Oscar J. Márquez
Una política de estado al servicio de la Nación
Que es y qué significa una Política de Estado podemos señalar que esta no es, una expresión jurídica sino una “política”. Utilizada históricamente en asuntos referentes a la supervivencia misma de una Nación como tal.
Por lo tanto es esencial para esa supervivencia dejar de un lado el personalismo, el partidismo, o las ideologías y hacer uso de los supremos intereses y objetivos nacionales para poder solucionarlos.
La Nación venezolana durante todo el siglo XIX, trazo una estrategia desde los mismos inicios de su independencia del Reino de España de reclamar sus límites territoriales hasta el río Esequibo en base a sus justos títulos, históricos, jurídicos y sociales como los había sostenido la Madre Patria.
En el siglo XX a partir de finales de la década de los treinta (1938) y así sucesivamente en los cuarenta, cincuenta, sesenta el gobierno nacional en representación de la Nación venezolana reoriento su política de estado hacia la recuperación de los territorios al oeste del rio Esequibo conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
En primer lugar en la década de los sesenta se clarifica y amplia aun más el concepto de la territorialidad venezolana establecido a lo largo del sistema constitucional venezolano desde 1810, con la reforma constitucional de 1961, que establece que el: “…El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la republica…”.
En segundo lugar ante el evidente proceso de la descolonización especialmente de las posesiones inglesas en plena Guerra Fría, el estado venezolano incremento y estableció una política de estado, a nivel internacional de recuperar la Guayana Esequiba, de buscar una reparación histórica, jurídica, social al despojo de 159.500 Km2 de territorios al oeste de río Esequibo.
La recuperación, reivindicación o unificación de la Guayana Esequiba, Zona o en Reclamación es, ha sido y será una política de estado independientemente de las últimas actuaciones del actual Gobierno que rige nuestra Nación. Y se constituye, en una política de estado por que en ello va implícito el derecho territorial venezolano.
Por lo tanto la reclamación de la Guayana Esequiba es un acto de fe y como tal los integrantes de la Nación venezolana debemos de ser guardianes de esa fe por los territorios al oeste del río Esequibo.
A lo largo del proceso histórico de la formación y transformación política territorial de la Nación Venezolana, en la que se visto involucrada frente a la cuestión de los limites con la Guayana inglesa. Se han tomado algunas decisiones acertadas o no por diferentes circunstancias. Sin embargo a pesar de ello el derecho procesal establece un principio que proviene del derecho romano que señala “…nemo potest propiam turpitudiem allegre…” que traduce “…nadie puede alegar su propia torpeza…”.
Porque si en el ínterin de esta reclamación territorial a lo largo de los años se han cometido por cualquier razón, hechos o circunstancias, un despropósito que pueda perjudicar el proceso de recuperar la Guayana Esequiba o sembrar la duda, por el desconocimiento, la ignorancia, la impericia o la confusión.
Para luego justificar lo injustificable y alegar que no se puede reclamar, que nuestros argumentos son débiles, que es una causa perdida, que es una herencia del colonialismo, que le estamos despojando a otra republica el 75 % de su territorio. Consideramos que estos ciudadanos tendrán sus buenas razones para afirmar tales cosas, a pesar de ello nadie es más patriota que otro. Sin embargo no nos está permitido como Nación y pueblo él, de renunciar a nuestros sagrados derechos territoriales al oeste del río Esequibo.
Pero con los funcionarios públicos la situación es diferente porque son los custodios de los supremos intereses de la Nación venezolana y estos hacen un juramento ante Dios, la patria, la constitución, las leyes, de cumplirlas y hacerlas cumplir y de no ser así, que Dios y la patria se lo demanden: “…Juro ante Dios y la Patria acatar y respetar la Constitución y las leyes de la Republica. Si así lo hicieren que Dios y la Patria los premie, y sino que os lo demande…”.
Por lo tanto los funcionarios públicos son responsables de sus actuaciones penal, civil administrativa y moralmente a mayor jerarquía mayor responsabilidad, específicamente frente al tema la reclamación de los territorios al oeste del río Esequibo.
Entre las acciones jurídicas de esta política de estado de la Nación venezolana, podemos señalar entre las más relevantes por la recuperación, reivindicación o unificación de la Guayana Esequiba las siguientes:
1. Las reserva venezolana ante la adopción de de las Resoluciones de la NN.UU N°1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, es conveniente señalar que para esa fecha ya la Constitución Nacional había sido reformada meses antes y la izquierda venezolana la había dado su visto bueno pero se dejo su promulgación para el tercer aniversario del levantamiento cívico militar que depuso al General Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958.
2. La resolución de las NN.UU N° 1654 (XVI) del 27 de noviembre de 1961 referidas a la descolonización. Reserva esta que fue manifestada por el Dr. Carlos Sosa Rodríguez, al Secretario General de la ONU mediante el memorándum N°A/C.47536, del 14 de febrero de 1962
3. Ratificada y ampliada el 22 de febrero de 1962 en la 130ª reunión del IV Comité Especial para la implementación de los pueblos y países coloniales.
4. La invocación de nulidad de la sentencia del Tribunal Arbitral de Paris el 03 de octubre de 1899. El 12 de noviembre de 1962, ante el Comité Político Especial de la O.N.U. Por el Marcos Dr. Falcón Briceño Canciller de Venezuela en plena crisis de los misiles soviéticos en cuba.
5. El Acuerdo entre los Gobiernos del Reino Unido y Venezuela del 16 de noviembre de 1962, del Comité especial de la ONU de examinar la documentación en poder de las partes referentes a los límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana Británica. Acuerdo este que su vez fue referenciado en la Resolución No 2071 (XX) del 16 de diciembre de 1965 de la Asamblea General de la ONU.
6. En la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria de la OEA, el 18 de marzo de 1964, sobre la admisión de nuevos miembros se llega a la siguiente disposición impulsada por Venezuela:
“…Que el Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una Entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico...”
Texto este que a su vez introducido en el texto de la Carta de OEA, previa aprobación del Protocolo de Buenos Aires, en 1967 y que no permitió durante veinticuatro años el ingreso de Guyana a la citada organización. Disposición esta que fue modificada por las gestiones de Guyana y Belice.
7. La firma del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 a escasos tres meses nueve días de la independencia de la colonia Guayana Inglesa o Británica el cual fue inscrito en la O.N.U, bajo el N° 8192 del año de 1966.
8. La aceptación por parte del Secretario General de la ONU, el 04 de abril de 1966, bajo el No A/6325 de las responsabilidades que pudieran derivarse del Acuerdo de Ginebra, como en realidad sucedería años después.
9. Se reservo sus derechos ante el reconocimiento de la nueva Republica de Guyana, sobre los territorios de la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación en su nota del 26 de mayo de 1966.
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”.
Por lo que la Republica de Venezuela nunca se opuso a la independencia de la colonia de la Guayana Británica, simplemente se reservo sus derechos en base a sus justos títulos históricos, jurídicos y sociales. Basada en la intervención del Dr. Leonardo Díaz González, ante la IV Comisión, del XX Periodo de la Asamblea General cuestionando el proyecto de Resolución sobre la Independencia de la Guaya Británica el 07 de diciembre de 1965.
“…Quiero reafirmar una vez más que Venezuela apoya la independencia de la Guayana Británica, lo que no podemos apoyar es el Proyecto de Resolución contenido en el documento A/C.4/4809, ya que dicho Proyecto, por omisión intencionada de toda referencia a la existencia de la reclamación venezolana, prejuzga contra nuestros derechos…”
10. Resolución No 2133 (XX) del 20 de septiembre de 1966, de la O.N.U. mediante la cual la Asamblea General decide admitir a Guyana como miembro de las Naciones Unidas. Venezuela reitera reservas expresamente sobre sus derechos soberanos en el Territorio Esequibo ubicado al oeste del río Esequibo.
11. Acuerdo para resolver la Controversia Territorial registrado bajo el No 8192 de 1966, en la ONU según lo estipulado en el artículo 102 de la Carta de las ONU.
12. La Declaración de reserva de Venezuela de sus derechos por los territorios al oeste del río Esequibo, ante el Consejo de Seguridad de la ONU, el 21 de junio de de 1966.
13. La Declaración reserva de Venezuela de sus derechos por los territorios al oeste del río Esequibo, ante la Sesión Inaugural la Asamblea General de la ONU, el 20 de septiembre de 1966.
14. La Declaración del Ministro de Relaciones exteriores de Venezuela, Ignacio Iribarren Borges, sobre la admisión de Guyana en la OEA, e 05 de septiembre de 1966.
Continuara:
Como citar este artículo
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Márquez, Oscar J. “La reivindicación de la Guayana Esequiba una política del Estado al servicio de la Nación. I. Parte” entrada del lunes 30 de Mayo de 2011, consultado el xx / xx/ 2011. URL:
Bibliografía
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2. Diario el Nacional. Caracas: 12 de Julio de 2000
3. Diario el Nacional. Caracas: 13 de Julio de 2000
4. Diario el Nacional. Caracas: 18 de Julio de 2000
5. Diario el Nacional. Caracas: 22 de Julio de 2000
6. Diario el Nacional. Caracas: 26 de Julio de 2000
7. Diario el Nacional. Caracas: 27 de Julio de 2000
8. Diario El Universal. Caracas: del 20 de Marzo
9. Diario El Universal. Caracas: 09 de junio de 2000
10. Diario El Universal. Caracas: 21 de julio de 2000
11. Diario El Universal. Caracas: del 22 de Julio de 2000
12. Diario Tal Cual. Caracas.17 de julio de 2000
13. Diario Ultimas Noticias. Caracas: 13 de Julio de 2000
14. Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores caracas: Caracas libro amarillo 1965
15. Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores caracas: Caracas libro amarillo 1964
16. Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores caracas: Caracas libro amarillo 1969
17. Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores caracas: Caracas libro amarillo 1981
18. Venezuela Ministerio de Relaciones Exteriores comunicación Nº 000673 del 28 de julio de 2000 dirigida a Tang Jiaxuan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular China.
Hay un error repetido en par de ocasiones dado que mencionada "Guyana Esequiba" cuando debe ser "Guayana Esequiba". De resto muy buen artículo y espero leer pronto la segunda parte. Saludos.
ResponderEliminarEstimado Ploja, una vez más gracias por tu lectura, atención e información ya procedimos a corregir saludos Oscar
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