domingo, 3 de octubre de 2010

La Guayana Esequiba ciento once años de su despojo por una sentencia producto de un chantaje


Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba.


Oscar José Márquez


Hoy hace exactamente ciento once años la nación venezolana fue despojada de 159.500 Km 2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo por una sentencia en un Tribunal Arbitral de Paris el 03 de octubre de 1899, en el Palacio Quai D´Orsay, producto del chantaje y la extorsión al ser presionados los jueces estadounidenses que representaban a la nación venezolana lo que la vicia de nulidad.


Cuando los jueces británicos el 27 de noviembre de 1899 Lord de Justica Mayor Russel of Killowen y Lord R. Henn Collins, estaban dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco; se planteo que si los jueces Estadounidenses que suplantaban a Venezuela David J. Brewer, y Melville Weston Fuller (ya que el imperialismo ingles veía a la nación venezolana formada por un pueblo bárbaro e inculto), insistían en comenzar la línea fronteriza partiendo de la costa en el río Moroco (punto reclamado por Venezuela), él Presidente del Tribunal Arbitral el ruso Frederic de Martens, se pondría del lado de los británicos y aprobarían la línea Schomburgk adulterada de 1887-1897, que le quitaba las bocas del Orinoco a Venezuela y la despojaría de 203.310 Km2 al oeste del río Esequibo como la verdadera línea frontera.


Lo que indudablemente conllevo a que la sentencia del Laudo Arbitral fuese firmado por los cinco Árbitros por unanimidad, al tener que escoger necesariamente, los dos árbitros estadounidenses que representaban a Venezuela entre perder las bocas del Orinoco para Venezuela, por sentencia en el Laudo Arbitral, aprobado por la mayoría constituida por los Árbitros ingleses y el Presidente del Tribunal Federico de Martens; o ceder en territorio y conservar la soberanía sobre las bocas del Orinoco.


Es evidente a todas luces que Frederic de Martens, planteo el dilema en esta forma: “…votación unánime que salve a Venezuela las bocas del Orinoco…”; o “…aprobación por la mayoría de tres votos, del Laudo que pondría esas bocas bajo la soberanía y el control de Inglaterra…”


Seis días más tarde después de este chantaje repentinamente, se firmo el Laudo Arbitral de París el 03 de octubre de 1899. En contra del Compromiso Arbitral que contemplaba la posibilidad de que el Tribunal diera su decisión dentro de tres meses contados desde que terminara la argumentación de las partes. El Laudo fue exageradamente favorable a la Gran Bretaña de los más de 160.000 Km2 (55.000 millas cuadradas) reclamadas, solo se le reconocieron a Venezuela unas 5.000 millas cuadradas.


Esta sentencia provoco sorpresa y decepción en forma general en Europa y más aun en Venezuela. Por otra parte los estudiosos del derecho internacional criticaron la ausencia de toda clase de razones o argumentos en la referida sentencia. Debido a que todo fallo dictado por un tribunal de arbitraje debe de contener la decisión adoptada, esta decisión debe de contener además una parte expositiva y otra propiamente dispositiva.


La sentencia a su vez debe de ser motivada y si se adopta por mayoría, la minoría puede manifestar su voto de disentimiento y formularlo por escrito a su vez para que conste en el fallo. En este sentido la sentencia Arbitral se asemeja a la sentencia judicial dictada por tribunales plurales colegiados.


Por lo que la sentencia del Tribunal Arbitral de 1899, no fue motivada lo cual podemos observar con una simple lectura.


Por otra parte los fallos Arbitrales de acuerdo a la definición del sistema de Arbitraje establecido en el Convenio de la Haya, descansan sobre la base del respeto al derecho.


En el Tribunal Arbitral de Paris de 1899, que conoció la cuestión de los límites entre Venezuela y la colonia de la Guayana Británica. El fundamento de la decisión se baso en el chantaje y la componenda política, por lo que la consecuencia de dicha decisión fue todo lo contrario a la justicia y al derecho.

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