http://www.elimparcial.es/america/guyana-desconoce-salida-al-atlantico-de-venezuela-132042.html
28-09 2011 El Mundo Carlos Eduard Gutierrez
Tomado de:
19-12-2013
Sadio Garavini di Turno
Sadio Garavini di Turno es ex Embajador de Venezuela,
Profesor Universitario y autor de numerosas publicaciones.
El 17 de febrero de 1966, Venezuela, la Gran Bretaña y
Guayana Británica, que con la independencia adquirió el nombre de Guyana,
firmaron el Acuerdo de Ginebra. A partir de esa fecha, el mencionado Acuerdo es
el único marco jurídico vigente entre Venezuela y Guyana para solucionar la
reclamación venezolana sobre el territorio esequibo.
En una reciente entrevista para la televisión guyanesa sobre
la controversia con Venezuela y el incidente del buque Tecnik Perdana apresado
por la Armada venezolana, el Líder de la oposición guyanesa David Granger ni
siquiera menciona al Acuerdo de Ginebra, dice que la controversia fue cerrada
con el Laudo Arbitral de 1899 y para colmo afirma que el incidente se debe a
que Venezuela “busca” una salida libre al Atlántico.
En otras palabras, desconoce el Acuerdo de Ginebra y que
Venezuela tiene derecho a su salida libre al Atlántico por poseer la costa del
Estado Delta Amacuro.
En efecto, las líneas
presentadas por Guyana a la ONU en septiembre del 2011, para ampliar su
plataforma continental, cercenan totalmente nuestra salida libre al Atlántico,
privándonos además de centenares de miles de KM2 de zona económica exclusiva y
plataforma continental enormemente ricas en hidrocarburos y recursos pesqueros.
Las declaraciones de Granger coinciden con la posición del
gobierno guyanés en cuanto a la negación de nuestra fachada atlántica pero
también en el “olvido” del Acuerdo de Ginebra. En efecto, el reciente discurso
de la Canciller Rodrigues-Birkett en el Parlamento guyanés parece desconocer el
Acuerdo de Ginebra afirmando que la controversia territorial con Venezuela se
cerró con el Laudo Arbitral de 1899.
En el Acuerdo de Ginebra se afirma que hay buscar soluciones
satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia, surgida como
consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre
la frontera entre Venezuela y Guyana es nulo e irrito. Guyana oficialmente
sostiene que el objeto del Acuerdo es establecer la validez de la contención
venezolana de que el Laudo es nulo.
Se trataría, por tanto
de una disputa esencialmente jurídica. Venezuela, por su parte, afirma que no
tiene sentido proponer una solución práctica y mutuamente satisfactoria a una
controversia estrictamente jurídica.
De ser jurídico su mandato, las partes se encontrarían en la
insostenible posición de ser juez y parte. Negociar la validez o nulidad de un
Laudo entre dos partes es inconcebible. La razón jurídica no es negociable: se
tiene o no se tiene. Y difícilmente se confiaría a negociadores diplomáticos la
función de adjudicar derechos. Por lo tanto, para Venezuela el Acuerdo pone de
lado el fraudulento Laudo de 1899 y su objeto es el arreglo práctico de la
controversia, satisfactorio y aceptable para ambas partes.
En efecto, el Acuerdo
de Ginebra tiene el mérito de reabrir el caso y acabar con la invulnerabilidad
jurídica del Laudo de París y la pretensión de cosa juzgada. Y así lo afirmó
Cheddi Jagan, el fallecido ex Presidente de Guyana y líder fundador del actual
partido de gobierno que, como jefe de la entonces oposición guyanesa, se opuso
a la firma del Acuerdo y en su libro “The West on Trial”, escribe: “El gobierno
firmó conjuntamente con los gobiernos venezolano y británico el Acuerdo de Ginebra…Así
se concedió reconocimiento a la espuria reclamación territorial venezolana y lo
que era un caso cerrado desde 1899 fue reabierto.”
El Presidente de Guyana Donald Ramotar estuvo en Caracas para
la reciente reunión de Petrocaribe, espero que el Gobierno le haya reafirmado
que el Acuerdo de Ginebra es el único marco jurídico vigente en relación a la
reclamación esequiba y que la salida libre de Venezuela al Atlántico no es
negociable. Mientras tanto, la Armada debe seguir su patrullaje tradicional en
la zona.
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República
Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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