lunes, 4 de noviembre de 2013

Editorial/Quien no defienda la soberanía no debe gobernar


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Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Tomado de:

El régimen que controla al país ha descuidado de manera incomprensible la defensa de nuestra integridad territorial por razones de carácter ideológico o de oportunismo político.

La Constitución vigente en su preámbulo establece lo siguiente: Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. El propio Libertador en un decreto firmado en Angostura en 1815 definió los límites de nuestro país. Lamentablemente varios gobiernos posteriores no supieron o no pudieron defender ni la soberanía ni nuestra integridad territorial. Por eso se estima que Venezuela ha perdido más de 800.000 km del territorio que le correspondían como sucesor de la antigua capitanía general.

Afortunadamente en el siglo pasado varios ilustres personajes de nuestra política exterior lograron reiniciar un proceso de recuperación de los espacios territoriales perdidos y otros hicieron lo necesario para que Venezuela disponga hoy en día de una vasta zona económica exclusiva en el Mar Caribe. Incluso en el propio siglo XXI en negociaciones con nuestra vecina Colombia el equipo dirigido por el General José Antonio Olavarría logró establecer los criterios de demarcación terrestre que le permitirían al país recuperar porciones significativas de territorio erróneamente asignadas a Colombia.

Ahora nos encontramos en una paradójica situación: el régimen que controla al país ha descuidado de manera incomprensible la defensa de nuestra integridad territorial por razones de carácter ideológico o de oportunismo político. Por un lado el silencio inadmisible ante todos los actos realizados por Guyana en las que este país no sólo desconoce nuestra reclamación sobre el territorio Esequibo, sino peor aún, se hizo la vista gorda cuando Guyana otorgó concesiones en la fachada atlántica del Delta Amacuro.

Con Colombia este gobierno pretendió reiniciar conversaciones pero limitándolas únicamente a la delimitación del golfo de Venezuela y no a todos los temas tratados en su conjunto como tiene que ser. La crisis surgida con Guyana ha pospuesto, afortunadamente, el mal inicio de esas presuntas conversaciones.

La ignorancia y los intereses políticos de corto plazo no pueden prevalecer sobre la indivisibilidad territorial del país, como tampoco restringir la autodeterminación al darle facultades que no le competen a un gobierno extranjero. La Constitución vigente es muy clara al respecto y quien no la acate no debe ni puede gobernar.
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2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico Simón Bolívar  Primera Edición

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”



Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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