domingo, 4 de enero de 2015

Ministra, ¿Qué vamos a llevar a la CIJ? (La Guayana Esequiba)



Tomado de:

Reciente declaración de la ministra de Asuntos Exteriores de Guyana, Carolyn Rodrigues Birkett, expresan que “Guyana espera tomar una decisión definitiva sobre el Esequibo venezolano en 2015”.  En todo caso, Guyana no puede decidir judicialmente sobre la materia. Lo que quiso decir y dijo fue que “si Guyana decide emprender una acción judicial lo hará vía la Corte Internacional de Justicia. Igualmente detalló que Venezuela ha sido informada de las nuevas vías de soluciones al conflicto”. La posición de Guyana es  que “una decisión judicial irrita tomada en 1899 es la única que establece la frontera con Venezuela”.

Del texto de  la declaración antes señalada se pueden resaltar y comentar los siguientes aspectos:

La decisión judicial del laudo de París de 1899 no es la única que establece la frontera Venezuela-Guyana. Para sustentar mi argumento debemos remitirnos a las razones para haber, en primer lugar, sometido el conflicto al árbitro francés, cuya sentencia, a juicio coincidente de la ministra con nuestra posición, es  irrito y nulo. Por cierto, al ser irrito y nulo como reza la contención unilateral venezolana, entonces dejó de ser cosa juzgada, desde el mismo momento en que se firma el Acuerdo de Ginebra en 1966, el cual -  para todos los efectos - es el instrumento debidamente suscrito para solucionar la controversia, 

haciendo uso de los medios de solución pacifica de las mismas establecidos en la Carta de la ONU, uno de cuyos procedimientos posibles es llevar la controversia a un tercero, pudiendo ser una persona, institución, gobierno, etc. o casualmente, la Corte Internacional de Justicia; razón por la cual debemos admitir que, así como coincidimos en que el laudo es irrito y nulo, debemos coincidir en que llevar la materia a la CIJ es perfectamente una posibilidad. No obstante, ¿Qué se va a llevar si ya en 1966 el gobierno de Guyana admitió la contención unilateral de Venezuela derivada de haberse revelado el manifiesto dejado postmortem por Severo Mallet Prevost, donde este abogado reveló las irregularidades cometidas por los negociadores en la mesa de negociaciones, las cuales fueron las que generaron y sustentaron tal contención?  Así mismo, el gobierno guyanés de 1966 así lo reconoció al firmar el acuerdo que taxativamente lo establece en su artículo primero.

Esa ha sido la estrategia general de Guyana, mantener que el laudo es válido y vigente, como cosa juzgada, cuando dejó de serlo en virtud del Acuerdo de Ginebra, que para todos los efectos lo derogó.
Por otra parte, ante el argumento de que: "Si en dos décadas no se ha obtenido el progreso que uno quisiera, en parte debido a otras complicaciones, debemos buscar nuevas opciones",  debemos decir que Guyana ha hecho muy poco y cuando ha hecho es para incluir esas complicaciones de las cuales habla, al torpedear el cumplimiento del Acuerdo de Ginebra, al generar acciones inamistosas que violenta el espíritu y letra del mismo y ralentizan el encuentro del arreglo práctico y satisfactorio.

Alega la ministra que “Venezuela ha sido informada de las nuevas vías de soluciones al conflicto”, así como ha debido haber informado de las concesiones que otorgó, y de las negociaciones sobre jurisdicción en áreas marinas y submarinas con terceros países con quienes no tiene límites, o no le son adyacentes, aduciendo que con Venezuela, de quien sí es adyacente, no tiene nada pendiente y basa líneas de delimitación con esas terceras partes, basadas en el territorio en reclamación, el cual hace parte del Acuerdo de Ginebra; o sea, sobre un territorio que no es suyo, como tampoco lo fue de Inglaterra quien se lo legó con la independencia acelerada que les otorgó en 1966 para no discutir con Venezuela sus justos reclamos, territorio del cual sólo tiene la administración y que está pendiente del arreglo practico.

Bien que reconozca que “Ese acuerdo provee herramientas para la solución pacífica de las controversias entre ambos países en conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas” y mucho mejor fuera que lo respetara.

“El 3 de octubre de 1899 un tribunal de la capital francesa emitió el conocido como Laudo Arbitral de París, establecido con el objetivo de dar respuesta a la disputa surgida entre la frontera oeste de Guyana -entonces colonia británica- y el este de Venezuela.  Este país argumentaba que la frontera debía pasar por la línea media del río Esequibo, mientras que el Reino Unido basaba su postura en un mapa de 1840, cuya línea fronteriza con la antigua colonia española llegaba hasta las bocas del río Orinoco”

En respuesta al párrafo anterior debo decir que la posición Inglesa estaba sustentada en unos mapas elaborados por el geógrafo mercenario, Robert  Schombourg, contratado por los colonos del Demerara, mapas que  ciertamente y contra la soberanía e integridad territorial de Venezuela para 1840, aviesamente establecían que Inglaterra llegaba hasta Upata y eso precisamente fue lo que Venezuela impugnó y llevó al árbitro. Era un despojo territorial del cual la misma Inglaterra no se hizo parte y no respaldó en un inicio, cuando el geógrafo se los presentó; pero que, luego, los utilizó como base para su posición ante el árbitro francés.

Como bien dice, la línea fronteriza debía pasar por línea media del río Esequibo. Esta línea quedó eventualmente en la ribera oeste del  mismo rio, O sea, costa seca para Venezuela, la cual comenzaría y quedaría al oeste del río y Guyana al este.

“El dictamen fue favorable a Reino Unido al adjudicarle la región de Esequibo, al oeste del río del mismo nombre”.  Venezuela protestó el laudo y mantuvo su reclamación durante décadas hasta que fue admitida por la ONU, lo que llevó a la firma del Acuerdo de Ginebra del 17 febrero de 1966, actualmente vigente y que no es sino uno transitorio para llegar a un acuerdo final satisfactorio para ambas partes”

Esto es correcto, el acuerdo nos remite al cumplimiento del artículo 33 de la carta de la ONU para solucionar esta disputa. No obstante, no es de soslayar que el Acuerdo de Ginebra de 1966, parte del hecho de que Venezuela impugna el laudo de parís de 1899 y demuestra sus títulos sobre el territorio y  las irregularidades que lo hacen irrito y nulo,  y que Guyana ya así lo reconoció, cuando firmo el acuerdo.

Entonces, ¿Qué vamos a llevar a la CIJ?


2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog:

Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”


LA GUAYANA ESEQUIBA

http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/la-guayana-esequiba.html



Terminología sobre cómo referenciar la Zona en Reclamación-Guayana Esequiba.





Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968

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