Hugo Álvarez Pifanohttp://www.analitica.com/va/politica/opinion/7879194.asp
Viernes, 30 de septiembre de 2011
¿Qué está cocinando Guyana, Trinidad y Tobago, Barbados y
Surinam, a daño de la integridad territorial de
la nación venezolana?
En el ámbito de las relaciones internacionales se entiende
por estoppel la pérdida del derecho a alegar la nulidad de un tratado o de un
acto jurídico, cuando una de las partes se ha comportado de tal manera que ha
dado su aquiescencia a la validez del tratado o del acto.
Este principio, aplicable a toda circunstancia jurídica, es también susceptible de serlo al conocido “Laudo sobre la cuestión de límites con la Guayana Inglesa”, dictado en París el 3 de octubre de 1899 y que atribuyó a la soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña el territorio venezolano de la Guayana Esequiba. Venezuela siempre consideró este acto nulo e írrito y desde entonces ha mantenido su indeclinable posición de que ese territorio le pertenece de derecho y en consecuencia no reconoce las concesiones que Guyana otorgue para explotar las riquezas contenidas en el mismo y menos aún supuestas delimitaciones que Guyana realice para modificar su geografía. En concordancia también con esta tesis, todos los actos que se realizan con Guyana han llevado siempre en forma expresa la reserva de los derechos venezolanos al territorio en reclamación.
Este principio, aplicable a toda circunstancia jurídica, es también susceptible de serlo al conocido “Laudo sobre la cuestión de límites con la Guayana Inglesa”, dictado en París el 3 de octubre de 1899 y que atribuyó a la soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña el territorio venezolano de la Guayana Esequiba. Venezuela siempre consideró este acto nulo e írrito y desde entonces ha mantenido su indeclinable posición de que ese territorio le pertenece de derecho y en consecuencia no reconoce las concesiones que Guyana otorgue para explotar las riquezas contenidas en el mismo y menos aún supuestas delimitaciones que Guyana realice para modificar su geografía. En concordancia también con esta tesis, todos los actos que se realizan con Guyana han llevado siempre en forma expresa la reserva de los derechos venezolanos al territorio en reclamación.
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/7879194.asp el territorio Esequibo y el gobierno venezolano ha
guardado un pesado silencio, que se aparta totalmente de la política del Estado
venezolano en lo concerniente a esta reclamación territorial, y algo más grave
aún, este silencio no es coherente con la reiteración de los derechos que
Venezuela ha mantenido históricamente sobre el territorio Esequibo. No hay que
olvidar, que esta reclamación territorial es el fruto de un gran consenso
nacional –no es la idea personal de un caudillo- que une a todos los factores
del país, incluyendo por supuesto a la Fuerza Armada, más allá de ideologías
políticas, razas y credos religiosos. Así mismo, es el resultado de grandes
esfuerzos diplomáticos, jurídicos y políticos llevados a cabo por la República
durante más de 100 años, para defender su integridad territorial.
¿En qué consiste el problema? Existen muchos casos, pero
vamos a citar tan solo tres: Cuando Guyana delimitó áreas marinas y submarinas
con Surinam, utilizando como base un punto situado en el territorio en
reclamación, Venezuela ha debido hacer cuanto menos una declaración de
salvaguarda de sus derechos. En la oportunidad en que Barbados suscribió con
Trinidad y Tobago el tratado de delimitación de áreas marinas, en el que se
desconocen algunas previsiones del Tratado entre Venezuela y Trinidad, firmado
hace 20 años sobre la misma materia, la República ha debido al menos invocar el
principio “pacta sum servanda” en salvaguarda de sus derechos. Ahora, en este
momento, cuando Guyana pretende extender el límite de su plataforma continental
a 350 millas, partiendo de la línea de baja marea situada en su costa
atlántica, lo cual incluye el territorio en reclamación y que incide sobre la
proyección de la plataforma continental generada por el Delta del Orinoco,
Venezuela no puede guardar silencio, porque es precisamente en este acto, como
en los otros, donde puede tener lugar la aplicación del estoppel.
El principio de las consecuencias jurídicas de la
contradicción entre la conducta y las manifestaciones anteriores que
fundamentan un derecho, existe en todos los sistemas jurídicos. En el derecho
francés es llamado forclusion, en el mundo anglosajón estoppel y entre hispano
parlantes “doctrina de los actos propios” Ha sido aplicado en dos conocidas
sentencias de la Corte Internacional de Justicia: el caso del Templo de Préah
Vihéar y el de la Sentencia Arbitral dictada por el rey de España.
En ocasión de la Conferencia Internacional sobre el Derecho
de los Tratados, reunida en Viena en 1968-69, bajo los auspicios de las
Naciones Unidas, se solicitó la inclusión del estoppel en el texto del artículo
45 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en las dos
variantes de esta doctrina, que se refieren en sustancia: a)
declaraciones expresas o firmadas; y, b) comportamientos o declaraciones
verbales. El proyecto de artículo lo preparó el jurista británico Sir Humphrey
Waldock y la oposición a la forma en que éste fue presentado para su aprobación
la realizó el jefe de la delegación de Venezuela,
Embajador Ramón Carmona, el
jurista y diplomático, de intelecto más vigoroso y profundidad en sus
conocimientos, que ha tenido alguna vez la Cancillería venezolana.
Ramón Carmona oriundo de Carora, estado Lara, de la familia
Carmona del diario “El Impulso” de Barquisimeto, fue el diplomático venezolano
que tuvo a su cargo el estudio y la preparación de todo el material
concerniente a las grandes convenciones codificatorias del derecho
internacional, llevadas a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas en los
años 50 y 60. Me tocó el privilegio de ser su asistente durante varios años y
siempre lo he considerado como mi maestro, lo acompañé a la mayor parte de
estas conferencias y a las reuniones de las Naciones Unidas en Nueva York y
Ginebra. Si alguna vez ha existido una época de oro para la diplomacia
venezolana fue la era de Ramón Carmona en los grandes foros internacionales. Al
evocar su memoria, como reverso de la medalla de una edad dorada, recuerdo la
frase de un filósofo alemán August Strindberg: “cuando un mono se mira en un
espejo, nadie puede pretender que aparezca reflejada en su cristal la figura de
un apóstol, el comportamiento es un espejo en el que cada uno muestra su
imagen”. Este es precisamente el drama actual de nuestra Cancillería, cuando un
diplomático de la era del canciller Maduro se asoma a un espejo, nadie puede
pretender que aparezca reflejado en su fondo la imagen de un apóstol, ni
siquiera la de un modesto servidor público en las tareas de cada día, ellos son
diplomáticos sin estudios, sin profesores ni libros, sin experiencia, sin
vocación de servicio, figuras funambulescas que no saben qué hacer frente a las
complejas tareas que plantea la diplomacia en el mundo contemporáneo.
Tornando entonces al Maestro Carmona, a su sólida formación
jurídica unió conocimientos y experiencias sobre la historia de la diplomacia
venezolana. Sabía que las pérdidas territoriales que ha sufrido nuestro país
fueron consecuencia de los desórdenes internos y del personalismo de los
caudillos que sustituían a las instituciones. Conocía muy bien que lo que
habían logrado con tenacidad y paciencia los diplomáticos en las mesas de negociaciones,
lo habían destruido los caudillos militares y los políticos improvisados con
decisiones y comportamientos tomados a la ligera. Sabía de las omisiones que
habían tenido lugar y tenía conciencia de que en el futuro inmediato no nos
libraríamos de estos males. Por estas razones la aceptación del estoppel como
una norma de derecho contractual en la Convención de Viena, debía ser manejada
con cautela.
En pocas palabras, lo que la delegación de Venezuela proponía
era eliminar el inciso b) del artículo 45, que permitía la aplicación del
estoppel por declaraciones verbales o comportamientos de las personas que con
su conducta pueden empeñar internacionalmente la voluntad del estado. Todos los
países latinoamericanos se alinearon con Venezuela, incluyendo a Argentina,
cuyos juristas Ernesto de la Guardia y Marcelo Delpech, sostenían una posición
meramente académica y teórica, alejada de motivaciones históricas y políticas,
según la cual el apartado b) contenía en esencia el principio mismo del estoppel.
El día de la votación, una tarde de un cielo gris sobre el Danubio azul de
Viena, fue un momento aciago y triste en la historia de la diplomacia
venezolana, que pareció vaticinar lo que está ocurriendo ahora: la enmienda
patrocinada por Venezuela fue rechaza por 47 votos en contra, 20 a favor y 37
abstenciones. El artículo fue aprobado en la siguiente forma:
Artículo 45
Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad,
terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado.
Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un
tratado, darlo por terminado, retirarse de el o suspender su aplicación con
arreglo a los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62 si, después de haber
tenido conocimientos de los hechos, ese Estado: a) ha convenido expresamente
que el tratado es válido, permanece en vigor o continúa su aplicación, según el
caso; o
b) se ha comportado de tal manera que debe considerarse que
ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o
en su aplicación, según el caso.
La forma en que el estoppel fue consagrado en la Convención
de Viena indica a las claras, que en las relaciones diplomáticas entre estados,
existen muchas circunstancias en que el comportamiento adecuado no es guardar
silencio, porque esta actitud puede ser interpretada como aquiescencia a los
actos perpetrados por otro país a daño de la integridad territorial de la
nación venezolana. Igualmente, existen muchas otras cosas sobre las cuales no
es conveniente emitir declaraciones o adoptar comportamientos sin una juiciosa
evaluación de los hechos y la necesaria prudencia.
Que lastima que la cancillería venezolana de la era del
canciller Maduro, no tenga conocimiento de la existencia, ni de la historia,
del artículo 45 de la “Convención de Viena sobre el derecho de los tratados”.
Ex Embajador de Venezuela en Guyana (1986-1990)
Ex Representante de Venezuela en la Comisión de Asuntos
Jurídicos de las Naciones Unidas (1971-1982)
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que
se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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