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La Guayana Esequiba Zona en Reclamación
Tomado de:
17 de diciembre 2013 - 00:01
Saludo la iniciativa de la Movida Parlamentaria al entregar
formalmente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley para la Defensa y
Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela. La iniciativa pretende “dar un
marco normativo para la defensa de la integridad territorial de Venezuela”,
particularmente en la Zona en Reclamación.
El tema del Reclamo Esequibo ha demostrado ser sensible en el
mundo académico, educativo, político y militar. En fecha reciente estuvo
sobre el tapete una vez más a raíz de la detención de la Anadarko Petroleum en
la Zona Económica Exclusiva venezolana por la fragata Yekuana de la Armada
Nacional Bolivariana. En esta ocasión queremos reforzar este acto soberano
refrescando algunos aspectos de nuestra máxima Reclamación territorial.
El Laudo de París de 3 de octubre de 1899 despojó a Venezuela
de 159.500 kms2 de su frontera oriental otorgando este territorio a Gran
Bretaña. La decisión arbitral, no ajustada a derecho, fue producto de una
componenda del Tribunal de Arbitraje. De inmediato el Gobierno venezolano la
declaró nula e írrita pero no fue sino hasta 1903 cuando el hecho vino a tener
expresión oficial en el seno de la Corte Internacional de La Haya.
La diplomacia gomecista dejó pasar todas las oportunidades de
expresar su desacuerdo con el Laudo. Las esperanzas nacionales se reavivaron en
la década de los cuarenta del siglo pasado a raíz del advenimiento del
nuevo orden internacional de la posguerra. En 1944 el gobierno de Isaías
Mediana Angarita pidió la revisión del Laudo y en 1948 Rómulo Betancourt se
pronunció en igual sentido en la IX Conferencia Interamericana realizada en
Bogotá.
El Reclamo Esequibo se produjo formalmente bajo el gobierno
de Rómulo Betancourt en 1962. Le correspondió al embajador Carlos Sosa
Rodríguez (22 de febrero) la primera Declaración, pero ésta se precisó con la
Declaración del canciller Marcos Falcón Briceño en las Naciones Unidas (12 de
noviembre).
Tras prolongadas negociaciones diplomáticas se llegó al
Acuerdo de Ginebra, firmado por Venezuela, Gran Bretaña y Guayana Británica
[ahora República de Guyana] el 17 de febrero de 1966, aprobado por el Congreso
Nacional como Ley de la República el 15 de abril de ese año.
El Acuerdo de Ginebra estableció una Comisión Mixta con el
encargo de “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la
controversia”. La Comisión realizó su trabajo entre 1964 y 1970 pero no logró
su objetivo. La rebelión del Rupununi en la Guayana Esequiba y la paralización
interna de la Comisión Mixta, entre otros factores, condujeron al Protocolo de
Puerto España (18 de Junio de 1970), congelándose la Controversia por 12
años.
Durante su vigencia Guyana afianzó su presencia en la Zona en
Reclamación, desarrollando planes de explotación y ocupación del territorio.
Extendió su Mar territorial a 12 millas náuticas en 1977, estableció una Zona
de Pesca hasta las 200 millas y definió su Plataforma Continental. El Gobierno
venezolano protestó y estableció (1978) una Zona Económica Exclusiva a lo largo
de sus costas continentales e insulares.
Venezuela decidió no prorrogar al Protocolo y comunicó a su
homólogo guyanés su propósito de elevar el asunto al Secretario General.
Guayana se avino a ello por Nota de 28 de marzo de 1983. Desde entonces
se ha utilizado la figura del Buen Oficiante sin obtenerse resultados para
Venezuela. Guyana insiste en que Venezuela debe demostrar que el Laudo de 1899
es nulo e írrito. Esto sin contar con la solicitud que hará en la ONU el año
próximo para extender su Plataforma Continental en 150 millas náuticas desde
las 200 del límite de la Zona Económica Exclusiva.
Guyana saca provecho a nuestros vacíos, debilidades e
inconsistencias en este asunto y ha logrado su objetivo fundamental: mantener
la integridad territorial.
Bastante daño ha hecho el silencio venezolano a la
Reclamación. Y en Derecho Internacional público el silencio otorga, al
demostrar “aquiescencia”.
2005 La Guayana Esequiba
– Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa
de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados
al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en
Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en
representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los
territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al
reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado,
el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la
comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía
territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado
río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual
Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el
nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste
desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se
reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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