martes, 22 de septiembre de 2009

La Guayana Esequiba impacto minero y ambiental en río Barama






Oscar J. Márquez





Actualmente en el río Barima ubicado en la Zona en Reclamación, padece del impacto ambiental por la explotación minera (erosión de las orillas del río, sedimentación del lecho del río, contaminación de las aguas por derrames de gas oíl, aceites y la mercurial al amalgamar el oro, impactos crónicos y pasajeros en los ribereños del río). Este río tiene sus orígenes en las estribaciones de la Altiplanicie de Nuria en la sierra de Imataca en el escudo guayanés en el Estado Bolívar.


Su curso lo podemos ubicar hacia el noroeste del río Esequibo en la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación, con una trayectoria en sentido este, noreste, para luego seguir al oeste noroeste a lo largo de unos 330 Km. desde su nacimiento en la sierra de de Imataca hasta su desembocadura en la Boca Grande en el delta del Orinoco.


El río Barama presenta una serie de obstáculos geográficos que impiden su navegación especialmente a partir de las estribaciones de los montes Eberard, más allá de los cuales podemos encontrar los saltos y raudales Baramba, Goring, Five Star, Harrison, Eclipse Fall, Monkey y Betsy.


Al río Barima, fluyen una gran cantidad de ríos de pequeña longitud, entre los más importantes en su margen derecha podemos mencionar: Kaliaku, Wana, Arakakaparu, Manikuru, Manari, Koriabo y otros de menor importancia. Por su margen izquierda los ríos Arakita, Caituma Aruka, Labba, Makwaibaru, Waiama, Baraka y Huena. A partir de de los montes Terminus y Everard sus afluentes están a mayor distancia unos de otros y su longitud por lo general es corta.

El rio Barama al iniciarse el descubrimiento y la conquista de la Guayana era navegado por los arahuacos quienes les enseñaron a los españoles a navegar a través de una red de enmarañados ríos entre el Orinoco y el Esequibo a fin de solventar las bajas mareas y evitar que las embarcaciones encallaran debido a las cientos de toneladas de sedimentos que arroja anualmente el Orinoco, posteriormente era usado por los contrabandistas españoles y holandeses para comerciar y traficar estos segundos con esclavos.


Los ingleses desde la visita de Sir Walter Raleigh se habían trazado dos objetivos geopolíticos bien definidos para apoderarse de la Guayana Española y luego venezolana como lo eran primero apoderarse de las bocas del Orinoco para posteriormente expandirse al interior. Sin embargo no lo lograron. Las guerras napoleónicas les brindaron esa oportunidad al apoderarse de las colonias holandesas y legitimar su posesión por la convención de Londres de 1814 en que el Príncipe Soberano de los Países Bajos, les cedió los establecimientos de Berbecí, Demerara y Esequibo. Para 1838 solo existían al oeste del rio Esequibo dos haciendas situadas en la costa del Pomeròn.

El río Barama es mencionado varias veces al inicio de la Cuestión de Limites de la Guayana Británica entre Venezuela y la Gran Bretaña. En la década de 1840 luego de las exploraciones e informes de Robert Schomburgk, sobre la Guayana avivaron e incentivaron a los ingleses a pedido del mencionado explorador a penetrar en territorio venezolano para iniciar la expansión británica al oeste del río Esequibo. Usurpándole a la Nación territorios que por derecho del descubrimiento, y conquista les correspondía como legitima heredera del imperio español.


Una vez que Rafael María Baralt obtiene una serie de recaudos en España en 1843. El plenipotenciario de Venezuela en la Gran Bretaña el Dr. Alejo Fortique le propone el 31 de enero de 1841 al Conde Aberdeen su memorial y alegato.

El 30 de marzo de 1844 el Conde Aberdeen le dará una repuesta por escrito al representante venezolanano en Londres, exponiéndoles las aspiraciones o pretensiones británicas al señalar “…estar dispuesto a prescindir de los derechos sobre el río Amacuro como limite occidental del territorio británico y a considerar la boca del río Guaima como el termino de las posesiones de su Majestad; por el lado de la costa. Consentirá, además que se fije el límite en el interior trazando una línea desde la boca del Moroco al punto en que se une el río Barama con el Guaima: de allí por el Barama, aguas arribas, hasta el Aunama, por el cual se ascenderá hasta el lugar en que este arroyo se acerca más al Acarabisì; bajando por dicho Acarabisì hasta la confluencia con el Cuyuni, seguirá por este último río aguas arriba hasta llegar a las tierras altas o inmediaciones del Monte Roraima, en que se dividen las aguas que fluyen al Esquivo de las que corren al río Branco…”


Podemos apreciar en esta propuesta del Foreing Office que después de mencionar al “…Moroco al punto en que se une el río Barama con el Guaina…”, la línea o límite fronterizo va a hacer la línea que se trazara en la sentencia del Tribunal Arbitral de 1899.


El gobierno de Venezuela rechaza esta propuesta el 21 de mayo de ese mismo año de 1844, por no ajustarse a las aspiraciones venezolanas basadas en los justos títulos españoles y propuso una línea que: “…que principiará en la boca del Moroco, siguiendo por sus aguas hasta sus orígenes en la sierra de Imataca, de allí el Cuyuni hasta la sierra de Pacaraima - si el gobierno británico sugiriera mayor ensanchamiento hacia el oeste, puede fijarse el grado 60, siempre que hacia el norte se conserve el Moroco por línea divisoria…”


Esta propuesta fue reconsiderada por el Gobierno inglés quien modifico su posición anterior, consistiendo en fijar el Moroco, en lugar del Guaima por la costa, sugiriendo que el límite interior se fijase trazando una línea desde la boca del Moroco, al punto en que se une el río Barama con el Guaima, aguas arriba hasta el Aunamo. Para posteriormente cambiar de posición llegando al extremo de de ensanchar los limites en que incluía las poblaciones de Guasipati y Upata. Al final la estrategia británica se baso en pedir el máximo.


Hoy en día como hemos podido ver en las informaciones de prensa Guyanesa y en diferentes páginas web en el río Barama existen una serie de balsas mineras las cuales con su poderosas succionadoras llamada satélite. Remueven el fondo del río convirtiendo prácticamente sus aguas en un líquido espeso (barro). Por lo cual los habitantes de las aldeas cercanas a estas explotaciones mineras se quedan sin agua para su consumo y uso domestico.


El pasado mes de julio se efectuó la última Conferencia Nacional Toshaos (NTC) sus siglas en ingles. En el Centro de Convenciones Internacional de Liliedal. Esta especie de Consejo Amerindio agrupa a representantes de cada una de las comunidades o etnias indígenas de Guyana y la Guyana Esequiba.

En el referida Conferencia en la cual los diferentes jefes indígenas tienen la oportunidad de interactuar con los diferentes representantes de los organismos públicos. Se planteo ante representantes de la Comisión de Geología y Minas de Guyana así como ante la Administración Regional y el Director Regional (REO), y otras organizaciones que asistieron a la misma el problema de las explotaciones mineras en el río Barama y su impacto ambiental (Erosión de las orillas del río, sedimentación del lecho del río, contaminación de las aguas por derrames de gas oíl, aceites y la mercurial al amalgamar el oro, impactos crónicos y pasajeros en los ribereños del río)


A mediados del mes de agosto los ribereños del Barama se quejaron por escrito ante el presidente de la Región. Por la actividad minera ya que los mineros no cumplían con las exigencias de los aldeanos. Posteriormente a principios de septiembre se produce un ataque contra una de las balsas con el lamentable saldo de un muerto un herido, gracias a que cuatro trabajadores brasileños entre ellos una mujer embarazada logaron escapar. Como podemos apreciar en esta región del río Barama así como en otras áreas de la Zona en Reclamación actualmente existen potenciales conflictos sociales a punto de estallar por la explotación minera y forestal.


Los sucesivos gobiernos guyaneses a partir de 1966 ignoraron una de las condiciones exigidas por el Colonial Office y el Foreing office. Como lo era el de otórgales la propiedad de su tierras ancestrales a los habitantes amerindios u originarios, y garantizar que los mismos no fuesen perturbados en ellas. Como ocurre actualmente en los ríos Barama, Mazaruni y Rupununi entre otros.


Por otro lado existe una larga y tradicional reclamación venezolana por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo, documentadas como ninguna otra en la historia de los conflictos territoriales como lo constituye el tratado de Washington de 1897, el Alegato, Contra Alegato y Argumento impreso presentado ante el Tribunal Arbitral con sus respectivos anexos.


Que fueron ignorados ante el Tribunal Arbitral de París al chantajear a los representantes venezolanos (jueces estadounidenses) “…hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos, nos informó que Russell y Collins (jueces británicos) están dispuestos a decidir a favor de la línea Schomburgk, que partiendo de Punta Barima en la costa, daría a la Gran Bretaña el control de la Boca principal del Orinoco; y que si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondría del lado de los británicos y aprobaría la línea Schomburgk como la verdadera frontera…”.


Testimonio este que viene junto a una serie de evidencias documentales a confirmar la componenda ante el Tribunal arbitral de Paris, de que la línea fronteriza fue el resultado de un compromiso y no una línea de derecho, lo que vicia e invalida la sentencia.

En este sentido la defensa de los derechos territoriales, por los Gobiernos de las naciones que tienen reclamaciones frente a otra. Están en la obligación ineludible de defender la inalienabilidad de su territorialidad y las de sus ocupantes (habitantes originarios, amerindios, o indígenas). Esto se traduce en “nacionalismo” que es una de las fuerzas más poderosas que se ha mantenido en los pueblos, apreciamos por ejemplo la creación del Estado de Israel, Paquistán, los pequeños países de los Balcanes y otros.


Para el caso que nos atañe “La Guayana Esequiba o Zona en Reclamación”, existen una serie de hechos, acciones, documentos y reservas ante la ONU como lo son las resoluciones No 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, la resolución No 1654 (XVI) del 27 de noviembre de 1961. Referidas a la descolonización.


Específicamente en referencia a la resolución No 1514 y No 1654 El Dr. Carlos Sosa Rodríguez en representación de la Nación Venezolana dejo salvados sus derechos al oeste del río Esequibo, mediante memorándum No A/C-4/536 del 14 de febrero de 1962, ante la ONU. Reserva y posición esta que fue ampliada el 22 de febrero de 1962 en la 130º Reunión del IV Comité Especial para la descolonización.

En referencia a la resolución No 1514
2º “…Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural…”. Los pueblos originarios o amerindios hasta la fecha no han tenido esa oportunidad y la historia resiente así lo ha demostrado.


El artículo 5º de la citada Resolución, 1514 /XV señala entre otras cosas que,”…se deberán de tomar medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de razas, credos ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas…”. De los seis pueblos que habitan la República de Guyana y la Guayana Esequiba los pueblos originarios o amerindios no han disfrutado de esos poderes. Todo lo contrario son los que han habitado el 90% de los territorios al interior ya que el 10% está asentado en la costa. Y desde la independencia en 1966, las innumerables concesiones mineras y forestales sobre sus tierras ancestrales les han perturbado su libre desarrollo y desenvolvimiento.


Por su parte el artículo 6º de la Resolución 1514 /XV establece: “… Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas…”

Respecto de este articulo el Canciller Venezolano Ignacio Iribarren Borges, ante la XXa Asamblea Nacional General de las NN.UU en octubre de 1962. Señaló en base a la tradición constitucional venezolana que reconoce como ciudadanos venezolanos a los indígenas por el Ius Soli que: “…No pueden tener otra forma de descolonizarse que la reintegración al Estado del cual han sido desmembrados; de no hacerse tal distinción, sería admitir que se puede deformar el principio de la autodeterminación, con el fin de consagrar una situación de hecho en la ignorancia del principio fundamental del respeto a la integridad territorial de los Estados. Desde luego, este principio está salvaguardado en el Artículo sexto en la propia resolución…”.


El 12 de noviembre de 1962, en la XVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ante el Comité Político Especial, el Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, para ese momento el Dr. Marcos Falcón Briceño, denuncio el Laudo Arbitral de Paris de 1899.


El noble pueblo de Guyana y sus dirigentes que sufrieron las vicisitudes de la colonización holandesa e inglesa deben de reconocer que la Nación Venezolana, tomo muy en cuenta la población de la Colonia de la Guayana Británica y específicamente a su población originaria o amerindia. Primero al no oponerse a su independencia y en segundo lugar al dejar sentada su reserva por los territorios al oeste del rio Esequibo.


Todos estos instrumentos jurídicos y otros van a concluir con el “Acuerdo de Ginebra” y la “reserva del nuevo Estado de Guyana del 26 de mayo de 1966”. Estos instrumentos le permiten al Estado venezolano mediante una verdadera y acertada acción diplomática a través del tiempo y el espacio exigir la protección de las comunidades originarias o amerindias al oeste del río Esequibo y que se cumplan al menos las diferentes resoluciones de ONU, sobre los derechos y protección de las Comunidades indígenas o pueblos originarios.



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