21 de febrero 2013 | Por chris | Archivado en Noticias
- Gobierno quiere presiones para revisar la Ley relativa a los amerindios
Amerindios del Alto Mazaruni han llevado el caso del derecho a la tierra
violaciónes de las Naciones Unidas, con la esperanza de que los relatores
especiales podrían ayudar a forzar al gobierno a revisar la Ley relativa a los
amerindios.
La Asociación del Pueblo amerindio'S (APA) se asoció con el
Programa Internacional de ONG Pueblos de los Bosques para escribir el Relator
Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el
Relator Especial sobre el Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento, el
Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentos, el Relator Especial sobre los
derechos culturales; Experta Independiente de las Naciones sobre Obligaciones
de Derechos Humanos en relación con el disfrute de un ambiente seguro, limpio,
sano y sustentable; Relator Especial sobre el disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, y el Relator Especial sobre Gestión
Ambientalmente Racional y Disposición de Desechos Peligrosos y Sustancias.
Las ONG afirman que las amenazas que enfrentan las
comunidades de Akawaio Isseneru y Kako debido a la minería en sus tierras son graves,
inminente y sustancial.
"Se enfrentan a daños irreparables a su integridad
social, cultural y ambiental si la minería se permite que continúe y aumente en
sus tierras", declaró a las ONG.
Afirman que las "normas discriminatorias" del
privilegio Tribunal Supremo de los intereses de los mineros más Isseneru y
Kako, permitir que esta extracción se realice con la impunidad, negar los
derechos de las comunidades afectadas, y hacer caso omiso de las leyes
nacionales existentes, tales como la Ley de Minería y Ley de Protección del
Medio Ambiente. Los grupos dicen que este tipo de situaciones exigen una
supervisión internacional y la acción, sobre todo en vista de la negativa
explícita de Guyana para actuar sobre las recomendaciones anteriores de la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
(CEDR) que tratan de corregir los aspectos discriminatorios del Amerindian Act
.
El CEDR ha puesto de relieve la urgente necesidad de Guyana
para dar cumplimiento a esas recomendaciones, tanto de forma explícita
solicitándole que presentara información sobre el cumplimiento de un año de su
adopción y en su posterior comunicación en virtud de su procedimiento de
seguimiento, que declaró que su preocupación se había convertido en "lo
más urgente" debido al deterioro de la situación en Guyana, las ONG
afirmó.
Finales del año pasado, y de nuevo en enero, el tribunal
sostuvo que en el caso de Isseneru, el Consejo de la aldea no tiene jurisdicción
sobre las actividades de los mineros, sobre la base de que el Estado otorgó el
título de sus tierras.
"Title Isseneru está actualmente casi completamente
envuelto en las concesiones mineras que, por ley, se puede hacer nada al
respecto, y sobre la cual no fue consultado y no dio su consentimiento",
afirmó la APA y FPP.
En el caso de Kako, el poder judicial sostuvo que su Consejo
de la aldea no tiene autoridad para evitar que los mineros que entran en sus
tierras tituladas, sobre la base de las disposiciones de la Ley de 2006
relativa a los amerindios, ni ningún derecho de impedir la minería en sus
tierras tradicionalmente pertenecientes fuera de este título área.
En abril de 2006, el CEDR encontró que el amerindio ley
discrimina contra los pueblos indígenas en muchos aspectos.
La APA y la FPP declaró que las tierras tradicionales de Kako
también están cubiertos por las concesiones mineras que se han emitido numerosas
sin su conocimiento.
Los amerindios de las Mazaruni superior que el gobierno que
enmiende la Ley Amerindia de 2006, en línea con sus observaciones finales de
2006 y, en particular, que se asegura de que los pueblos indígenas puedan dar
su consentimiento para la minería y el control sobre sus tierras y territorios
(titulado o no), incluidos los cuerpos de agua en el mismo, sin tener en cuenta
cuando el título haya sido expedido y sin tener en cuenta la fecha en que la
Ley relativa a los amerindios de 2006 entró en vigor.
Quieren que el gobierno de encargar a la Comisión de Geología
y Minas de Guyana (GGMC) no expedir permisos o concesiones mineras en las
tierras y territorios indígenas, con el título o cualquier otro, sin el previo
consentimiento de la comunidad afectada y / o pueblos indígenas de acuerdo con
sus costumbres y tradiciones, y por medio de sus representantes libremente
elegidos o instituciones, y que modifica el artículo 53 de la Ley relativa a los
amerindios en consecuencia.
Las ONG exigen al gobierno suspende inmediatamente y, cuando
sea necesario, y revocar todas las concesiones mineras no consentido por
Isseneru y Kako y que afectan a sus tierras tradicionalmente pertenecientes si
titulados de acuerdo con la Ley relativa a los amerindios o no.
Además, quieren que el GGMC no aplicar la distinción discriminatoria entre las
tierras en régimen de título expedido por el Estado y las tierras poseen a
título de conformidad con la tenencia indígena consuetudinario y el derecho con
respecto a la prohibición de la mediana minería conforme a la Ley de Minería.
Las ONG piden al gobierno que enmiende la Ley sobre los
amerindios, con carácter prioritario y urgente, para reconocer y reflejar la
naturaleza inherente de los pueblos indígenas, derechos y se establecen
procedimientos para la titulación de tierras que se basan y en congruencia con
estos derechos, en lugar de seguir a emprender acciones unilaterales y
arbitrarias con respecto a la titulación de las tierras indígenas que no pueden
regularizar sus derechos pre-existentes e inherentes.
Además, quieren que el gobierno para asegurar que los pueblos
indígenas tengan acceso a recursos judiciales y de otra índole eficaces y
rápidos para buscar la protección de sus derechos, y de inmediato actuar para
garantizar que el poder judicial sea consciente de los derechos de los pueblos indígenas
y aprobar las leyes necesarias o reglamentos para asegurar que el tipo de
medidas cautelares que se adoptaron en relación con Isseneru y Kako no se
adopten en el futuro.
Alpha
Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de
la Venezolanidad del Esequibo Página 451
Amerindians
write UN on land rights violations
February 21,
2013 | By chris |
Filed Under News
- want Govt pressured to revise Amerindian Act
Amerindians
from the Upper Mazaruni have taken their case of land rights violations to the
United Nations, hoping that the Special Rapporteurs could help force the
government to revise the Amerindian Act.
The
Amerindian People’s Association (APA) teamed up with international NGO Forest
People’s Programme to write the United Nations Special Rapporteur on the Rights
of Indigenous Peoples; the Special Rapporteur on the Human Right to Safe
Drinking Water and Sanitation; the Special Rapporteur on the Right to Food; the
Special Rapporteur on Cultural Rights; United Nations Independent Expert on
Human Rights Obligations relating to the Enjoyment of a Safe, Clean, Healthy
and Sustainable Environment; Special Rapporteur on to the Enjoyment of the
Highest Attainable Standard of Physical and Mental Health; and the Special
Rapporteur on Environmentally Sound Management and Disposal of Hazardous Wastes
and Substances.
The NGOs
claim that the threats faced by the Akawaio communities of Isseneru and Kako
due to mining on their lands are grave, imminent and substantial.
“They are
faced with irreparable harm to their social, cultural and environmental
integrity if mining is allowed to continue and increase in their lands,” the
NGOs stated.
They claim
that the “discriminatory rulings” of the High Court privilege the interests of
miners over Isseneru and Kako; allow this mining to take place with impunity;
negate the rights of the affected communities; and disregard extant domestic
laws such as the Mining Act and Environmental Protection Act. The groups say
such situations demand international oversight and action, particularly in
light of Guyana’s explicit refusal to act on the prior recommendations of the
Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (UNCERD)
that seek to remedy the discriminatory aspects of the Amerindian Act.
The UNCERD
had highlighted the urgent need for Guyana to comply with these
recommendations, both by explicitly requesting that it submit information on
compliance with one year of their adoption and in its subsequent communication
under its follow-up procedure, which stated that its concerns had become “all
the more urgent” due to the deteriorating situation in Guyana, the NGOs stated.
Late last
year, and again in January, the court held that in the case of Isseneru, the
Village Council has no jurisdiction over the activities of miners on the basis
of when the State granted title to its lands.
“Isseneru’s
title is presently almost completely engulfed in mining concessions that, by
law, it can do nothing about, and about which it was not consulted and did not
consent,” the APA and FPP stated.
In the case
of Kako, the judiciary held that its Village Council has no authority to
prevent miners entering its titled lands on the basis of the provisions of the
2006 Amerindian Act, nor any right to prevent mining in its traditionally owned
lands outside of this titled area.
In April
2006, the UNCERD found that the Amerindian Act discriminates against indigenous
peoples in many respects.
The APA and FPP stated that Kako’s traditional lands are also covered by
numerous mining concessions that were issued without its knowledge.
The
Amerindians of the Upper Mazaruni want the government to amend the Amerindian
Act of 2006 in line with its concluding observations of 2006 and in particular,
that it ensures that indigenous peoples are able to consent to and control
mining on their lands and territories (titled or otherwise), including bodies
of water therein, without regard to when title may have been issued and without
regard for the date the Amerindian Act of 2006 entered into force.
They want the
government to instruct the Guyana Geology and Mines Commission (GGMC) not to
issue mining permits or concessions within indigenous lands and territories,
titled or otherwise, without first obtaining the consent of the affected
community and/or indigenous peoples in accordance with their customs and
traditions and through their freely chosen representatives or institutions, and
that it amends Section 53 of the Amerindian Act accordingly.
The NGOs are demanding that the government immediately suspends and, where
necessary, and revoke all mining concessions not consented to by Isseneru and
Kako and which affect their traditionally owned lands whether titled in
accordance with the Amerindian Act or not.
Further, they
want the GGMC to not apply the discriminatory distinction between lands held
under title issued by the State and lands held under title pursuant to
indigenous customary tenure and law with respect to the prohibition of
medium-scale mining under the Mining Act.
The NGOs are
calling for the government to amend the Amerindian Act, as a matter of priority
and urgency, to recognise and reflect the inherent nature of indigenous
peoples’ rights and to establish procedures for land titling that are grounded
in and consistent with those rights, rather than continue to pursue unilateral
and arbitrary actions with regard to indigenous land titling that fail to
regularise their pre-existing and inherent rights.
In addition,
they want the government to ensure that indigenous people have access to
effective and prompt judicial and other remedies to seek protection for their
rights, and immediately act to ensure that the judiciary is made aware of
indigenous peoples’ rights and pass the necessary laws or regulations to ensure
that the type of injunctions that were adopted in relation to Isseneru and Kako
are not adopted in the future.
1994 Guayana Esequiba - Zona en
Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3
Edición
Nota del editor del blog: Al referenciarse a la
República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de
territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de
Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de
febrero de 1966.
Territorios estos sobre los cuales el Gobierno
Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos
sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966
al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como
territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del
río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva
expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de
Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento
hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el
Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09
de Julio de 1968