lunes, 30 de marzo de 2009

Memorándum distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A/C.4/536

Tomado de la obra del Tcnl Rivero. L (R) Litigio con la Guayana Esequiba 1964. “...Mapa que demuestra los limites de las colonias holandesas publicado en Londres en 1806...”

Texto del Memorándum enviado al secretario General de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Fue distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A/C.4/536


Caracas, febrero de 1962

Memorándum
Asunto: límites de Venezuela con la Guayana Británica.


Venezuela asumió, desde el momento en que proclamó su independencia, la soberanía sobre los territorios que bajo la denominación española constituían la Capitanía General de Venezuela. Los límites de la Provincia de Guayana, división administrativa de la Capitanía General, se extendían hasta la margen occidental del río Esequibo.



El 13 de agosto de 1814 los Países Bajos cedieron a la Gran Bretaña los establecimientos de Esequibo, Demerara y Berbice. En el tratado de traspaso no se determinó con exactitud cuáles eran los límites de los territorios cedidos pero, como puede comprobarse en documentos de la época, tales territorios no se extendían, en ningún caso más allá de la margen del río Esequibo.


Casi simultáneamente con la ocupación de los establecimientos de Demerara, Berbice y Esequibo, los ingleses iniciaron una serie de acciones tendientes a extender sus posiciones en territorios que pertenecían a Venezuela.


El territorio que los británicos habían recibido de Holanda comprendía aproximadamente 20.000 millas cuadradas. Después de las incursiones, exploraciones y demarcaciones sucesivas hechas unilateralmente por los británicos, el territorio de la colonia había aumentado para mediados del siglo pasado a 60.000 millas cuadradas. Para 1855 alcanzaba ya 76.000 millas cuadradas. Posteriormente las aspiraciones británicas se extendieron hasta 109.000 millas cuadradas.


Las reiteradas protestas de los sucesivos gobiernos de Venezuela, y sus exigencias de que el problema de fronteras con la Guayana Británica se sometiese a un arbitraje imparcial, fueron siempre evadidas con excusas diplomáticas.


En 1886, el Gobierno de Venezuela solicitó de la Gran Bretaña la evacuación del territorio ilegítimamente ocupado. En vista de la negativa británica, Venezuela, se vio en la necesidad de romper sus relaciones diplomáticas con dicho país el 20 de de febrero de de 1877.


Las pretensiones de dominio de la Gran Bretaña continuaron sin embargo, extendiéndose hasta alcanzar las propias bocas del Orinoco, el río más importante de Venezuela.


Fue entonces cuando, alarmado por la expansión británica en América, el Presidente de loa Estados Unidos , Grover Cleveland, ejerció toda su influencia política y diplomática con el fin de lograr que se llegara a un acuerdo entre Venezuela y la Gran Bretaña para someter la cuestión a un arbitraje . (Mensaje dirigido al Congreso de los Estados Unidos por el Presidente Cleveland el 17 de diciembre de 1895.)


En 1897 fue celebrado un compromiso arbitral, de acuerdo con lo cual se creó un tribunal de Arbitraje integrado por cinco jueces: dos británicos, dos norteamericanos y como Presidente, el profesor ruso F. de Martens.
LA Gran Bretaña, aun cuando era parte en la controversia, pudo designar como jueces dos de sus nacionales. Ningún Juez venezolano figuró en el tribunal.
Las circunstancias adversas en que fue celebrado el Compromiso Arbitral obligaron a Venezuela a aceptar la regla primera del artículo IV (véase texto del Compromiso Arbitral) en la cual se consagró el principio de la prescripción por el término de de cincuenta años. La aceptación de tal principio implicaba tácitamente y de antemano la pérdida para Venezuela de una porción importante del territorio ilegítimamente ocupado por los británicos. Sin embargó, esto no fue suficiente, pues en el Laudo Arbitral dictado en París el 3 de octubre de 1899 no se reconocieron los derechos de Venezuela, ni siquiera sobre territorios en que los británicos no tenían los 50 años de ocupación previstos en la regla primera del Convenio Arbitral. La frontera fue trazada en forma arbitraria en un laudo, sin motivación en su texto, y en el cual sólo se recocieron los derechos de Venezuela sobre las bocas del Orinoco y de 5.000 millas cuadradas de territorio contiguo.


Las peculiaridades circunstancias dentro de las cuales se dictó la sentencia comenzaron a vislumbrarse desde el propio día del fallo.


El 4 de octubre de 1899 “ The Times” de Londres, recogió una declaración conjunta formulada a la Agencia Reuter por los Consejeros Legales de Venezuela, en la cual manifestaban que nada había en la historia de la controversia que explicase adecuadamente el trazado de la línea fronteriza establecida en el fallo.


En nota confidencial dirigida a su gobierno el 4 de octubre de 1899, el Doctor José M. Rojas, Agente de Venezuela ante el tribunal de Arbitraje, manifestó también su perplejidad ante el incompresible dictamen.


La información del Agente de Venezuela fue plenamente confirmada, años más tarde, en un documento póstumo dejado por el Señor Severo Mallet Prevost, Consejero Legal del Gobierno de Venezuela, publicado en la revista norteamericana “The Americam Journal of International LAN” (Vol.43, 3, julio de 1949, página 523 y siguientes). En este documento, dado a conocer seis meses después de la muerte de su autor, se relatan con detalles las condiciones viciadas en que fue dictado el Laudo Arbitral.


El Laudo fue el resultado de una transacción política hecha a espaldas de Venezuela con sacrificio de sus legítimos derechos. La frontera fue trazada arbitrariamente, sin observar para nada ni las reglas específicas del compromiso arbitral, ni los principios del Derecho Internacional aplicable al caso.


Venezuela no puede reconocer un laudo dictado en tales condiciones. Desde la fecha en que se dictó el fallo, la opinión pública venezolana ha propugnado por que se repare la injusticia de que se hizo víctima a Venezuela. Al tener certeza de los vicios que implican la nulidad de aquella decisión el Gobierno de Venezuela la hizo reserva expresa de sus derechos en la Cuarta Reunión de Consulta de Ministerios de Relaciones Exteriores del Continente Americano, en 1951, y en la Decima Conferencia Interamericana, en 1954.


En virtud de que la Asamblea General de Las Naciones Unidas examina problemas relacionados con la Independencia de la Guayana Británica, el Gobierno de Venezuela, en defensa de los derechos del pueblo que representa, se ha visto precisado a pedir que se tomen también en cuenta sus justas reivindicaciones y que se rectifique en forma equitativa la injusticia cometida.

Venezuela y su Gobierno ven con la mayor simpatía la independencia de la Guyana Británica, en conformidad con arraigados sentimientos nacionales y con su reiterada posición doctrinaria anticolonialista. El Gobierno de Venezuela respalda cálidamente el anhelo de la población de la Guayana Británica de alcanzar pronta y total independencia política y declara formalmente que apoya con firmeza tan justa aspiración.


Al reafirmar ante las Naciones Unidas el derecho irrenunciable que le asiste, Venezuela aspira a que sea al amparo del Derecho Internacional y de acuerdo con los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, como se resuelva, mediante negociaciones entre las partes interesadas, la antigua cuestión entre Venezuela y el Reino Unido en relación con los límites de la Guayana Británica.



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