miércoles, 14 de mayo de 2014

La memoria de Bolivia ante la CIJ

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La representación boliviana entregó el 15 de abril la memoria jurídica de la demanda marítima a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Foto: mindef.gob.bo

En el marco de la demanda (aplicación y memoria) presentada por Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (cij), basada en la obligación que tendría Chile de negociar una salida soberana al Pacífico con Bolivia, es importante realizar consideraciones y buscar contraargumentos que puedan ser tomados en cuenta para el desarrollo del proceso, procurando contribuir al debate y al juicio.

La representación boliviana entregó el 15 de abril la memoria jurídica de la demanda marítima a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Foto: mindef.gob.bo
Sergio R. Castro
00:00 / 13 de mayo de 2014
La base fundamental de Bolivia es la existencia y naturaleza de la obligación chilena de negociar, así, hay que preguntarse, ¿cuándo y cómo Chile asumió dicha obligación?; por ejemplo, hay tres formas aceptadas por el derecho internacional, el tratado (derecho convencional), la costumbre (derecho consuetudinario) y los actos unilaterales; entonces, ¿cuándo y bajo cuál de las tres formas lo hizo? Bolivia tendrá que argumentar y probar en el proceso.

A priori, no conozco tratados con estos extremos, es decir, tratados donde Chile se obliga a negociar territorio soberano; en lo que respecta a costumbre, se requiere más de dos estados para construir costumbre internacional y si no fuese tan concreta como la obligación alegada por Bolivia. Los actos unilaterales podrían constituir una fuente adecuada a esta obligación; ¿la cij puede obligar a un Estado a disponer de su soberanía?

Las competencias de la Corte son la resolución de las controversias que le sometan los estados, además las cuestiones de interpretación de tratados y la responsabilidad internacional del Estado, pero el alcance de dicha competencia, ¿podría extenderse a obligar disponer soberanía cuando en realidad la obligación dice “negociar soberanía”? Bolivia deberá explicar los alcances de la competencia de la Corte y ésta deberá pronunciarse sobre aquello.

Lo siguiente es relevante para entender cuáles podrían ser los argumentos chilenos:
a) Se debe determinar si las obligaciones alegadas por Bolivia son o no actos unilaterales, por tanto, de debe describir cuáles son los hechos que originaron dicha obligación y probarlos; existirá una descripción minuciosa de hechos que deberán ser contrastados por la jurisprudencia de la cij y la doctrina de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (onu).

De demostrarse la obligación chilena, es decir su validez, debe demostrarse también su alcance y su vigencia, considerando que una obligación internacional, sea de la costumbre, el derecho consuetudinario o actos unilaterales, se somete a los parámetros de vigencia y alcance del derecho de los tratados. Se debe distinguir los elementos de cesión de intereses en un proceso de negociación con los actos unilaterales; un elemento de los actos unilaterales es su autonomía y en una negociación las propuestas no son autónomas, sino están encaminadas al acuerdo de intereses.

b) Las obligaciones internacionales están sometidas al principio rebus sic stantibus, de modo que ante un cambio fundamental de las circunstancias las obligaciones podrían entenderse como terminadas y podrían ser susceptibles de renegociación; si se refiere a obligaciones, podríamos entender que éstas se someten al principio independientemente de su fuente normativa, es decir que un acto unilateral podría entenderse como terminado cuando hayan cambiado sus circunstancias, siempre y cuando no concurran las causales de excepción del artíuclo 62 de la Convención de Viena de 1969.

Las circunstancias que habrían cambiado podrían ser el régimen político de cada uno de los países a lo largo de los años, habiendo pasado por gobiernos de facto hasta democráticos o la ruptura de relaciones diplomáticas.

c) ¿La cij es competente? Podríamos analizarlo de dos modos, desde el punto de vista procesal o el sustantivo; en la primera tenemos que la Corte cuenta con dos parámetros de competencia: ratione materiae y ratione personae, es decir, en razón a materia y en razón a la vinculación de los estados al tribunal.
En razón a materia implica si la Corte tiene competencia para determinar la naturaleza de ciertos actos y calificarlos como obligaciones internacionales a partir de determinada fuente normativa, es decir, ¿la Corte puede establecer qué es un acto unilateral?, si analizamos los asuntos referidos a las pruebas nucleares contra Francia incoados por Nueva Zelanda y Australia, está claro que sí, y ello se contrasta con lo previsto por el artículo 36.6 del Estatuto de la Corte, donde se establece que ésta decide si es o no competente.
Pero puede clarificarse en este aspecto una cuestión que resulta ser un tanto sustantiva: la corte sí puede obligar a un Estado a que negocie con otro, pero no puede obligarle a que disponga su soberanía, por ende, está en duda si la Corte podría obligar a Chile a que negocie territorio. En el marco de las cuestiones de competencia, ratione personae, no estaría demás establecer el alcance del pacto de Bogotá en el marco de una obligación de actos unilaterales.

d) ¿Existen otros actos unilaterales del 2013 que no están en la aplicación?, existen dos cuestiones relevantes: uno, las declaraciones chilenas en espacios multilaterales como respuesta a Bolivia de que el asunto es bilateral, es un asunto de ambos y ambos debemos resolverlo, lo que conduce a pensar que, a partir de la diplomacia y a medios de solución de conflictos específicos ambos estados bilateralmente resuelvan el problema, aquí claramente Chile se obliga a negociar, pero no ofrece un objeto de negociación.
La otra es la declaración de Chile en el litigio con Perú en el asunto sobre delimitación marítima, donde alega que ese territorio se encuentra bajo negociación con Bolivia, hecho que lo obliga a negociar en el fondo dicho territorio, pero las condiciones de soberanía no están claras, podría negociarse dicho territorio bajo parámetros diferentes.

e) ¿Es realmente sostenible la pretensión boliviana?, me refiero al hecho de que, en determinado momento, Chile podría realizar un acto que frene el proceso, en este aspecto, es posible que el estado demandado ofrezca la negociación con Bolivia (alegando, inclusive, que está en la agenda de los 13 puntos) de un territorio hacia el Pacífico, en tal sentido, es posible que la Corte declare la inexistencia de controversia y desestime el proceso.

Entonces, la pretensión boliviana fundada en una obligación chilena deberá expresar fundamentalmente esta coherencia: Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia una salida soberana al Pacifico (obligación fundada en el punto
 “a”) y dicha obligación ha sido incumplida, por tanto, la Corte deberá obligar a Chile a que cumpla dicha obligación.
Los juristas bolivianos deberán debatir los alcances de la pretensión boliviana para que se valide y retroalimente la pretensión nacional, se encuentre contraargumentos que permitan desde ejercicios académicos contribuir con el debate y el contenido del proceso.
Es abogado, vicepresidente del Instituto de Estudios Internacionales (Idei-Bolivia) y docente de la Universidad Mayor de San Simón.
Tomado de: Revista del Instituto de Estudios Internacionales Idei-Bolivia, año 4, Nº 78, abril

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