miércoles, 17 de marzo de 2010

Islas Malvinas


Tomado de:
http://www.e-consulta.com/index.php?option=com_content&task=view&id=47714&Itemid=210

Atilio Alberto Peralta Merino
Martes, 16 de marzo de 2010

A Don Rafael Bielsa agradeciéndole se inestimable gentileza


En fechas recientes se celebró en "Playa el Carmen" una cumbre diplomática de los países de América Latina y el Caribe, el enfrentamiento verbal sostenido entre los Presidentes Uribe y Chávez robó las "ocho columnas" como suele decirse en la jerga periodística, situación que hizo que pasara a segundo término uno de los tópicos de mayor relevancia para la vida diplomática de la región, me refiero, claro está,al diferendo entre la República Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña en relación a la plena jurisdicción de las Islas Kelper o Malvinas.


Diferendo en el que se entrelazan dos tópicos vitales para comprender el suceder de las comunidades humanas y sus civilizaciones: la disposición sobre recursos económicos vitales y los avatares de la geografía política; al menos si nos atenemos a las disquisiciones planteadas por Fernand Braduel en su monumental obra : "El Mediterráneo y el Mundo Mediterráneo en la Época de Felipe II".


En México debemos recordar la amarga experiencia del litigio arbitral sostenido con Francia por la soberanía sobre las "Islas de la Pasión" en el Océano Pacífico, diferendo que culminó con el fallo del Rey de Italia a favor de Francia, y la subsiguiente reforma al texto del Artículo 42 de la Constitución expedida el 18 de enero de 1934 en cumplimiento al fallo Real de Víctor Manuel.


El fallo arbitral sobre las "Islas de la Pasión" dio pie a que en el ámbito internacional se hubiese sostenido durante algún tiempo la denominada Doctrina de la "intertemporalidad", ampliamente explicitada por Alfred Verdors en su "Derecho Internacional Público", y que en resumidas cuentas establece que, en el ámbito internacional y en lo tocante a la jurisdicción territorial de los Estados, no impera el principio que a la letra reza: "primero en tiempo, primero en Derecho".


Nada importó la primacía en tiempo del dominio territorial del Estado mexicano sobre las "Islas de la Pasión " , Francia tenía el dominio efectivo del archipiélago al momento de emitirse el fallo conducente y los principios generales del Derecho interno nada valen ante un ámbito diverso de competencias como es el que concierne al del Derecho Internacional Público, al menos no, según los criterios invocados en su momento por el monarca del "Duce" Benito Mussolini, al momento de dictar su veredicto.


Bajo los lineamientos de la Doctrina de la "intertemporalidad", y siguiendo el precedente del fallo arbitral de Víctor Manuel, habría que concluir que las instancias jurisdiccionales competentes en la especie, que no podrían ser otras que las de la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, fallarían a favor de la Gran Bretaña en el caso de un eventual litigio sobre la jurisdicción de "Malvinas"; sólo que, para desgracia de la "Disire Petroleum" que en fechas recientes ha iniciado labores de perforación en el Atlántico Sur latinoamericano, mucho lluvia ha corrido bajo el puente desde el fatídico año de 1934.


Don Rafael Bielsa, ex Canciller de la República Argentina, publicó recientemente sus reflexiones en torno al diferendo en cuestión con el sugerente título de : "Malvinas argentinas ¿ Petróleo Kelper?", estudio en el que Bielsa alude a la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la O.N.U. y que resulta ser un instrumento internacional de vital importancia, no sólo para la Argentina sino para todos los países del área.



La Resolución en cuestión fue emitida a raíz de la infame guerra de 1982, iniciada por el régimen castrense austral con razones de peso acaso valedero, aún cuando con una motivación igualmente infame y que , a la postre , terminó por convertirse en materia de vergüenza para todo el Continente.



El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) , suscrito en Río de Janeiro, en 1947 , obligaba a los países del área a prestar asistencia a la Argentina ante el embate británico, su inobservancia, ciertamente reprochable a los Estados Unidos, es, sin embargo, mucho más reprochable, por razones de empatía cultural , a los países hispanoparlantes de la región , y muchísimo más, dadas las recientes revelaciones de Rafael Bielsa en torno a las reservas petrolíferas existentes en la zona, a los países del Continente que como México , además de compartir la raíz cultural hispánica con la República Argentina, son productores de petróleo y han sufrido en su pasado disecciones en su territorio insular.


En 1982 México ocupaba un sitial en el Consejo de Seguridad de la O.N.U. y, ciertamente, en la voz del Embajador Porfirio Muñoz Ledo, se pronunció abiertamente a favor de la jurisdicción argentina sobre "Malvinas", siendo eso lo menos que podía esperarse de nuestra diplomacia por razones de mera supervivencia política.


La Resolución 31/49 de la Asamblea General instó a las partes en disputa a "negociar bilateralmente y a no introducir modificaciones mientras las islas atraviesan el proceso de solución de la controversia de soberanía"¿acaso éste gran interdicto de obra , no hecha por tierra el criterio de la "intertemporalidad" esgrimido en Doctrina por Verdros y sustentado por el fallo arbitral del Rey Víctor Manuel?


El artículo 10 ° de la Constitución de Venezuela establece: "El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad".


El constitucionalista José Manuel Hernández Guzmán, señala a propósito , que tal disposición obedece a que su país no reconoce el Laudo de París de 1899 que despojó a Venezuela del espacio situado en la margen occidental del Río Esequibo.


Ante dicho precepto, se hace necesaria una revisión a fondo de Las Convenciones de La Haya de 1897, 1899 y 1907 en las que se establecieron los métodos de solución de controversias en el ámbito internacional, el arbitraje entre otros, y acaso nos obligaría irremisiblemente a revisar la Doctrina de la "Intertemporalidad" expuesta por Alfred Verdros en su célebre tratado.


Un fallo del Tribunal Internacional de Justicia, no forzosamente habría de inclinarse por Gran Bretaña en el diferendo por "Malvinas", cuyo trasfondo, como lo dejara recientemente al descubierto Rafael Bielsa, descansa en las importantes reservas petrolíferas del área; acaso, incluso, lo que podría preverse, es una decisión a favor de México ante una eventual impugnación del Fallo del Rey Víctor Manuel que despojó a México de las "Islas de la Pasión" , antiguo diferendo que repercute en el control de otra riqueza estratégica como es la concerniente a los denominados nódulos polimetálicos sitos en las profundidades del Océano Pacífico.
sandrini2006@hotmail.com

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