Este Blog está destinado a que la ciudadanía nacional tome conciencia sobre la territorialidad Venezolana de la Guayana Esequiba. Así como despejar cualquier incógnita o manipulación sobre los hechos históricos que conllevaron a su despojo. Publicar documentos originales y académicos producto de investigaciones, ensayos y análisis bibliográficos que aborden el tema. Promover el intercambio de ideas y comunicación entre grupos académicos del país y del exterior.
sábado, 3 de octubre de 2009
La Guyana Esequiba a ciento diez años de una sentencia política…
Integrantes del Tribunal Arbitral de Paris de 1899, tomada el 15 de julio del citado año por E. Pirou en las escalinatas de la puerta de entrada al palacio de Saind Germain Colección de la Fundación La Guayana Esequiba.
Oscar J. Márquez
El 03 de octubre de1899, hace ciento diez años se dicta en París una “sentencia” en un Tribunal Arbitral, para resolver la cuestión de límites con la Colonia de la Guayana Inglesa entre la República de Venezuela y la Gran Bretaña. Que la prensa de la época y a lo largo de los años la historia se encargaría de señalar como arbitraria, de compromiso, circunstancial y política; y por esto, imposible de ser explicada y justificada en la correspondiente exposición de motivos.
El territorio venezolano en disputa fue descubierto en 1499, por Alonso de Ojeda, que tomo posesión de esas tierras a nombre del Rey de España. El nombre de río Esequibo proviene del explorador español Juan de Esquivel.
A escasos 28 años del descubrimiento de América por Cristóbal Colón en 1530, se le confirió una concesión (la Gobernación y Comandancia del Marañón) a Diego de Ordaz, para colonizar los territorios desde Maracapana. Para unos estudiosos este punto se encuentra ubicado cerca a la ciudad de Cumaná en el Estado Sucre y para otros en Pozuelos en el Municipio Sotillo o en el Morro de Puerto la Cruz en el Estado Anzoátegui hasta el río Marañón (Amazonas), fijando así los límites de los fabulosos territorios que más tarde se llamarán Guayana.
Para el año de 1553, es la propia Corona española la que otorga ese mismo espacio territorial (Orinoco-Amazonas) a Jerónimo de Aguayo, Capitulación ésta que no se materializó, pero constituye un antecedente histórico-jurídico sobre los límites hasta el río Amazonas. En 1568 los territorios de Guayana y el norte de la Amazonia fueron incorporados a la Provincia de Nueva Andalucía (designada posteriormente con el nombre de Cumaná) mediante una nueva Capitulación a Diego Fernández de Serpa.
La posesión de los territorios entre el Orinoco y Amazonas se materializaron especialmente en el río Esequibo (dulce), según las narraciones del licenciado Rodrigo de Figueroa en 1519, Domingo Velásquez en 1530, el Capitán Aruaco Taguato en 1531, con quiénes se inició una relación comercial y de trueque entre el Esequibo, Cubagua y Margarita. Con las incursiones pacificadoras y civilizadoras de Fray Gregorio de Beta (1553-1556), Fray Francisco de Montesinos (1561-1562) planteó que la colonización debería efectuarse con la participación conjunta de españoles e indígenas.
Por su parte Rodrigo Pérez de Navarrete en 1556, era partidario de que se incorporara la Provincia de Araucas (término este que surge de las relaciones entre los españoles de las islas Antillanas con los indígenas Aruacos que habitaban la costas del Orinoco-Esequibo-Demerara-Corentín) especialmente desde Margarita hacia sus rancherías o asentamientos de estos indígenas como base de expansión hacia el río Esequibo para apoyar y abastecer la empresa colonizadora. Así lo confirman los innumerables relatos y la experiencia de Navarrete, Martín López, Juan de Salas, Pedro Acosta, Francisco de Orellana, Pedro de Maraver de Silva, Juan Martin de Albujar, y otros.
Podemos afirmar, que esos viajes y exploraciones conllevaron de hecho a la posesión de esos territorios con sus límites prefijados anteriormente, los cuales fueron ratificados nuevamente al serle otorgados a Don Antonio Berrío. A través de once años de expediciones entre 1584 y 1591, Berrío logró extender su Gobernación conocida como “El Dorado”, que abarcaba desde el río Pauto, afluente a su vez del Meta, y desde el Papamente, tributario del Caquetá, hasta el Atlántico y el Orinoco-Amazonas, creando una entidad político administrativa entre los ejes fluviales del Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas (Marañón) que se llamó Provincia de Guayana a la que Berrío incorporó la de Trinidad. Esto fue aprobado por la Corona española en 1595, independientemente de la demanda interpuesta por el Gobernador de Cumaná que se oponía ello.
Sin embargo la ironía histórica nos señala precisamente que a cuatro siglos de ese descubrimiento y de esa posesión por Alonso de Ojeda. Un fallo arbitral (ARBITRARIO), pronunciado como lo señalamos anteriormente en 1899, le arrebató a la Nación venezolana una extensión de unos 159.500 Km2 (45.000 Millas) que le pertenecían y que la Nación sigue reclamándolas.
La controversia como es de conocimiento público se inicia en 1814, cuando Holanda cedió a Inglaterra una sección de su territorio calculada en unos 55.000 km2 (20.000 millas cuadradas, sección esta que avanzaba hasta la orilla derecha del Esequibo, río este que constituía el límite entre Venezuela (en rebelión contra España) y la sección fronteriza concedida por Holanda a Inglaterra.
Al momento de esta cesión, Venezuela tenia soberanía en su territorio por los justos títulos coloniales, y sobre todo por el Uti Possidetis de 1810, fundamento esencial del Derecho Público Americano en materia de límites.
A los ochenta y tres años contados a partir de 1814 se llegó a firmar en febrero de 1897, un compromiso Arbitral, gracias a que la intervención estadounidense detuvo en 1895, el avance británico sobre territorio venezolano, y obligo a Gran Bretaña a someter a arbitraje la controversia.
Las circunstancias históricas del momento y el hecho histórico según lo expuesto por el Presidente Cleveland en su Mensaje al Congreso: “…había trabajado lentamente por muchos años al arbitraje imparcial…”, determinaron la intervención del Presidente en la realización del Compromiso Arbitral; según el cual el Tribunal Arbitral se compondría de cinco juristas: dos por parte de la Gran Bretaña , nombrados por la Comisión Judicial del Consejo de su Majestad; dos por parte de Venezuela , nombrados el uno por el Presidente de los Estados Unidos y el otro por los Jueces de la Corte Suprema de Washington, nombramientos estos que recayeron en Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos y David Josiah Brewer juez de la Corte Suprema.
Los cuatro Árbitros a su vez tenían que elegir al quinto árbitro, que sería el Presidente del Tribunal Arbitral. Recayendo esta elección en el internacionalista ruso Federico Martens.
En Marzo de 1899, se entregaron los alegatos y documentos; en julio los contra alegatos y en noviembre los informes impresos. En enero de 1899 se realizó una sesión preparatoria en París. En junio se iniciaron las secciones formales que fueron cincuenta y cuatro y se clausuraron el 27 de septiembre.
En este ínterin ocurrió el chantaje en contra de los Árbitros estadounidenses que representaban a la Nación Venezolana al ser estos presionados:
“…hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos, nos informó que Russell y Collins (jueces británicos) están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobaría la línea Schomburgk como la verdadera frontera…”.
Lo que conllevo indudablemente a que el Laudo fuese firmado por los cinco Árbitros por unanimidad, al tener que escoger necesariamente, los dos árbitros estadounidenses que representaban a Venezuela entre perder las bocas del Orinoco, por Laudo aprobado por la mayoría constituida por los Árbitros ingleses y el Presidente del Tribunal Martens; o ceder en territorio y conservar la soberanía sobre las bocas del Orinoco.
Es evidente a todas luces que Martens planteo el dilema en esta forma: “votación unánime que salve a Venezuela las bocas del Orinoco”; o “aprobación por la mayoría de tres votos, del Laudo que pondría esas bocas bajo la soberanía y el control de Inglaterra”
Inmediatamente después a los seis días, repentinamente, se firmo el Laudo Arbitral de París el 03 de octubre de 1899. En contra del Compromiso Arbitral que contemplaba la posibilidad de que el Tribunal diera su decisión dentro de tres meses contados desde que terminara la argumentación de las partes. El Laudo fue exageradamente favorable a la Gran Bretaña de los más de 160.000 Km2 (55.000 millas cuadradas) reclamadas, solo se le reconocieron a Venezuela unas 5.000 millas cuadradas.
Al día siguiente de firmarse el fallo, el ex presidente de los Estados Unidos General Benjamín Harrison y el internacionalista, hispanista, geógrafo y experto en Derecho internacional Latino Americano, Dr. Severo Mallet Prevost, Consejeros legales de los Árbitros que representaban a Venezuela, le declararon al prestigioso The Times, de Londres entre otras cosas “…que nada había en la historia de la controversia que explicase el trazado de la línea de frontera establecida en el fallo…”
La Nación venezolana desde el mismo momento en que se dicto este fallo, manifestó su franca oposición a la injusta y arbitraria decisión tomada por la presión ejercida sobre los árbitros estadounidenses que la representaban. A lo largo de los años siempre se dejo constancia de su inconformidad con el Laudo esperando el momento preciso y oportuno para que sus acciones pudieran tener eficacia para recuperar, y unificar el territorio que se le había despojado.
Bibliografía
1. Baralt, Rafael María. Resumen de Historia de Venezuela, Obras Completas, 1ra Edición. Universidad del Zulia, Maracaibo. 1960
2. British Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres :1899
3. British Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres: 1899
4. British Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Londres : 1899
5. Cartas de Indias. Madrid: 1877
6. Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970
7. Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890
8. Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.
9. Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969
10. Márquez Oscar José. La Guayana Esequiba Revisión y Crítica. Caracas: Inédito. 427 Págs.
________________ LA GUAYANA ESEQUIBA CIENTO NUEVE AÑOS DE LA SENTENCIA IGNOMINIOSA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE PARÍS (03 de octubre de 1899)
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/10/la-guayana-esequiba-ciento-nueve-aos-de.html
____________________________ LOS LÍMITES DE LA CAPITANIA GENERAL DE VENEZUELA EN 1810 III. Parte
http://institutodeestudiosfronterizos1.blogspot.com/2008/09/los-lmites-de-la-capitania-general-de.html
11. Memorandum Mallet Prevost. Left with Judge Schoenrich Not to. To be Made Public except at His Discretion after My Death. Journal of International Law http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/memorandum-mallet-prevost-left-with.html
12. Memorándum dejado al Juez Schoenrich, para no ser Publicado, sino a su Juicio, Después de su Muerte. Parte I y Parte II
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del_01.html
http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2009/07/60-aniversario-de-la-publicacion-del.html
13. Organización de las NNUU. Convención Modelo sobre el Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas Resolución No 1263. De la Asamblea General: New York
14. Richard Harding Davis. Three Gringos in Venezuela and America Central .New York Haper & Brothers Publishers. 1896,178 Págs
15. Rojas José María. El Diario de José María de Rojas de julio 1897 a febrero de 1900. Paris: 1900. 178., Págs. Inédito
16. Rojas Armando Rafael Los límites de Venezuela con la Guayana Británica. Caracas: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1962, 20 Págs.
_____________ El Inefable Sr de Martens El Nacional del 01 de Noviembre de 1965. Cuerpo A, Página A-4.
17. SUREDA DELGADO, Rafael. Venezuela y Gran Bretaña.
Historia de una Usurpación. UCV, 1980.
18. Venezuela Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris :1899
19. Venezuela Counter Case, Boundary between British Guiana and Venezuela. Venezuela Counter Case presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration. Paris:1899
20. Venezuela Argument, Boundary Between British Guiana and Venezuela. Venezuela Argument presented on the part of the British Government to the Tribunal of Arbitration.
Paris : 1899
21. Venezuela. MRE .Aide-Memoire Entregado por el Canciller Venezolano, Marcos Falcón Briceño en 1963 al Canciller Británico, R.A. Buller. Londeres 1963
22. Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966
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