sábado, 4 de abril de 2015

La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental


Tomado de:
El país busca otorgar concesiones en aguas venezolanas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966

E-|milio Figueredo
Martes 3 de marzo de 2015, 10:32 am
La pretensión guyanesa sobre nuestra plataforma continental.

Guyana no puede ejercer derechos soberanos sobre lo que es la plataforma continental de Venezuela, que, tal como establece el derecho internacional desde hace muchos años, corresponde a la prolongación bajo el mar del territorio terrestre con la que forma una sola unidad geomorfológica.

La pretensión unilateral guyanesa de otorgar concesiones en nuestras aguas sin haber resuelto lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966 que es el mecanismo que regula la reclamación venezolana sobre el llamado Territorio Esequibo no es admisible.

Venezuela ya ha delimitado su plataforma continental con Trinidad y Tobago y si no lo ha hecho aún con Guyana es por la simple razón de que no se puede delimitar, ni la plataforma continental ni la zona económica exclusiva hasta tanto no se haya logrado un acuerdo práctico mutuamente satisfactorio para la reclamación territorial que, como es lógico, conlleva áreas marinas y submarinas.

En otras palabras, Venezuela no puede delimitar con la zona en reclamación ya que no se ha determinado qué corresponde en definitiva de ese espacio a Guyana y a Venezuela.

Es bueno, para entender lo que está en juego, aclarar algunos conceptos básicos del derecho del mar y que el país sepa por qué se deben defender, con todos los recursos, sus derechos soberanos sobre su plataforma continental y por ende sobre su zona económica exclusiva.

Es importante explicar qué son hoy, en el derecho internacional consuetudinario, la Plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva.

La plataforma continental existe en el derecho del mar desde 1945 con la proclama Truman, mediante la cual EEUU declaraba unilateralmente su control exclusivo sobre los recursos que existían en el suelo y subsuelo marítimo.. Pero, para el derecho internacional, la plataforma continental surge como institución en la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar en 1958 .

El régimen es igual al que se aplica en la zona económica exclusiva salvo que su fundamentación jurídica tiene un estrecho vínculo con la prolongación geológica del territorio bajo el mar, lo que le da al estado un derecho inherente y ab initio sobre su plataforma continental lo que permite, cuando hay continuidad geomorfológica extenderla hasta una distancia máxima de 350 millas.

La zona económica exclusiva
Es el resultado de un compromiso entre los  países que pretendían tener un mar territorial de 200 millas y el interés de preservar vastos espacios bajo el régimen del alta mar para proteger la libre navegación de los mares.

Esta zona se refiere a un área  mas allá del, y adyacente al, mar territorial y a la zona contigua, que no puede exceder de 200 millas en las que el estado ribereño tiene control exclusivo sobre los recursos vivos allí existentes, ya sea en la columna de agua como en el suelo y subsuelo. Esto es importante para aquellos países que carecen de una plataforma continental geológica.

El artículo 56 de la convención define los derechos sobre los recursos como soberanos.

Situación conflictiva con Guyana
La reclamación del territorio Esequibo, a pesar de no serlo, es el tema principal de hoy, y es importante recordar que los límites con Guyana fueron decretados en 1814 por el Libertador en un decreto dictado en Angostura que fijaba el límite entre la colonia británica y Venezuela en fuerte Moruca.

Luego ocurre la historia de la usurpación territorial británica, que es muy larga para ser tratada aquí, cuyo final, de todos conocidos es el laudo de 1899 en el que se fijó, en detrimento de nuestro país, lo que hoy se conoce como la zona en reclamación.

Los intentos por resolver esta controversia se basan en el Acuerdo de Ginebra de 1966 entre Venezuela, el Reino Unido y el gobierno de Guyana; en dicho acuerdo se fija la modalidad para resolver el conflicto, buscando una solución práctica para el mismo y se establecen los mecanismos de solución de controversias que están previstos en el artículo 33 de la carta de las naciones unidas.

Guyana ha pretendido hacer caso omiso del acuerdo de Ginebra al plantear que lo que de allí se deriva es solo la validez o invalidez del laudo y que, por lo tanto, las fronteras que fueron demarcadas en ejecución del laudo son definitivas. Es por eso que pretende delimitar sus espacios marítimos con Venezuela.

Basándose en esa premisa, Guyana procedió a solicitar unilateralmente a la Comisión de límites la extensión de su plataforma continental hasta el máximo permitido, es decir 350 millas. Y la cancillería guyanesa se limitó a informar que en 2010 había consultado con Barbados, Surinam y Trinidad Tobago sobre la mencionada solicitud. La Cancillería guyanesa tuvo el atrevimiento de ni siquiera mencionar a Venezuela. El gobierno venezolano tendría que haber protestado a su debido tiempo ese exabrupto guyanés.

Si se llegara, por negligencia de las autoridades venezolanas, a admitir que Guyana pudiera tener algún derecho sobre la zona en que la que Exxon Mobil pretende iniciar perforaciones exploratorias, Venezuela vería de inmediato mermados su derechos sobre la plataforma continental del Delta Amacuro en más de un 60%.

Por ello, más allá de la adecuada nota de protesta emitida finalmente, por la cancillería venezolana frente a la pretensión guyanesa de invadir aguas en la que Venezuela ejerce sus derechos soberanos, nuestro país está en pleno derecho de actuar, como lo hizo con el buque Tecknik Perdana para impedir que cualquier otra nave o plataforma pretenda ejercer actividades económicas en nuestra plataforma continental o en nuestra zona económica exclusiva.

Guyana puede amenazar con recurrir a la OEA, a Caricom, a la ONU, a Unasur o a quién se le pueda ocurrir y eso no tendrá ninguna consecuencia jurídica si Venezuela actúa conforme a derecho e impide, por los medios necesarios, una violación de nuestros derechos soberanos sobre los recursos existentes en lo que es inequívocamente nuestra plataforma continental, generada desde tiempos inmemoriales por los residuos y detritos generados por el río Orinoco.

La soberanía no se discute, se defiende y es una obligación constitucional del gobierno venezolano proteger y asegurar nuestra integridad territorial y el pleno ejercicio de nuestra soberanía sobre nuestro territorio continental, insular y marítimo.



2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.




Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



No hay comentarios:

Publicar un comentario