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Gráfico tomado y adoptado del Diario El El Mundo del 28-09-2011
Tomado
de:
La plataforma continental
¿Cuál es la pretensión de Guyana de
extender de 200 a 350 millas marinas?
Corresponde a la Comisión de Límites
de la Plataforma Continental de la ONU, calificar si procede o no la solicitud.
Las acciones que adelanta el gobierno
de Guyana, en su pretensión de extender de 200 a 350 millas su plataforma
continental, incluyendo la porción costera del territorio en reclamación por
parte de Venezuela, genera muchas suspicacias, más aún, si no se consultó ante
la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas,
órgano establecido en la Convención del máximo organismo mundial para el
Derecho del Mar, sino con los gobiernos de Barbados, Surinam y Trinidad y
Tobago. A ello se suma, la reclamación de Venezuela sobre parte del territorio
Esequibo, aún vigente, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo de Ginebra de 1966.
Comisión de límites de la plataforma
continental Este órgano de las Naciones Unidas hace recomendaciones a los Estados
que reclaman plataformas continentales de más de 200 millas y está integrada
por 21 miembros elegidos por los Estados partes y celebró sus dos primeras
sesiones en 1997.
El Derecho del Mar está regido principalmente por las Convención de las Naciones Unidas, y es considerado como uno de los instrumentos más completos del derecho internacional pues establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata también sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de controversias.
El Derecho del Mar está regido principalmente por las Convención de las Naciones Unidas, y es considerado como uno de los instrumentos más completos del derecho internacional pues establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. La Convención trata también sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo.
Contiene 320 artículos y nueve anexos que definen zonas marítimas, establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un mecanismo para la solución de controversias.
Esta Convención fue producto de
negociaciones iniciadas en la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar
celebrada en Caracas en el año 1973 y se firmó en 1982 en Montego Bay
(Jamaica). Fueron 158 miembros firmantes, siendo el instrumento internacional
suscrito por más Estados. Entró en vigencia en 1994 y en diciembre del 2000 contaba con 135 representantes.
La Convención es tomada en cuenta como
el marco y base de todo instrumento futuro, que proponga definir aún más los
derechos y compromisos sobre los océanos, e igualmente contempla importantes
temas relacionados como la aceptación casi universal de las doce millas como
límite del mar territorial; la jurisdicción de los Estados ribereños sobre los
recursos de una zona económica exclusiva, de no más de 200 millas marítimas; el
derecho de tránsito a través de los estrechos usados para la navegación
internacional; la soberanía de los Estados archipielágicos (compuestos por
islas), sobre una zona de mar delimitada por líneas trazadas entre los puntos
extremos de las islas; los derechos soberanos de los Estados ribereños sobre su
plataforma continental; la responsabilidad de todos los Estados de administrar
y conservar sus recursos biológicos y finalmente, la obligación de los Estados
de resol ver por medios pacíficos las controversias relativas a la aplicación o
interpretación de la Convención.
La reclamación venezolana como
referimos al principio, del territorio Esequibo aún no ha sido resuelta, por lo
que el gobierno nacional debe hacer énfasis en la justa reivindicación
nacionalista y soberana para evitar que al país se le prive de alcanzar las 350
millas de su plataforma continental, que le corresponde por ser una sola unidad
geomorfológica, y debe ser resuelta amistosamente con Guyana, de tal manera que
resulte aceptable para ambas partes, tal como reza el Acuerdo de Ginebra y para
ello el gobierno deberá propiciar un gran consenso mediante consulta y diálogo
con los distintos sectores de la
vida nacional.
El gobierno venezolano debe protestar
el acto unilateral del gobierno de Guyana, y aplicar el artículo 11 de la
Constitución Nacional que reza textualmente: “la soberanía plena de la
República se ejerce en los espacios continental, insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores y subsuelo de éstas; espacio aéreo
continental, insular y marítimo”, pues de no hacerlo se verá comprometida la
proyección de nuestra plataforma continental.
Tomado Quinto Dia
Nota del editor del blog: Al
referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta
los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con
el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de
Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Territorios estos sobre los
cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se
reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota
del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela
reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen
derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se
reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se
encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el
territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva
expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana,
a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta
su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Mapa que señala el Espacio
de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto
Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968.
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