domingo, 15 de enero de 2017

Guyana, una cuestión de Estado




Víctor Rodríguez Cedeño
LA OPINIÓN DE
Víctor Rodríguez Cedeño
@VITOCO98
 
10 DE ENERO DE 2017 12:13 AM
La remisión por el secretario general de las Naciones Unidas de la controversia entre Venezuela y Guyana sobre el territorio esequibo a la Corte Internacional de Justicia no significa de ninguna manera que el tribunal es competente automáticamente para conocer el caso y pronunciarse al respecto, aunque el Acuerdo de Ginebra de 1966 otorgue cierta capacidad al Secretario General para enviar dicha controversia a uno de los mecanismos previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU, los cuales, por cierto, no son necesariamente aplicables en forma sucesiva.

La Corte ha sido siempre muy cuidadosa en cuanto al ejercicio de su jurisdicción. Ella debe examinar, antes de abordar el examen del fondo, su competencia y la admisibilidad de la demanda, es decir, principalmente, si las partes han aceptado su jurisdicción y si se trata de una cuestión jurídica. Esa es una de sus facultades. Decidir sobre su propia competencia y para ello deberá considerar ante todo si las partes han expresado clara e inequívocamente su consentimiento, el cual puede ciertamente ser expresado de distintas formas.

A ese respecto vale recordar que Venezuela ha mantenido siempre una posición muy clara en cuanto a la jurisdicción de la Corte. Sin desconocer su importancia como órgano judicial de las Naciones Unidas, nunca la ha aceptado ni expresa ni tácitamente, ni formal ni informalmente. Es más, durante muchas negociaciones de tratados y convenciones bilaterales y multilaterales se han formulado reservas muy claras en cuanto a la aceptación de la jurisdicción del tribunal.

En el supuesto de que la controversia fuese definitivamente remitida por el secretario general a la Corte, Venezuela podría rechazar formalmente la competencia al momento de ser notificada por la Corte de la demanda en su contra. En este caso Venezuela podría participar en el proceso preliminar o incidental que se abre para que se determine si la Corte es o no competente para conocer el fondo o simplemente no comparecer, una situación que no es extrana en la práctica del tribunal y que no favorece necesariamente al demandante.

Distintamente, Venezuela podría aceptar la demanda y participar en el procedimiento contencioso si considera que se agotaron los medios políticos y que es a través del arreglo judicial o de cualquier otro medio jurisdiccional que se puede resolver definitivamente la controversia sobre el territorio esequibo y que hay titularidad jurídica suficiente para lograr una decisión favorable en la Corte, lo que supone desde luego la aceptación implícita de su competencia (foro prorrogatum). Venezuela podría, si prevaleciese este criterio, constituirse en demandante e incluso solicitar en ese momento la adopción de medidas provisionales para impedir que Guyana siga realizando actos unilaterales que afecten nuestros derechos en la zona en reclamación y los espacios que ella proyecta hasta tanto se decida la controversia, es decir, fundamentalmente, la validez del laudo arbitral de 1899 considerado por Venezuela nulo e irrito.

El tema es muy complejo y exige un estudio detenido y serio. Merece un mayor debate en todos los medios nacionales, académicos y políticos. La reclamación del territorio esequibo ha sido central en la política exterior de Venezuela. No es una simple cuestión política o partidista, sino más bien una cuestión de Estado que se relaciona con la integridad territorial y la soberanía.

Es de esperarse que el gobierno asuma responsablemente sus obligaciones y examine el tema en forma cuidadosa y en consulta con los diversos sectores del país y evite anuncios políticos torpes e impropios que lejos de fortalecer la posición de la República la debilita.


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar
Primera Edición

La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.


Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservó sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
  



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como   Mar    Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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