Por Oscar José Márquez
Hoy 26 de mayo de 2009, se cumplen cuarenta y tres años del reconocimiento del nuevo Estado de Guyana. Al enviar el Gobierno venezolano del Presidente Raúl Leoni una nota diplomática de reconocimiento al Estado de Guyana, dejando a salvo los derechos de la Nación venezolana por los territorio ubicados al Este del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba. Nota esta de reconocimiento que fue aceptada por los guyaneses.
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al Este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante el nuevo país, y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Nota esta que solo fue contestada el 19 de agosto de 1966, dos meses y veintitrés días más tarde en la que especificaba que sus limites estaban sujetos a los acuerdos resultantes de la Comisión demarcadora de 1905. Y agregaba:
“...la nota de vuestra Excelencia se refiere al Acuerdo de Ginebra de 1966. Deseo dar seguridades al gobierno de Vuestra Excelencia, de que el gobierno de Guyana tiene el propósito, en conformidad con la bien establecida práctica internacional, de cumplir todas las obligaciones de dicho convenio...”
Obligaciones y compromisos estos que de una u otra manera los sucesivos gobiernos primero de la República de Guyana y después de la República Cooperativa de Guyana, se han negado a cumplir. Al tratar de postergar y dilatar a través del espacio y del tiempo sus obligaciones.
La Nación venezolana sustenta sus reclamos por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación en justos y legítimos títulos, históricos, jurídicos, y sociales.
Los cuales le fueron desconocidos en el Tribunal Arbitral de Paris el 03 de octubre de 1899, mediante una sentencia viciada que es nula de toda nulidad por:
Primero: El Tratado de Arbitramento del 2 de febrero de 1897, fue el producto de la coacción del Secretario de Estado estadounidense Richar Olney, de la administración del Presidente Grover Cleveland. Al excluir a Venezuela de las negociaciones del referido tratado (solo lo realizaron EE.UU-Gran Bretaña), dándole explicaciones erróneas a Venezuela cuando esta lo exigió lo que posteriormente la indujo a errores.
Segundo: Ningún Jurista venezolano formo parte del Tribunal Arbitral e París. Mientras que Venezuela siempre acepto a los representantes de la Colonia de la Guaya Británica al reiniciar su reclamación.
Tercero: Las reservas al Tratado del 2 de febrero de 1897, por parte de Venezuela no fueron tomadas en cuenta.
Cuarto: La sentencia dictada el 3 de octubre de 1899, está viciada lo que la hace nula de toda nulidad, entre otras por lo siguientes:
a) En la falta de motivación de la decisión o sentencia.
b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigar lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje de 1897.
d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos que separan o dividen, y por cierto en contra de Venezuela. e) El hecho de que el llamado Laudo fue efecto de un compromiso diplomático explica que los mismos árbitros no tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral de 1897. Los documentos de esa época 1899, así lo señalan ya que los árbitros eran conscientes de ello. Y así lo confirman el hecho al que califican de "...componenda y farsa..."
f) Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
g) La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses de antelación respecto de la sentencia.
h) Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros estadounidenses por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso de Martens, por medio de la coacción y el chantaje.
i) La Nación Venezolana nunca dio, ni ha dado ni dará su consentimiento o aprobación al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899.
j) La participación de Venezuela en la demarcación revistió un carácter puramente técnico. Debido a que fue forzada
k) La sentencia del tribunal Arbitral fue protestada por el pueblo venezolano en esa misma época, y los sucesivos Gobiernos en cuanto les fue posible, protestaron el llamado Laudo de Paris del 03 de octubre de 1899.
Hoy 26 de mayo de 2009, se cumplen cuarenta y tres años del reconocimiento del nuevo Estado de Guyana. Al enviar el Gobierno venezolano del Presidente Raúl Leoni una nota diplomática de reconocimiento al Estado de Guyana, dejando a salvo los derechos de la Nación venezolana por los territorio ubicados al Este del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba. Nota esta de reconocimiento que fue aceptada por los guyaneses.
“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al Este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante el nuevo país, y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”
Nota esta que solo fue contestada el 19 de agosto de 1966, dos meses y veintitrés días más tarde en la que especificaba que sus limites estaban sujetos a los acuerdos resultantes de la Comisión demarcadora de 1905. Y agregaba:
“...la nota de vuestra Excelencia se refiere al Acuerdo de Ginebra de 1966. Deseo dar seguridades al gobierno de Vuestra Excelencia, de que el gobierno de Guyana tiene el propósito, en conformidad con la bien establecida práctica internacional, de cumplir todas las obligaciones de dicho convenio...”
Obligaciones y compromisos estos que de una u otra manera los sucesivos gobiernos primero de la República de Guyana y después de la República Cooperativa de Guyana, se han negado a cumplir. Al tratar de postergar y dilatar a través del espacio y del tiempo sus obligaciones.
La Nación venezolana sustenta sus reclamos por los territorios ubicados al oeste del río Esequibo, conocidos como la Guayana Esequiba o Zona en Reclamación en justos y legítimos títulos, históricos, jurídicos, y sociales.
Los cuales le fueron desconocidos en el Tribunal Arbitral de Paris el 03 de octubre de 1899, mediante una sentencia viciada que es nula de toda nulidad por:
Primero: El Tratado de Arbitramento del 2 de febrero de 1897, fue el producto de la coacción del Secretario de Estado estadounidense Richar Olney, de la administración del Presidente Grover Cleveland. Al excluir a Venezuela de las negociaciones del referido tratado (solo lo realizaron EE.UU-Gran Bretaña), dándole explicaciones erróneas a Venezuela cuando esta lo exigió lo que posteriormente la indujo a errores.
Segundo: Ningún Jurista venezolano formo parte del Tribunal Arbitral e París. Mientras que Venezuela siempre acepto a los representantes de la Colonia de la Guaya Británica al reiniciar su reclamación.
Tercero: Las reservas al Tratado del 2 de febrero de 1897, por parte de Venezuela no fueron tomadas en cuenta.
Cuarto: La sentencia dictada el 3 de octubre de 1899, está viciada lo que la hace nula de toda nulidad, entre otras por lo siguientes:
a) En la falta de motivación de la decisión o sentencia.
b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigar lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje de 1897.
d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos que separan o dividen, y por cierto en contra de Venezuela. e) El hecho de que el llamado Laudo fue efecto de un compromiso diplomático explica que los mismos árbitros no tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral de 1897. Los documentos de esa época 1899, así lo señalan ya que los árbitros eran conscientes de ello. Y así lo confirman el hecho al que califican de "...componenda y farsa..."
f) Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
g) La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses de antelación respecto de la sentencia.
h) Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros estadounidenses por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso de Martens, por medio de la coacción y el chantaje.
i) La Nación Venezolana nunca dio, ni ha dado ni dará su consentimiento o aprobación al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899.
j) La participación de Venezuela en la demarcación revistió un carácter puramente técnico. Debido a que fue forzada
k) La sentencia del tribunal Arbitral fue protestada por el pueblo venezolano en esa misma época, y los sucesivos Gobiernos en cuanto les fue posible, protestaron el llamado Laudo de Paris del 03 de octubre de 1899.
Referencias bibliográficas
República de Venezuela. Ministerio de Relaciones Exteriores. Reclamación de la Guayana Esequiba, 1962-1967. Caracas: Impreso en Cromotip.
República de Venezuela. Ministerio de Relaciones Exteriores. Reclamación de la Guayana Esequiba, 1962-1967. Caracas: Impreso en Cromotip.
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