miércoles, 8 de septiembre de 2010

Ley de Guyana afecta la reclamación venezolana (De la Guayana Esequiba)



Tema del Esequibo sigue sin solución entre ambos gobiernos (AP)

Tomado de:

http://politica.eluniversal.com/2010/09/08/pol_art_ley-de-guyana-afecta_2031188.shtml

Parlamento guyanés establece parámetros para la delimitación marítima

REYES THEIS | EL UNIVERSAL

Miércoles 8 de septiembre de 2010 12:00 AM

El Gobierno de Guyana se dispone a promulgar la Ley de Zonas Marítimas 2009 -que ya ha sido aprobada por el Parlamento- y cuyo contenido afecta intereses venezolanos en la zona.

El referido instrumento legal fija los parámetros para el establecimiento de los límites marinos y submarinos de acuerdo la Convención de los Derechos del Mar, de la que Guyana es signatario pero Venezuela no.

Según la ministra de Relaciones exteriores guyanesa, Carolyn Rodrigues-Birkett, el proyecto de ley intenta "salvaguardar los derechos de Guyana en las 200 millas de zona económica exclusiva".

De acuerdo a la cláusula 35 de la ley, "la delimitación de los límites de los mares territoriales que se encuentren entre Estados opuestos o adyacentes a Guyana, se acordará entre Guyana y ese otro Estado, y en caso de que no haya una solución acordada, ninguno de los Estados está autorizado a extender sus mares territoriales más allá de la llamada línea media".

Al respecto, la Academia Nacional de la Ingeniería y Hábitat de Venezuela, en un boletín informativo, aseguró que el texto propuesto se refiere "a convenir con Venezuela, pues la determinación de fronteras (de Guyana) con Surinam se logró por decisión de la Corte permanente de Arbitraje en 2007".

La delimitación de áreas marinas y submarinas con Guyana está todavía pendiente, ya que Venezuela insiste en su reclamación de la porción terrestre occidental al río Esequibo, y con la referida ley Guyana define parámetros para establecer sus límites marítimos sin tomar en cuenta la reclamación venezolana.

Por otra parte, la proyección de la llamada línea media perjudica a Venezuela, porque la inclinación geomorfológica favorece a Guyana en su trazado.

Cambio en mecanismos

La cláusula 37 del instrumento legal que espera por su promulgación señala que las controversias originadas porque no se pudo alcanzar un acuerdo entre las partes para la delimitación se tratarán con los mecanismos previstos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar.

La referida Convención establece en su artículo 286 que, al no ser posible el acuerdo bilateral, "se someterá, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la corte o tribunal que sea competente".

Dicho aspecto contraría el espíritu del Acuerdo de Ginebra firmado el 16 de febrero de 1966, que señala como objetivo el establecimiento de un "arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito".

En derecho internacional, un arreglo práctico permite una solución política, pero la Ley de Zonas Marítimas 2009 abre la posibilidad de que se acuda a una instancia, como una corte internacional, por decisión de una de las partes y no de común acuerdo.

Según el diario Guyana Times, en su edición del 11 de agosto pasado, el instrumento legal además legislará sobre mar territorial, aguas internas, paso inocente, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva, delimitación marítima y cartas y coordenadas geográficas, entre otros aspectos de interés para Venezuela.

Fuentes de la Cancillería venezolana explicaron que aún no se ha pronunciado sobre la ley porque no ha sido oficialmente promulgada, pero en lo que ello ocurra, será rechazada por el Gobierno a través de los canales diplomáticos.

rtheis@eluniversal.com

Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

El Gobierno de Venezuela en representación de la Nación venezolana mediante Decreto Presidencial No 1152 del 9 de julio de 1968. Se reserva los derechos al frente de las costas de la Guayana Esequiba, que para ese entonces y actualmente detentan los guyaneses. En vista de que el Estado venezolano fijaba su Mar Territorial en doce millas, mientras que el de Guyana lo fijaba en tres.

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