lunes, 16 de enero de 2012

Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra

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1982 Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra

Tomado de:

Oscar José Márquez

Ficha Técnica: Valuación Actualizada del Acuerdo de Ginebra

1. Titulo: Valuación Actualizada del acuerdo de Ginebra

2. Autor: René De Sola
Destacado universitario,  jurista, y político en el ambiente jurídico,   fue un consecuente luchador estudiantil al integrar muy joven la Federación de Estudiantes de Venezuela.  Ya para año de 1932,  Gil y Fortul le permite a René de Sola manifestar sus inquietudes a través del  el Nuevo Diario.

En 1940 en compañía de Felipe Casanova, Gustavo Díaz Solís, Luis Beltrán González, Benito Raúl Losada,  Ezequiel Monsalve, Efraín Schacht, Alfredo Tarre Murzi, y otros fundan el grupo  “VIDE”,  de poca duración  pero que tuvo destacada actuación en el mundo cultural y científico.

René De Sola,  en 1941  con tan solo 21 años obtiene el premio Andes Bello de la Academia Nacional de la lengua con su trabajo “Al encuentro de Cecilio Acosta”.

En su quinto año de derecho se le reconocen sus aptitudes, y capacidad  a  René De Sola al ser  designado Profesor Repetidor de los Principios Generales del  Derecho para el año  1941-1942; Culminando sus estudios Suma Cum Laude, obteniendo  en 1943 el título de abogado y Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad Central de Venezuela (UCV); Doctor en Derecho Universidad de París en 1953 con su tesis sobre las Operaciones Inmobiliarias en el Derecho venezolano; Doctor Honoris Causa en Filosofía de la Universidad de Tel Aviv (Israel).

Se desempeño como secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  del Distrito Federal 1945; como Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal 1947; Fundador de Casanova & De Sola  1944, Firma que se transforma posteriormente en  De Sola; Profesor en la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello (a partir de 1944); Miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela (1950); Decano en la Facultad de Derecho en la Universidad Santa María ( a partir de 1954); Integro la Sala de Casación Civil; Ministro de Justicia (1958); Fundador del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (1958); Ministro de Relaciones Exteriores (1958-1959); Miembro de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 1960; Senador Suplente por el Distrito Federal (1963); Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales la cual reforma y reestructura (1968); Miembro Correspondiente Hispanoamericano de la Real Academia Española (1970); Director de la Academia Venezolana de la Lengua (1979).

Presidente de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (1979); Presidente de la Corte Suprema de Justicia (1987-1989); Presidente de la Comisión de la Reforma del Código de Comercio.

A nivel internacional fue Miembro de la Comisión Permanente de Conciliación (Tratados Venezuela Colombia del 17/12/39); Presidente Alterno de la Junta de Apelaciones de UNESCO (1985); Embajador Delegado Permanente de Venezuela ante la UNESCO (1970); Presidente del Grupo Latino americano y del Caribe de la Unesco 1970; Miembro del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad de París; Miembro del Instituto de Derecho Comercial de la Universidad de Buenos Aires; Presidente del Comité Jurídico de UNESCO (1978 y 1995).

La inquietud  intelectual del  Dr. René De Sola le llevo a producir una serie de obras entre ellas Novelas,  artículos,  ensayos, obras de  teatro,  traducciones del francés al español y redacción de leyes.   

Entre sus profusa producción podemos señalar Las Universidades y la Confraternidad Americana, 1940; Al Encuentro con Cecilio Acosta,  1942; La Protección de las Minorías en las compañías Anónimas 1951; De la commercialité des operations inmmobiliéres en droit vénezuélien,  1953;  Misión y Destino de la Universidades venezolanas, 1954; Posición de venezolana ante los Problemas Mundiales, 1958;  Opinión Jurídica, 1960 con siete temas diferentes entre los que se destaca   Las Minorías en las Compañías anónimas que  es traducida al francés; Las Vacaciones de Apolo en compañía de Jean Berthet, 1958; La Universidad y la Política, 1962; Balance Inconcluso de una Actitud Universitaria, 1962; El Derecho Venezolano Sobre la Letra de Cambio con dos Ediciones 1960-1967; La Palabra Misteriosa, 1966; La Universidad y la Profesión de Abogado, 1968; ¿Es un crimen el trasplante del Corazón?, 1968; El Pacto Andino como factor de unificación y progreso en el Derecho, 1975;  La Traducción Utopía o Reto?, 1978; Una Letra de Cambio liberada por el libertador, 1981;  La interpretación Progresista de la Ley, 1982; Ensayos y Contra reloj 1982;  Bolívar, ahora Siempre,  1983; El itinerario Filosófico de Andrés Bello y la Agricultura y la Zona Tórrida;  Angustia de Expresar,1988; Interpretación Progresista de la Ley 1988; Edgard Sanabria: un gran Venezolano,  1991 entre otras muchas producciones de  su autoría.


La Guayana Esequiba - Zona en Reclamación  
En referencia a los derechos, históricos, jurídicos y sociales sobre  la  reclamación territorial venezolana por los Territorios al oeste del río Esequibo conocido como la Guyana Esequiba o Zona en Reclamación, el Dr.  René De Sola,  dicto una serie de conferencias, entrevistas en radio, TV  y  escribió una serie de  artículos en la prensa nacional  publicando  cuatro  obras.  De  tan importante tema sobre la territorialidad venezolana y solía decir reiteradamente:
“... que era lamentable que los venezolanos no mantuviéramos un interés permanente en el seguimiento del proceso de recuperación territorial planteado. De modo casi espasmódico, dije, solemos despertar de tiempo en tiempo para proclamar nuestra vieja  e indeclinable ansia de justicia, pero carecemos de la necesaria perseverancia para mantener el esfuerzo continuado y tenaz que habrá de conducirnos, tarde o temprano pero indefectiblemente, al logro del objetivo final…”

Enfatizando públicamente en cada oportunidad que tenía:
“…La solución de un conflicto de tanta magnitud, no sólo  por su propia naturaleza, sino por la multitud de intereses involucrados, requiere permanentemente atención. De lo contrario no podremos estar en actitud de responder rápidamente y adecuadamente a cada una de las eventualidades de una controversia cargada de no pequeñas dificultades y de múltiples riesgos…”

Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra  (1966)
La posición del Dr. René de Sola, frente a la firma del Acuerdo de Ginebra,   fue ampliamente conocida y debatida su tesis en    referencia    al referido Acuerdo al señalar y promover que: “…no ha sido el paso más conveniente para Venezuela, pues tanto el Acuerdo de Ginebra,  como la creación de una Comisión Mixta para buscar soluciones satisfactorias para el arreglo de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido, lo que ha hecho es congelar la reclamación formulada por nosotros contra el Laudo de París, que fue  un acto sin eficiencia  Legal por nulo e irrito…”.

Posición esta  que plasmo en su  obra   La Guayana Esequiba y el Acuerdo de Ginebra, sufragando los gastos de su publicación  en 1966. Y que el pasado 09 de enero del presente año  subimos al blog su respectiva ficha técnica.

La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba (1969)
El pasado 02 de enero con motivo  de conmemorarse los cuarenta y tres años de la Rebelión del Rupununi presentamos una ficha técnica de la obra  del Dr. René de Sola,  La Rebelión del Rupununi y la Reclamación la Guayana Esequiba, folleto elaborado a partir de una extensa y profunda  entrevista realizada el 30 de enero de 1969 en el Programa  Frente a la Prensa del canal  T.V No 4  Venvisión,  por los periodistas María Elena Páez, Carlos Rodríguez Gantcaume  y Alfredo Schael. 

La  Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra
El Dr. René de Sola,  pública una nueva obra sobre   la reclamación territorial de la Guayana Esequiba en  1982 que titulo La  Valuación  Actualizada del Acuerdo de Ginebra, texto este que  se corresponde con la transcripción de su Conferencia dictada el 05 de Noviembre 1981, en la Sesión Conjunta de la Academia Nacional de la Historia y de la Academia de Ciencias políticas y Sociales.

 En el cual analiza la ejecución del acuerdo de Ginebra, ¿la validez del Protocolo de Puerto España para Venezuela?, y las consecuencias de la revitalización del Acuerdo de Ginebra entre otros temas. Cuya ficha técnica presentamos en el día de hoy.

Hacia el rescate de la Guayana Esequiba
El Dr. René de Sola, publica  un último trabajo del cual tengamos conocimiento  sobre la reclamación territorial  a finales del año de  1982, titulado   Hacia el rescate de la Guayana Esequiba, patrocinado por la Cámara  de Comercio de Valencia.

3. Tema: Derecho Territorial venezolano, Utis Possidetis Iuri,

4. Descripción: Esta publicación nos presenta  un enfoque geográfico y estudio histórico Jurídico  de la Reclamación de la Guayana Esequiba 

5. Año de Publicación: 1982

6. Lugar: Caracas

7. Editorial: Imprenta del Ministerio de Educación

8. No de Páginas: 46

9. ISBN:

10. Peso: 120 Gramos 

11. Ancho: 24 .cmts 

12. Largo. 16. cmts. 

13. Tipo de papel:

14. Tipo de Publicación: Folleto

15. Temas Relacionados: 


   Derecho Territorial venezolano; Utis Possidetis Iuri; Tratado de Washington; el Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899; líneas de compromiso y no de derecho; La nulidad absoluta de cualquier decisión que carezca de  sus elementos esenciales; Reclamación Territorial; Consenso nacional;  Las cuestiones internacionales deben de tratarse, públicamente y francamente por que el pueblo no puede ser relegado a simples espectadores




16. Agencia:

17. Colección: 
Perteneciente a la serie de  folletos publicados sobre la divulgación y defensa de los derechos de Venezuela sobre los territorios de la Guayana Esequiba ubicados al oeste del río Esequibo.

18. Contenido:
Permanente Actitud de Vigilancia             Pág.11
Consenso Nacional                                  Pág.12
Un Ejemplo significativo                           Pág.13
Diplomacia Abierta                                  Pág. 13
Sinopsis  Histórica                                   Pág. 15
El Acuerdo de Ginebra                            Pág. 22
Comienza una Nueva Etapa                     Pág. 25
Ejecución del Acuerdo                             Pág. 27
Otras Consultas Previas al Protocolo
 de Puerto España                                    Pág. 31
El Protocolo de Puerto España                 Pág. 32
¿Es Valido para Venezuela el
Protocolo de Puerto España?                   Pág. 34
Consecuencias de la revitalización
del Acuerdo de  Puerto España                Pág. 38
Ancestral espíritu conciliador
de Venezuela                                            Pág.39
Estrategia Adecuada                                 Pág. 44

 
20. Publicación:
La Obra  del Dr. René De Sola Valuación Actualizada del Acuerdo Ginebra la  podemos enmarcar en la Bibliografía  publicada entre los años de 1966-1989 en la fase No VIII.           
Que abarca a su vez dos periodos bien demarcados. Desde la firma del  Acuerdo de Ginebra en  1966, hasta el vencimiento del Protocolo de Puerto España en 1982, cuando Venezuela decide no renovar el mismo y continuar con lo establecido en el artículo IV (2), del  Acuerdo de Ginebra que tipifica que de no llegarse a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articulo 33 de la Carta de las Naciones Unidas referirán la decisión: “…o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas…”. Ese mismo año. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que en realidad comienza a funcionar en 1989, con el llamado Proceso de los Buenos Oficios bajo la intermediación del referido Secretario General de las Naciones unidas según lo establecido en el artículo IV (2), del Acuerdo de Ginebra 1966.






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