viernes, 31 de julio de 2015

DELIMITACIONES PENDIENTES Y las ZODIMAIN



Tomado de: 


ISAÍAS ANTONIO MÁRQUEZ DÍAZ
Ante la promulgación del decreto Nº 1 787 publicado en G O Nº 40 669 del 27/5, referente a la creación y activación de las cuatro Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (ZODIMAIN):  Atlántica, Oriental, Central y Occidental, con jurisdicción expresa, a objeto de relevar nuestros espacios acuáticos  e insulares, la nación, a través de cancillería,  debiera abocarse, ya, así como a la recuperación del territorio Esequibo, a la delimitación de Áreas Marinas y Submarinas pendientes  o postergadas en el Caribe Oriental, con las islas:
Grenada, Anguila, Antigua, Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Dominica ( a partir de ésta, hemos delimitado espacios marítimos con al menos cuatro países: Reino de los Países Bajos (1978) EUA, Francia (1980), República Dominicana y Trinidad-Tobago (1990), Barbados, Montserrat y St. Kitts-Nevis; Todas del Reino Unido y en el Caribe occidental:

Con la República de Colombia, vidriosa, en virtud del golfo de Venezuela, el cual es nuestro, íntegramente, en sus aguas y en sus costas.

 También, en el Atlántico, con Guyana, cuyo litoral de la “Zona en Reclamación” de unos 460 km incluidos, totalmente, entre las Zodimain. Según el IGVSB, sólo hay un 64 % del total a delimitar, de 875 000 km cuadrados. Igual Prioridad la delimitación con Dominica, por sus ínfulas sobre isla de Aves, depósito de gas metano (libre) e hidrometano y quizá por hallarse al centro oriente del mar Caribe, sobre la cual no posee derecho alguno, pues las separan unas 117mn mas su plataforma submarina asociada, con área de unos 160 km cuadrados (Cervigón, 1995). Menos aún, estructura geológica sumergida que las una.

 Además, isla de Aves es la punta inmersa de la formación isla de Aves, serranía de unos 500 km de largo, que se expande paralela al arco insular de las Antillas menores de barlovento y divide la fosa de Venezuela de la de Grenada (PDVSA, 1978).
isaimar@ gmail.com
IDEFV


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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