http://www.prensalibre.com/opinion/Gibraltar-Malvinas-caso-Belice_0_980901912.html
Tomado de:
El memorando número dos, enviado por el canciller interino de
Guatemala, en 1936, al ministro inglés, dice lo siguiente: MEMORANDO NÚMERO
2“1. La República de Guatemala aprobaría la delimitación de la frontera con Belice,
hecha unilateralmente por el Gobierno de la Gran Bretaña.2. La República de
Guatemala prescindiría de su reclamo constantemente reiterado al Gobierno
inglés por el incumplimiento del tratado del 30 de abril de 1859, renunciaría a
cualquier derecho que pudiera asistirle por estimar caducado dicho tratado, por
la falta de su cumplimiento integral por una de las partes contratantes.
LUIS MORALES CHúA
3. En compensación, el Gobierno de la Gran Bretaña pagaría a
la República de Guatemala la suma de cincuenta mil libras esterlinas, más
intereses al 4% desde el 30 de abril de 1859.
4. La Gran Bretaña, como compensación, además concede a la
República de Guatemala, en propiedad plena, una faja de tierra para que el
departamento de El Petén, colindante con Belice, tenga una salida al mar. Esa
faja sería tal, que estuvieran comprendidos dentro de ella la desembocadura del
río Grande, Punta Gorda y los cayos de Zapotillo. Estas condiciones serían
llenadas fijando la frontera sur de Belice en el paralelo 16 grados, 8 minutos,
39 segundos”.
Después de leer ese documento, el ministro de Relaciones
Exteriores, Gabriel Orellana Rojas, terminó su respuesta a la pregunta de la
diputada Anabella de León, con las siguientes palabras, dirigidas al presidente
del Congreso, general Efraín Ríos Montt:
—Señor presidente, le agradezco la benevolencia por haberme
permitido leer íntegramente el contenido de este memorando, porque me interesa
dejar en claro que la posición de la República de Guatemala no ha sido
necesariamente unívoca en mantener la reclamación sobre la totalidad del
territorio de Belice.
Quiero recordar también que no es esta la única propuesta en
la que Guatemala manifestó la posibilidad de aceptar una parte del territorio
de Belice y renunciar al resto de la totalidad de ese territorio.
Pienso que el canciller Orellana Rojas quiso decir al pleno
del Congreso de la República que el reclamo de Guatemala no fue siempre el
mismo, sino que fue cambiado en más de una ocasión. Dicho en forma simple: no
siempre reclamó todo el territorio, y, como parece natural, no lo reclamó
tampoco el Gobierno del que el canciller interpelado formaba parte.
El término unívoco/unívoca, no es apropiado para ilustrar una
posición cambiante, como sucede en el reclamo guatemalteco acerca de Belice. La
Academia define el citado término, así: “Unívoco/a, del latín univocus. 1.adj.
Que tiene igual naturaleza o valor que otra cosa. U. t. c. s. 2. adj. Fil.
Dicho de un término: que se predica de varios individuos con la misma
significación. U. t. c. s. Animal es término unívoco que conviene a todos los
vivientes dotados de sensibilidad”.
Como conclusión, de mi parte, puedo decir que la
interpelación al canciller guatemalteco constituye uno de los actos —o quizás
el único— que ha permitido un adecuado control legislativo de los asuntos de
especial trascendencia desarrollados por el Organismo Ejecutivo, como el caso
de Belice. Una interpelación que, al final de cuentas, no tuvo consecuencia
alguna, porque la política exterior del Gobierno de Guatemala siguió igual.
Independientemente de ello se puso de manifiesto algo, que
por sabido se calla, consistente en que en ese y otros asuntos el poder
político procede a espaldas de la población, violando un comportamiento clásico
en la forma de atender conflictos internacionales como los que implican
desintegración territorial total o parcial de un país.
Ese principio consiste en que los procedimientos pueden ser
mantenidos temporalmente en reserva; pero, los fundamentos de las negociaciones
deben ser públicos (continuará)
2005 La Guayana Esequiba – Zona en Reclamación. Instituto Geográfico
Simón Bolívar Primera Edición
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que
señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar
Territorial mediante
el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968
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