martes, 1 de diciembre de 2009

50º aniversario de la firma del Tratado Antártico




La Antártida Grafico tomado de: wikipedia.
Tomado de:
http://www.diarioandino.com.ar/diario/2009/12/01/50%C2%BA-aniversario-de-la-firma-del-tratado-antartico/


1/12/09 “El acuerdo comprende un conjunto de principios y objetivos a partir de los cuales se comienza a edificar un sistema jurídico-político para administrar la cooperación internacional y la investigación científica en la región”. Escribe Miguel Ángel Rizza. Politólogo.



El Tratado Antártico fue firmado el 1 de diciembre de 1959 en Washington y entró en vigencia el 23 de junio de 1961. La Secretaría del Tratado Antártico tiene sede en Buenos Aires, Argentina. El Convenio contempla, en su marco legal para la gestión de la Antártida, y su ejecución se administra mediante Reuniones o Asambleas Consultivas (bianuales hasta 1994, y anuales desde entonces) Existen además unas 170 recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas y ratificadas por los estados miembros. El tratado establece un sistema de inspección abierto a todas las partes, y dispone lo siguiente:

El área antártica sólo debe usarse con fines pacíficos. Se prohíben las actividades militares, tales como las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y equipo militar en apoyo de actividades científicas u otros propósitos pacíficos;


Continuará la libertad de investigación científica, y la cooperación entre las partes con ese propósito;


Se intercambiará libremente información y personal en cooperación con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;


No se disputan ni se afirman reclamos territoriales vigentes a la firma del Tratado, ni se admiten nuevos reclamos mientras el Tratado esté en vigencia;


Se prohíben las explosiones nucleares y el depósito de residuos radiactivos;


Se incluyen bajo la jurisdicción del Tratado todas las tierras y las barreras de hielo al sur de los 60°00′ de latitud sur, pero no el alta mar al sur de ese paralelo;


Los observadores de los estados miembros tendrán libre acceso a cualquier área, incluyendo el derecho de observación aérea, y podrán inspeccionar todas las estaciones, instalaciones y equipo;


Se deberá notificar por anticipado toda actividad, así como la introducción de personal militar;


Los observadores, científicos de intercambio y personal de apoyo de estos quedan bajo la jurisdicción del estado del cual son ciudadanos;


Se realizarán reuniones consultivas frecuentes entre los estados miembros, pero para enmendar el Tratado se requiere unanimidad;


Los estados miembros desalentarán las actividades de cualquier país en la Antártida que sean contrarias a los objetivos del Tratado;


Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes;


Las disputas serán resueltas amistosamente por las partes involucradas y, en última instancia, por la Corte Internacional de Justicia.


Los países signatarios son 12: Australia, Argentina, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino Unido, Rusia y Estados Unidos (1959). El Tratado Antártico considera dos clases de miembros: los consultivos o plenos, éstos al igual que los signatarios cuenta con voz, voto y veto en la toma de todas las decisiones vinculadas al espacio austral, y los miembros no consultivos, o adherentes, que operan sólo con derecho a voz. Los países adherentes consultivos (ordenado por año) son 16: Polonia (1961), Holanda (1967), Brasil (1975), Bulgaria (1978), Alemania (1979), Uruguay (1980), Italia (1981), España (1982), Perú (1982), China (1983), India (1983), Finlandia (1984), Ecuador (1984), Suecia (1984), Corea del Sur (1986), Ucrania (2004), junto a los obviamente los 12 signatarios. Los países adherentes no consultivos (también ordenados por año) son 19: Dinamarca (1965), Rumania (1971), Papúa-Nueva Guinea (1981), Cuba (1984), Hungría (1984), Austria (1987), Corea del Norte (1987), Grecia (1987), Canadá (1988), Colombia (1989), Suiza (1990), Guatemala (1991), República Checa (1993), Eslovaquia (1993), Turquía (1996), Venezuela (1999), Estonia (2001), Bielorrusia (2006), Mónaco (2008) .Un país adherente puede llegar a ser consultivo si han construido bases o realizado investigaciones.[


Siete países miembros consultivos del Acuerdo reclaman parte del territorio de la Antártida: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido, que disputan entre sí parte de sus territorios reclamados por estar sobrepuestos entre sí. En virtud del Artículo 4° del tratado, existe un “congelamiento” de las reclamaciones de soberanía que fueron hechas valer antes de la firma del mismo, e impide durante su vigencia que se hagan nuevas reclamaciones de soberanía. Las reclamaciones territoriales en la Antártida no son reconocidas por otros países ni por la Organización de las Naciones Unidas; a excepción de Australia, Nueva Zelanda, Francia, Noruega y Reino Unido, que sí reconocen mutuamente sus reclamaciones territoriales por no estar sobrepuestas. Argentina y Chile también reconocen las áreas en donde no se sobreponen sus reclamaciones y denominan al conjunto de sus territorios antárticos como Antártida Sudamericana. Estados Unidos y Rusia rechazan cualquier reclamación territorial en la Antártida, pero al momento de firmar el tratado, se han reservado el derecho a hacerlas en caso de que otros estados intenten hacer efectivas las suyas. Los países que mantienen reclamaciones de soberanía son:


Argentina (Antártida Argentina), es el territorio entre los 25° O y los 74° O al sur del los 60° S, forma uno de los 4 departamentos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, excepto las islas Orcadas del Sur y Shetland del Sur que integran el Departamento Islas del Atlántico Sur de esa provincia. La reclamación fue oficializada en 1943 y se contrapone parcialmente con la reclamación chilena y totalmente con la británica.


Australia (Territorio Antártico Australiano, en inglés Australian Antarctic Territory), se sitúa entre los 45° E y los 136° E y entre los 142° E y los 160° E, al sur de los 60° S, reclamación de 1933, uno de los 7 territorios externos de Australia.


Chile (Territorio Chileno Antártico), entre los 53° O y los 90° O, (sin límite Norte) delimitado en 1940, corresponde a la Comuna Antártida, una de las 2 comunas de la Provincia de la Antártida Chilena, XII Región de Magallanes y de la Antártida Chilena. Superpuesto parcialmente con la reclamación argentina y la británica.


Francia (Tierra Adelia, en francés Terre Adélie), entre los 136°E y los 142° E, al sur de los 60° S, reclamación de 1924, uno de los 4 distritos de las Tierras Australes y Antártidas Francesas.


Noruega (Tierra de la Reina Maud, en noruego Dronning Maud Land), entre los 20° O y los 45° E, (sin límites norte ni sur) reclamada en 1938, y la isla Pedro I (68°50′S 90°35′O), reclamación de 1929.


Nueva Zelanda (Dependencia Ross, en inglés Ross Dependency), entre los 150° O y los 160° E, al sur de los 60° S, reclamación de 1923, como un territorio dependiente neozelandés.


Reino Unido (Territorio Antártico Británico, en inglés British Antarctic Territory), entre los 20° O y los 80° O, al sur de los 60° S, reclamación de 1908 (con sus límites actuales fijados en 1962) como un territorio de ultramar, superpuesto totalmente con la reclamación argentina y parcialmente con la chilena.


Existe también un grupo de Países que han dejado constancia de su reserva de derechos o interés en participar en un futuro reparto territorial de la Antártida Este grupo de países que participan como miembros consultivos del Tratado Antártico, tienen interés territorial en el continente antártico, pero por disposiciones del propio Tratado Antártico no pueden formular sus reclamaciones mientras dure su vigencia, siendo éstos España y Sudáfrica.


En base a la Teoría de la Defrontación, han expresado sus derechos antárticos: Brasil, Ecuador, Perú y Paraguay. Del mismo modo Rusia y los Estados Unidos, firmantes originales del Tratado reservaron su derecho a realizar reclamaciones en cualquier momento si otros países hacen valer las suyas.


Los Convenios relacionados con el Tratado Antártico son:
Convención que reglamenta la caza de la ballena de 1937;
Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y la Flora Antártica (1964);


Convención para la conservación de las focas antárticas 1972 (en vigor 1978);


Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos de 1980 (en vigor 1982);


Convención para la Regulación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos de 1988. Ante las objeciones de varios países por una posible explotación mineral en la Antártida en octubre de 1991 en la reunión de Madrid queda suspendida definitivamente su aplicación; y


Protocolo de Protección Ambiental de 1991 (o Protocolo de Madrid), con entrada en vigor en 1998, que amplía el Tratado. Este Protocolo procura proteger el medio ambiente antártico mediante cinco anexos específicos sobre contaminación marina, fauna y flora, evaluaciones de impacto ambiental, gestión de residuos, y áreas protegidas; también prohíbe todas las actividades relacionadas con recursos minerales excepto la investigación científica. Se crea un Comité para la Protección del Medio Ambiente, el cual estará encargado de resguardar el medio ambiente y promover las medidas y recomendaciones para ello, así como minimizar el impacto ambiental en la Antártida.


A modo de conclusión, el Tratado Antártico comprende un conjunto de principios y objetivos a partir de los cuales se comienza a edificar un sistema jurídico-político para administrar la cooperación internacional y la investigación científica en la región. Se basa en la práctica del consenso para la adopción de decisiones, caracterizándose por ser pragmático, descentralizado, funcional y dinámico. En su etapa originaría, el Sistema del Tratado Antártico regulaba especialmente aspectos relativos a la libertad de investigación científica, no nuclearización y no militarización de la zona, ampliándose posteriormente estos objetivos hasta comprender la explotación racional de los recursos vivos marinos y, actualmente, una minuciosa protección del medio ambiente. En ese contexto evolucionó un régimen que exitosamente ha permitido que, países con niveles de desarrollo y estructuras sociopolíticas distintas, conciliaran armoniosamente sus intereses buscando preservar al mismo tiempo el interés de la humanidad.


Miguel Ángel Rizza. Politólogo.

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