los fines de la comunidad internacional, sobre la base del recíproco respeto de las soberanías, la autodeterminación de los pueblos y el repudio de la guerra y de la conquista como instrumentos de política internacional.


 El propio Canciller Iribarren Borges lo presenta personalmente a la consideración de las Cámaras Legislativas a los fines previstos en el artículo 128 de la Constitución. El país espera que en el seno de las Cámaras  se adelante con la seriedad y prudencia que reclama la delicadeza del asunto.

El radicalismo al igual un desorbitado patriotismo, solo daños irreparables puede ocasionar a los supremos intereses de la nación. Desde el mismo momento de iniciar el estudio y la discusión del trascendental acuerdo de Ginebra, recae sobre las honorables Cámaras Legislativas la responsabilidad de pronunciarse sobre la solución que, a s juicio, sea la más conveniente al logro del gran objetivo venezolano de recuperar el territorio guyanés, usurpado por la Gran Bretaña”.

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


 Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.




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