martes, 19 de febrero de 2013

El Acuerdo de Ginebra, 47 años después


http://www.eluniversal.com/opinion/130219/el-acuerdo-de-ginebra-47-anos-despues

 Mapa Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la Zona en Reclamación - La Guayana Esequiba
Tomado de:

SADIO GARAVINI DI TURNO| EL UNIVERSAL

Martes 19 de febrero de 2013 12:00 AM

El pasado domingo se cumplieron 47 años de ese 17 de febrero de 1966, en el cual Venezuela, Gran Bretaña y Guayana Británica, que con la independencia adquirió el nombre de Guyana, firmaron el Acuerdo de Ginebra. A partir de esa fecha, la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo tiene como marco jurídico y político fundamental ese tratado.


En el artículo I del mismo leemos: "Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito". Oficialmente, Venezuela y Guyana mantienen dos interpretaciones mutuamente excluyentes del Acuerdo de Ginebra. Guyana sostiene que el objeto del Acuerdo es, en primer lugar, establecer la validez de la contención venezolana de que el Laudo es nulo e írrito. Se trataría, por tanto de una disputa esencialmente jurídica y los posibles resultados de la controversia así definida serían o el de la afirmación de la validez del Laudo y con ello el cese de la reclamación venezolana y la consiguiente consagración del "status quo" existente, o el del reconocimiento de la nulidad del Laudo y con ello la apertura de un nuevo proceso de delimitación. Venezuela, por su parte, afirma que no tiene sentido proponer una solución "práctica y mutuamente satisfactoria" a una controversia estrictamente jurídica. 


Además una "Comisión Mixta es una institución puramente política y difícilmente podría esperarse de ella un dictamen jurídico, sobre todo siendo las partes mismas los miembros de la comisión. De ser jurídico su mandato los comisionados se verían en la insostenible posición de ser juez y parte. Negociar la validez o nulidad de un Laudo, más aún en una Comisión Mixta paritaria, es inconcebible. La razón jurídica no es negociable: se tiene o no se tiene. Y difícilmente se confiaría a negociadores diplomáticos la función de adjudicar derechos. Por lo tanto, para Venezuela el Acuerdo pone de lado el fraudulento Laudo de 1899 y su objeto es el arreglo práctico de la controversia, satisfactorio y aceptable para ambas partes.

Ahora bien, la reciente solicitud de Guyana de ampliar su plataforma continental, presentada en septiembre del 2011, ante la Comisión de Límites de la Convención de Derecho del Mar de la ONU, complica el escenario porque afecta considerablemente nuestros derechos soberanos no sólo en el territorio del Esequibo, sino en la fachada atlántica, que proyecta tanto la Zona en Reclamación como el estado Delta Amacuro. Una Cancillería eficiente debería aprovechar esta coyuntura para inducir a Guyana a negociar. 

La defensa eficiente de nuestros derechos e intereses requiere el nombramiento de un funcionario a dedicación exclusiva, con un pequeño equipo de apoyo, para que no sólo pueda negociar bilateralmente con Guyana, en el marco del proceso de los "buenos oficios" del secretario general de la ONU, sino también hacer el necesario "lobby" entre los miembros de la Comisión de Límites de la ONU en Nueva York y con otros miembros influyentes de la comunidad internacional interesados en el tema, empezando por los países de la Comunidad del Caribe (Caricom). 

Recordemos a este respecto que la Comisión de Límites anunció pasar el análisis de la solicitud de Guyana y la posición contraria de Venezuela a una subcomisión, que todavía no ha sido nombrada. Por eso es irresponsable y evidencia además la escasez de personal profesional calificado en la Cancillería, que el embajador Roy Chaderton, diplomático de carrera formado en tiempos de la república civil, sea al mismo tiempo: "facilitador" por Venezuela en las negociaciones con Guyana y, por tanto, encargado del seguimiento del tema en la ONU, embajador ante la OEA, representante de Venezuela en las negociaciones de paz en Colombia, negociador con EEUU para el mejoramiento de la relaciones diplomáticas con EEUU, además de diputado al Parlatino y miembro del Consejo de Estado. Por lo menos los tres primeros cargos, deberían ser ejercidos por tres diferentes personas a dedicación exclusiva.

El Gobierno debería buscar un gran consenso nacional, a través de la consulta y el diálogo con los diversos actores nacionales, para negociar la solución satisfactoria y práctica de la controversia. Los venezolanos, en general, deberían unirse en la defensa de la soberanía nacional, no sólo en el Esequibo sino en la fachada atlántica del Delta del Orinoco.

sadiogta@gmail.com


1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968


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