lunes, 21 de septiembre de 2009

En segunda discusión contenido de la Ley Orgánica de Frontera





Tomado de:
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=199305&lee=1


Caracas, 18 Sep. ABN.-La Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional (AN) aprobará en esta etapa de sesiones la Ley Orgánica de Frontera, expresó este viernes el presidente de la Comisión de defensa del ente parlamentario, diputado Juan José Mendoza.



Informó que ya comenzaron a discutir el articulado del proyecto para elaborar el informe final para la segunda discusión en cámara plena. 'Se trata de una norma muy compleja que amerita un estudio detallado'.



Comentó que este es un instrumento legal que debe definir entre otras cosas, la franja de seguridad fronteriza en las zonas en reclamación, como el caso de Guyana.

El diputado Mendoza señaló que también deben definir el concepto de política integral de desarrollo fronterizo. 'Esta es una norma que abarca el aspecto social, económico y a lo geoestratégico'.



Manifestó que además, es un proyecto que tiene mucha complejidad en su discusión, y que la misma será presentada en este segundo período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional para su sanción.



En cuanto a la Ley de Armas y Explosivos que ha sido considerada como un elemento importante para enfrentar la inseguridad, argumentó que está adelantada en un 90% y que será fusionada con la Ley del Desarme.



Anunció que actualmente están estudiando lo relativo a las sanciones para quienes porten ilícitamente un arma. 'Lo más importante es que estamos trabajando conjuntamente con las instituciones militares la materia para definir un conjunto de políticas tácticas y estratégicas por vía de las disposiciones transitorias ', subrayó.


Nota del editor del blog:
Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.


Territorios estos sobre los cuales el gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana .
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”




TERMINOLOGÍA SOBRE COMO CÓMO REFERENCIAR LA ZONA EN RECLAMACION


http://laguayanaesequiba.blogspot.com/2008/01/terminologia-sobre-como-cmo-referenciar.html
Miércoles 2 de enero de 2008
Algunos lineamientos o sugerencias de cómo llamar o referenciar a la Guayana Esequiba a título de información para mantener vivo su justo reclamo histórico, jurídico y social a través del tiempo y la distancia


1. Se entiende por ZONA EN RECALAMACIÓN a todo el territorio ubicado al Oeste del río Esequibo y que está sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.

2. También puede ser denominada como GUAYANA
ESEQUIBA, TERRITORIO ESEQUIBO, TERRITORIO EN RECLAMACION, ZONA EN LITIGIO O ZONA EN CONTROVERSIA.

3. Bajo ninguna circunstancia se deberá denominar a la zona en reclamación como Guyana, (antes de 1966 como Guayana Inglesa, Guayana Británica o Bristish Guiana) o cualquier otra denominación que pueda indicar o significar posesión o derechos sobre dichos territorios por parte del Estado o su población.


4. Se entiende como línea al término, confín o al lindero de posesiones, fincas o Estados.

5. La frontera es un límite concebido para la separación de las soberanías de dos Estados, y la misma es señalada en el terreno mediante hitos o divisiones naturales (ríos, montañas) que conforman lo que se conoce como línea fronteriza.

6. La línea que divide actualmente a Venezuela de la ZONA EN RECALAMACIÓN, deberá ser denominada LÍNEA ESEQUIBA. También podrán ser utilizados los términos límite o línea fronteriza de facto, siempre y cuando vayan acompañados por las denominaciones mencionadas en el punto No 2 arriba indicado.

7. Los hitos y divisiones naturales que materializan la referida LÍNEA ESEQUIBA y que separan la ZONA EN RECALAMACIÓN del resto del Territorio Nacional, indican exclusivamente:
a) El límite del Laudo (provisional)

b) Hasta donde el Estado venezolano ejerce su soberanía plena y hasta dónde las autoridades guyanesas ejercen la administración provisional de la ZONA EN RECALAMACIÓN.

c) En tal sentido, no pueden ser referidos dichos hitos o divisiones naturales que conforman la línea de fronteriza “de facto” actualmente, como la frontera o límite de Venezue con la Guyana, hasta tanto ésta no sea determinada definitivamente, mediante una nueva delimitación y demarcación oficial, resultantes de la solución de la controversia territorial entre ambos países.

8. En virtud de que la administración de la ZONA EN RECALAMACIÓN, Bona Fide, está provisionalmente a cargo de las autoridades guyanesas y en virtud de que el diferendo está siendo ventilado en las instancias del Secretario General de la ONU, a través del Buen Oficiante a objeto de impedir cualquier antecedente que pudieses afectar la posición venezolana en el actual proceso de la reclamación, y hasta tanto no sea determinada la frontera definitiva, se deberá tener presente:

a) NO se podrá transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN, sea cual fuere la vía de penetración que se utilice.

b) BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se deberá solicitar autorización a funcionarios guyaneses para transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN.

9. Hasta tanto no haya sido determinada definitivamente la frontera el gentilicio que se deberá utilizar para las personas nacidas en la ZONA EN RECALAMACIÓN, será el de Esequibos o Esequibanos ( Esequibenses).

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