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Mapa Oficial de la República de Venezuela
Tomado de:
Martes, 20 de septiembre de 2011
Rafael Ruano
Montenegro
En el año 2004, el presidente Chávez, durante su visita
oficial a Guyana declaró, que a partir de ese momento, Venezuela no iba a
oponerse al desarrollo de la Guayana Esequiba. Esto configura un lamentable
retroceso en la defensa de los derechos e integridad territorial de Venezuela
Todos los gobiernos de Venezuela, desde 1966, hasta el año
2006, mantuvieron una continuidad en su política exterior con relación a los
mecanismos de presión que podían ejercerse sobre Guyana en relación al
escenario de la reclamación territorial.
En el año 2006, el presidente Chávez, durante su visita
oficial a Guyana declaró, que a partir de ese momento, Venezuela no iba a
oponerse al desarrollo de la Guayana Esequiba por parte ese País; con esto, se
destruía una continuidad en política exterior, que habían venido
desarrollando todos los gobiernos de Venezuela, incluido el de Hugo Chávez en
su primera etapa, con relación a la reclamación del Esequibo.
Esto configura un lamentable retroceso en la defensa de los
derechos e integridad territorial de Venezuela; el país no ha recibido ninguna
explicación sobre las razones de este radical cambio en esta materia.
Si bien este gobierno, oficialmente ha continuado la
reclamación a través de los mecanismos del Acuerdo de Ginebra, en la práctica,
ha emprendido un obscuro e incierto camino con relación a la reclamación de
nuestro territorio de la Guayana Esequiba. Para agravar aún más la situación,
también se presenta un problemático escenario relacionado con la delimitación
de las áreas marinas y submarinas en el sector atlántico venezolano, que está
estrechamente vinculado con los 270 kilómetros de costa del litoral Esequibo;
el cual, se procederá a explicar a continuación
La delimitación en el sector atlántico
La situación en el sector atlántico debe ser abordada con
prontitud, ya que existe una amenaza real para los intereses del Estado
venezolano.
La situación es la siguiente.
1.- Con relación a Guyana, no se puede plantear una
delimitación marítima mientras no se resuelva lo concerniente a la reclamación
del territorio de la Guayana Esequiba. El territorio venezolano de la Guayana
Esequiba tiene 270 kilómetros de costa sobre el Océano Atlántico, los cuales
representan una enorme proyección marítima.
Sin embargo, la
búsqueda de un arreglo práctico, como lo plantea el Acuerdo de
Ginebra de 1966, obligaría a ambos Estados a encontrar una solución intermedia;
luego de la cual, se iniciarían negociaciones para delimitar las áreas marinas
y submarinas.
Para complicar aún más
la situación con este País, en junio del año 2000, la empresa petrolera
canadiense CGX Energy, contratada por el gobierno de Guyana, comenzó labores de
exploración en aguas fronterizas entre ese País y Surinam; lo que provocó una
protesta de parte de este último. En el año 2004, ambos países decidieron
dirimir la controversia ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar[1].
Este Tribunal sentenció el 17 de septiembre del año 2007, y
aplicó principios equitativos para delimitar las áreas marinas y submarinas
entre los dos Estados litigantes. Pero lo insólito de esta de decisión es, que
en ella fueron tomados como referencia apara realizar la delimitación
varios puntos ubicados en la costa de la Guayana Esequiba. Con esto, el
Tribunal parece desconocer, o no tomar en cuenta, que esa área forma parte de
una controversia limítrofe entre Venezuela, el Reino Unido y Guyana, cuya
solución está sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966.
En otras palabras, aparentemente, este Tribunal reconoce
derechos a Guyana sobre la Zona en Reclamación, ver línea color verde en el
mapa.
Los derechos de soberanía que Surinam podría ejercer hacia el
Este de esa línea, no afectan a los intereses de Venezuela; no obstante, la
proyección de la plataforma continental de Guyana hacia el Oeste, podría
invadir las áreas marinas y submarinas que se proyectan desde las costas de la
Guayana Esequiba y del estado Delta Amacuro.
Lo que resulta también incomprensible es, que hasta la fecha,
no se tiene conocimiento de que el gobierno de Venezuela haya presentado
protestas ante estos gobiernos, ni ante este Tribunal de las Naciones Unidas, o
ante la Secretaría General, para denunciar particularmente en este último caso,
que la sentencia aparenta desconocer la existencia del Acuerdo de Ginebra, cuyo
cumplimiento es responsabilidad directa de esa Secretaría a través de un buen
oficiante que es designado por el propio Secretario General.
2.- Con relación a Barbados, los hechos se remontan al año
2004, cuando este país firmó con Guyana un acuerdo de cooperación en sus zonas
económicas exclusivas, por el hecho de que ambos reclamaban un “supuesto”
solapamiento de sus espacios marítimos; pero resulta, que ese “solapamiento”, se
encuentra exactamente sobre la plataforma continental de Venezuela (estado
Delta Amacuro). Esto tampoco ha sido reclamado por Venezuela.
Luego de catorce años sin haberse pronunciado al respecto, el
14 de febrero de ese mismo año (2004), el gobierno de Barbados, denunció el
Tratado de 1990 sobre delimitación de áreas marinas y submarinas subscrito
entre Venezuela y, Trinidad y Tobago, bajo el argumento de que violaba el
Derecho del Mar y menoscababa sus derechos.
También en ese año (2004) Barbados y, Trinidad y Tobago,
recurrieron a un arbitraje apara delimitar sus áreas marinas y submarinas. La
respectiva sentencia se dictó el 11 de abril de 2006, y trazó una línea
equidistante de once (11) puntos geodésicos (ver línea color naranja en el
mapa), la cual en su Punto final (nº 11), hace contacto con la línea
comprendida entre los Puntos 21 y 22 del Tratado entre Venezuela y, Trinidad y
Tobago del año1990.
Como consecuencia de esto, Trinidad y Tobago deja de ejercer
soberanía hacia el Noroeste de esa línea (Puntos 21 y 22); a partir del Punto
11, acordado con Barbados, y hasta el Punto 22, acordado con Venezuela.
La situación que se plantea resulta ser interesante, en razón
de que ahora Venezuela, de hecho, limita con Barbados a partir de ese Punto 11
(año 2006), que en la práctica, pasaría a ser un punto triple o trifinio entre
Trinidad y Tobago, Barbados y Venezuela.
Trinidad y Tobago, no puede desconocer unilateralmente su
tratado de límites con Venezuela. Barbados tampoco podría denunciar y
desconocer ese Tratado, por el hecho de haber mantenido una actitud aquiescente
con relación al mismo durante catorce años, contados desde 1990.
Pero la situación es, que el gobierno de Barbados, en el año
2007, abrió una ronda de licitaciones para asignar bloques para la exploración
y eventual explotación de hidrocarburos. Algunos de estos bloques invaden áreas
pertenecientes a Venezuela según el límite acordado con Trinidad y Tobago en el
Tratado de 1990. El área que se invade, se halla entre los Puntos 11 de 2006 (Trinidad
y Tobago-Barbados), y 22 de 1990 (ver en el mapa la línea de color amarillo).
Tampoco en este caso, ha habido algún pronunciamiento de
parte del gobierno de Venezuela.
Estas situaciones, obligan a un pronto y contundente
pronunciamiento del gobierno de Venezuela sobre la base de los siguientes
elementos.
1.- Frente a Barbados, Venezuela debe manifestar que, bajo
ninguna circunstancia, este Estado puede desconocer la delimitación acordada
con Trinidad y Tobago en 1990; en razón de su actitud aquiescente asumida entre
los años 1990 y 2004, la cual conduce a una situación que perfectamente cabría
dentro de un “Stoppel”.
2.- Los Tratados firmados entre Trinidad y Tobago y,
Barbados; y entre Guyana y Surinam, no pueden vincular a un tercer Estado, por
consiguiente, no pueden injerir en los derechos preestablecidos en los Tratados
firmados por Venezuela.
3.- Ninguno de estos arbitrajes, podría haber interferido en
lo acordado entre Venezuela y Trinidad y Tobago en 1990; porque de haberlo
hecho, se habría incurrido en un claro caso de “ultra petita” o extralimitación
de funciones.
4.- Venezuela debe iniciar negociaciones con Barbados sobre
la base del reconocimiento, por parte de ese Estado, de la línea limítrofe
acordada con Trinidad y Tobago en 1990.
5.- Debe ser denunciado ante las instancias pertinentes, el
tratado entre Guyana y Surinam. De no hacerse esta denuncia, Venezuela estaría
reconociendo derechos a Guyana sobre el territorio en reclamación y sobre su
proyección marítima.
La falta de pronunciamiento por parte del Estado venezolano,
también facilita a las trasnacionales petroleras, el eventual control de
bloques en concesión otorgados por otros Estados del área.
Venezuela debe diseñar con eficiencia, prontitud y claridad,
una sólida y contundente política de Estado dirigida a defender y preservar sus
intereses estratégicos y geopolíticos en el sector atlántico; de no hacerlo,
sus derechos podrían verse amenazados por una actitud de asentimiento frente a
las acciones de otros Estados.
1]
Este Tribunal, tiene como sede a la Ciudad de Hamburgo (Alemania), está
compuesto de 21 miembros, fue creado en 1958 durante la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que sesionó en la Ciudad de Ginebra, se
compone de cuatro salas: a) Sala de Controversias de los Fondos Marinos; b)
Sala de Procedimientos Sumarios; c) Sala de Controversias de Pesquerías y d)
Sala de Controversias del Medio Marino.
Nota del editor del blog: Al referenciarse a
la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2,
de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que
se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial
No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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