viernes, 9 de enero de 2015

El transporte público deberá tener la leyenda "Las Malvinas son argentinas"







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03-01-2015 - Comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial. Dispone también que la "tipografía" y el "formato" será determinado por "la reglamentación".

La norma 27.023 establece en su artículo 1º que "todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda: "Las Islas Malvinas son argentinas". Dispone también que la "tipografía" y el "formato" será determinado por "la reglamentación".

La ley ordena en su artículo 2 que la inscripción "será de aplicación al transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo".

"Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación" "Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación", estableció el artículo 3 de la norma, sancionada el 19 de noviembre en la Cámara de Diputados a partir de un proyecto de la senadora Teresita Luna (FpV).

El artículo 4 dispuso que "será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación".

"Se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley y también a la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de incorporar lo establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte subterráneo", estableció por último el artículo 6.


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