Ante la gran cantidad de e-mail hemos decidido colocar nuevamente el texto del Informe que los expertos venezolanos para la cuestión de límites con Guayana Británica presentan al Gobierno Nacional a fin de facilitar su reproducción y difusión.
“Nothing is settled until it is settled right”
“Nada queda arreglado si no es conforme a derecho”
Abraham Lincoln
Cada una de las afirmaciones contenidas en este Informe está respaldadas por sus respectivos documentos, los cuales fueron presentados a Gran Bretaña en las
conversaciones entre expertos, durante las 15 sesiones que tuvieron lugar en Londres
entre los meses de febrero y mayo del año 1964.
TITULOS VENEZOLANOS EN GUAYANA
1. Desde el descubrimiento de Guayana en 1499 hasta el fin del siglo XVI, España, como descubridora, primera ocupante y pobladora, poseyó el territorio guayanés con el reconocimiento de las otras potencias.
2. Cuando en 1648 se firmó el Tratado de Münster no había aún ningún establecimiento holandés al Occidente del río Esequibo.
Por el mismo Tratado de Münster, España sólo reconoció a Holanda los puestos que para esa fecha tenía en Guayana, pero no le autorizó a establecerse más allá de lo que para entonces ocupaba. Los insignificantes y efímeros puestos holandeses aparecidos posteriormente al Occidente del Esequibo, fueron considerados como transgresiones del Tratado de Münster.
3. Cuando en 1814 Gran Bretaña obtuvo definitivamente la Guayana Británica, ésta limitaba con Venezuela por la frontera del río Esequibo. Esta es la frontera que aparece en diversos mapas impresos en Londres y en particular en el de Cruz Cano, que en 1799 publicó el General Francisco de Miranda con el patrocinio del Gobierno Británico.
4. Gran Colombia, de la que formó parte Venezuela hasta 1830, por las declaraciones de sus diplomáticos: Zea (1821 Revenga (1823), Hurtado (1824) y Gual (1825), dió a conocer a Gran Bretaña que su frontera con Guayana Británica era la línea del Esequibo. Gran Bretaña no protestó las declaraciones de la Gran Colombia.
Reviste singular importancia la declaración del Ministro Hurtado en 1824, por haber sido formulada cuando gestionó y obtuvo del Reino Unido el reconocimiento de la Gran Colombia como nación independiente.
España, al firmar en Madrid el 30 de marzo de 1845 el Tratado de Reconocimiento de la soberanía de nuestro país sobre el territorio "conocido bajo el antiguo nombre de la Capitanía General de Venezuela", incluyó en ella la Provincia de Guayana, que limitaba al Este por el río Esequibo.
LA CONTROVERSIA ANGLO-VENEZOLANA
5. La línea del Esequibo, como frontera entre Venezuela y Guayana Británica, pasa a ser substancialmente la Línea Schomburgk original de 1835 que lleva el mapa compuesto ese año por el naturalista prusiano antes de parcializarse por los intereses de Gran Bretaña. Ni la Royal Geographical Society de Londres, ni el Colonial Office, que patrocinó también la primera exploración de Schomburgk, objetaron este mapa.
6. La primera vez que Gran Bretaña aspiró el territorio al occidente del Esequibo fue al publicar la Pseudo Línea Schomburgk de 1840 en el conocido "Sketch Map" de Parliamentary Papers de ese año. Esta línea fue protestada por Venezuela. Ahí tiene su origen la controversia fronteriza entre Venezuela y Gran Bretaña. La nueva evidencia de los propios archivos británicos aclara los siguientes hechos:
a) Tanto el Foreign Office como el Colonial Office rechazaron los argumentos de Schomburgk en favor de su Pseudo Línea de 1840. Aquellos dos Ministerios llegaron a la conclusión de que el naturalista prusiano había mal interpretado los documentos históricos y los había utilizado con parcialidad y sectarismo.
b) A pesar de ello comisionó el Gobierno Británico al mismo naturalista para una nueva exploración (1840-1843) y para construir un nuevo mapa de Guayana Británica de acuerdo con aquella Pseudo Línea. El naturalista, excediendo sus instrucciones, levantó postes, marcó árboles e hizo actos de posesión que dieron origen a formales protestas por parte de Venezuela.
c) Las minutas de Lord Aberdeen en 1841 califican las acciones de Schomburgk de "prematuras" y afirman que siendo su comisión de "survey" (exploración) no tenía por qué tomar posesión.
d) Es un hecho conocido que el Gobierno Británico desautorizó a Schomburgk al ordenar el retiro de los postes y marcas de fronteras por exigencia de Venezuela, como lo expresó al Ministro venezolano en Londres, en nota del 31 de enero de 1842.
7. La documentación interna del Foreign Office, del Colonial Office y del Gobierno de Demerara revela que la publicación de los mapas que llevaban aquella Pseudo Línea Schomburgk de 1840 tenía un carácter oficial y representaba la máxima reclamación británica frente a Venezuela. Así conocemos hoy que fue bajo la dirección del Gobierno de Demerara como se prepararon los siguientes mapas:
a) El mapa del Memorándum del Foreign Office de 1857 acerca de la controversia de Guayana.
b) El mapa del Memorándum, de C. Chalmers, "Crown Surveyor of the Colony" (1867).
c) El mapa Schomburgk-Walker de 1872.
d) El mapa de Brown de 1875.
e) El mapa de Stanford de 1875.
Por estos mapas oficiales Gran Bretaña reconoció, desde los orígenes de la controversia hasta 1886, como territorios venezolanos sin disputa todo el Alto Barima y todo el Cuyuní desde sus fuentes hasta la desembocadura del Otomong.
8. En 1850 Gran Bretaña y Venezuela se comprometieron a no ocupar el territorio
disputado, el cual estaba comprendido, naturalmente, entre la Pseudo Línea Schomburgk de 1840, máxima reclamación del Reino Unido, y el Esequibo, frontera reclamada por Venezuela. Esto es lo que vino a llamarse el Acuerdo de 1850 que tuvo vigencia hasta el Arbitraje.
9. La presión de los intereses mineros de Guayana Británica llevó a los gobiernos Metropolitano y Colonial a avanzar la llamada "Línea Schomburgk" sobre territorio venezolano que se hallaba fuera de la controversia. En 1887 el Gobierno Británico publicó el mapa de un tal Hebert, compuesto en 1842, con una nueva "Línea Schomburgk", y llegó a declarar que ella había sido siempre el término de referencia en su correspondencia diplomática, siendo así que el Foreign Office británico vino a conocer por primera vez esa línea en junio de 1886.
10. Las compañías mineras de Guayana Británica siguieron presionando, y el Gobierno Británico, a los pocos meses de publicada la línea Hebert como su máxima aspiracíón territorial frente a Venezuela, la declaró frontera de estricto derecho y avanzó aún más sus ambiciones colonialistas hasta cerca de Upata, a pocos kilómetros del Orinoco, con la llamada "línea de la máxima reclamación británica".
11. Son también hechos perfectamente conocidos los esfuerzos de Venezuela por obtener una solución pacífica del litigio fronterizo creado prematuramente por el naturalista prusiano. La nueva evidencia revela que Gran Bretaña rechazó las constantes propuestas venezolanas para someter la cuestión a arbitraje porque su Gobierno consideraba que carecía de argumentos y que una decisión plenamente judicial había de serle desfavorable.
Porque Gran Bretaña no tenia confianza en sus títulos, cambió sucesivamente de posición respecto de la frontera con Venezuela. Las líneas Aberdeen (1844), Granville (1881), Rosebery (1886), etc, responden a los intereses que en cada época tenían los colonos de Guayana Británica.
En cambio, Venezuela, porque estaba segura de la validez de sus títulos, estuvo siempre dispuesta a someter la controversia a la decisión judicial de árbitros imparciales y mantuvo su reclamación a la línea del Esequibo.
EL TRATADO ARBITRAL DE 1897
12. A pesar de las sucesivas peticiones elevadas al Gobierno Británico por numerosas entidades y Estados para que aceptara someter la cuestión a arbitraje, Gran Bretaña se resistió hasta que, una vez más, y en forma decisiva, intervino Estados Unidos en 1895.
En 1896 el Gobierno Británico y el Secretario de Estado norteamericano, Richard Olney, abrieron las negociaciones que habían de conducir al Tratado de Arbitraje.
Cuando solicitó Venezuela la interposición de los Estados Unidos ante Gran Bretaña, dejó claramente manifestado que se debía consultar a la Cancillería de Caracas de cuanto fuere ocurriendo en la gestión. Además, explícitamente exigió que cualquier compromiso arbitral al que se llegare debía basarse en estos dos presupuestos:
1) que se sometía a arbitraje todo el territorio controvertido;
2) que la cuestión había de resolverse por decisión judicial de estricto derecho.
La actual investigación comprueba que durante el curso de las negociaciones se le mantuvo marginada, particularmente en la fase final y más importante. Consultada sobre la cláusula de la prescripción, se prosiguieron las negociaciones a pesar y en contra de las objeciones de la Cancillería venezolana. Más aún, Richard Olney acordó con Gran Bretaña la exclusión de Venezuela del Tribunal Arbitral.
13. Venezuela firmó el Tratado Arbitral el 2 de febrero de 1897 coaccionada por el Secretario de Estado Richard Olney y ante su amenaza de dejarla sola a merced de Gran Bretaña. Sólo “las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela" - como se expresó el Canciller venezolano en 1896 - pudieron forzarle a aceptar los términos de aquel Tratado.
14. A Venezuela se le hizo entender el alcance de varias cláusulas del Tratado Arbitral, particularmente la de la prescripción, en un sentido diferente del acordado confidencialmente entre Olney y el Gobierno inglés.
LOS VICIOS DEL "LAUDO ARBITRAL"
15. Aún con los reparos substanciales presentados al Tratado Arbitral de 1897, Venezuela confiaba en que el Tribunal decidiría la cuestión en estricto derecho. El 5 de mayo de 1899 el Plenipotenciario José Andrade pidió a la Cancillería de Caracas instrucciones para el caso de que Gran Bretaña propusiera una solución amigable del litigio fronterizo:
"Puede ser también – escribió - que prefiera proponernos un avenimiento amigable respecto de la línea que el Tribunal haya de determinar. Nuestros abogados no se sorprenderían de que la Gran Bretaña hiciese esa proposición a Venezuela, y creen conveniente que yo vaya autorizado a decidirla en el caso de que la haga."
La Cancillería venezolana respondió el 17 de mayo de 1899 que no podía en manera alguna conceder esa autorización "por carecer el Gobierno de facultades concernientes a negociaciones sobre territorio". Y agregó:
"Fuera del Arbitraje, consagrado para todo asunto por el Artículo 142 de nuestra Constitución, ningún recurso poseen los Poderes de Venezuela para arreglos que se refieran a cesión o modificación en lo relativo a dominio territorial."
Por consiguiente, el Gobierno de Venezuela no podía delegar en los árbitros y abogados ante el Tribunal las facultades de las que él mismo carecía para el arreglo de la controversia, fuera de una decisión de estricto derecho.
Las investigaciones históricas comprueban la existencia de graves vicios, tanto de fondo como de forma, en los procedimientos y decisión del Tribunal.
16. El primer vicio del Laudo de 1899 consiste en que pretendió atribuir valor jurídico a una línea adulterada por Gran Bretaña: la llamada "línea expandida" del mapa Hebert de 1842.
Venezuela tiene pruebas de que el Foreign Office británico no conoció esa línea hasta junio de 1886. Ya esto es más que un grave indicio de que se trataba de una reciente corrupción del mapa original que reposaba desde 1842 en el Colonial Office. Ahora Venezuela dispone de las pruebas de que las líneas que llevaban los siguientes mapas presentados por Gran Bretaña ante el Tribunal habían sido adulteradas en el Colonial Office:
1º. El mapa de Schomburgk en seis hojas, titulado "Map of the limits of British Guiana (1841)”.
2º. El mapa de Schomburgk titulado "Map of the limits of British Guiana ... General Map Nº 1" (1841).
3º. El mapa de Hebert de 1842.
Gran Bretaña también condujo a error a los árbitros presentándoles el llamado “Physical Map", de Schomburgk, de 36 pies cuadrados, sin líneas de frontera, como si fuera el mapa de 90 pies cuadrados que con líneas de frontera elevó aquel explorador al Colonial Office en 1844.
17. Falta de motivación. No hay ningún género de duda que, excepción hecha de ciertas sentencias de los soberanos del siglo XIX y de varias decisiones de las Comisiones Mixtas de épocas anteriores, la decisión de una autoridad jurisdiccional debe ser razonada y objetiva, es decir, que fundamente con suficiencia la solución dada al conflicto.
La exposición de motivos parece, pues, indispensable en los arbitrajes ordinarios, y ello desde hace ya largo tiempo. Es la exposición de motivos la parte de la sentencia que permite saber si ésta fue dictada conforme al derecho internacional. Tal es, sobre todo, el caso del Tratado de Arbitraje entre Venezuela y Gran Bretaña, que exigía decisión jurídica conforme al principio del Utis Possidetis Juris. La exposición de motivos forma, pues, parte integrante de la sentencia. De acuerdo con la opinión dominante de la doctrina, la falta de motivación, salvo acuerdo contrario de las partes, vicia de nulidad la sentencia.
Estamos en capacidad de afirmar que el Tribunal Arbitral que dictó la sentencia en el conflicto fronterizo británico-venezolano no cumplió su deber y, por lo tanto, al presentar una decisión sin la parte motiva correspondiente, no procedió de acuerdo con las normas del derecho internacional. La decisión del Tribunal Arbitral carece, en consecuencia, de validez en el derecho internacional, al menos a partir de la fecha en la cual la invalidez es invocada.
18. Exceso de poder. Sin embargo, al lado de la ausencia de motivación de la sentencia arbitral, existe otro vicio no menos importante que puede aducirse en contra de la decisión arbitral de 1899. El compromiso arbitral, tal y como fue establecido en 1897, había previsto que la decisión debería basarse sobre los principios de derecho y en particular sobre el principio del Utis Possidetis Juris de 1810. Además, la regla a) del Art. IV del Tratado de Arbitraje está contenida en la siguiente estipulación:
"Una posesión adversa o prescripción por el término de cincuenta años constituirá un buen título. Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción.”
Luego, la decisión del Tribunal Arbitral no tuvo en cuenta ni el principio del Utis Possidetis Juris ni la estipulación contenida en la regla: a) del Art. IV, y, aún en la interpretación más favorable para la Gran Bretaña, el Tribunal se excedió en sus poderes, ya que no expuso las razones por las cuales atribuyó a ese país el dominio sobre ese territorio durante los cincuenta años anteriores a la sentencia, siendo lo único cierto que esos territorios, antes de 1810, pertenecían a la Capitanía General de Venezuela, futuro Estado independiente.
Por otra parte, el Tribunal Arbitral fue mucho más allá de sus facultades al decidir y regular una cuestión cuyo examen no había sido previsto en el compromiso arbitral; es decir, decidió y reglamentó la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro.
La no aplicación de las reglas previstas en el Tratado de Arbitraje, y el hecho de que el Tribunal Arbitral haya decidido cuestiones sobre las cuales no tenía ninguna jurisdicción, constituyen en sí mismos nuevas causas de nulidad de la sentencia.
Esta manera de ver se halla de acuerdo con la mejor doctrina del derecho internacional. No existiendo antecedentes de sentencias de esta naturaleza que adolezcan de falta de motivación, los autores y la práctica del derecho internacional admiten en general la nulidad de las sentencias en dos casos: en el de la incompetencia del juez (ausencia de un compromiso o de un tratado de arbitraje válido), o en el caso del exceso de poder (extensión de la decisión sobre materias que no estaban incluidas en la convención arbitral o judicial, o aplicación de reglas como las de la equidad, por ejemplo, que habían sido explícita o implícitamente excluidas por las partes). Es sobre todo en el célebre asunto de la Orinoco Steamship Company entre los Estados Unidos y Venezuela, cuando esta definción del exceso de poder ha sido consagrada por la Corte Permanente de Arbitraje (1910). Sobre el particular se puede ver también la Sentencia dictada por el Rey de España el 23 de diciembre de 1906. Sentencia del 13 de noviembre de 1960 Corte Internacional de Justicia (CIJ), 1960, Pág. 215 y siguientes.
En los dos casos, tanto en el de la extensión ilícita de la competencia como en el de la aplicación de reglas no establecidas en el compromiso, se trata del ejercicio del poder del árbitro, que no puede comprobarse sino después de que la sentencia ha sido dictada.
19. Otro vicio del Laudo consiste en no haber sido una decisión de derecho, conforme a lo pactado, sino un compromiso. Así lo interpretan:
a) La prensa americana y europea,
b) Miembros del Tribunal,
c) Abogados ante el Tribunal.
Tal es la fuerza de esta evidencia que el Delegado de Gran Bretaña, Mr. C. T. Crowe, tuvo que reconocer ante el Comité Político Especial de las Naciones Unidas, en 1962, que el Laudo fue resultado de un compromiso.
20. El Laudo fue un compromiso obtenido por extorsión, según testimonios convergentes de fuentes americanas, inglesas, venezolanas y francesas, como:
a) Mallet Prevost,
b) Buchanan (Agente inglés ante el Tribunal),
c) Perry Allen (Secretario de Mallet Prevost),
d) Sir Richard Webster (Principal abogado británico),
e) Lord Russell (Principal Arbitro británico),
f) J. M. de Rojas y José Andrade,
g) L. de la Chanonie,
h) Georges A. Pariset.
21. El Laudo fue además el resultado de un negocio político:
a) Así lo explica Mallet Prevost en su Memorándum, según el cual el Laudo fue una "farsa" y "a deal ... concluded between Russia and Great Britain..."(1).
b) En semejantes términos se expresa el diario de la esposa de Harrison: "Russia was the fifth in the Tribunal; and it is her diplomacy to be on England's síde balance of power", etc.. (2)
c) Lo confirma el funcionario del Colonial Office, Charles Alexander Harris, al afirmar que la decisión del Tribunal de París fue una "farsa". (El mismo calificativo del juez Brewer, según el Memorándum de Mallet Prevost y del General Harrison, según Perry Allen): "The thíng is a farce" ... (3)
d) El Memorándum de A. L. Mason, que recoge el testimonio del General y ex-Presidente Harrison:,"... settled as a political expedient"...(4)
e) R. T. Block, Secretario del propio Lord Russell, la víspera de dictarse la sentencia registró en su diario la componenda de Martens que dió la victoria a Gran Bretaña: "Venezuela. Martens´. Deal given us Victory"...(5)
22. Lord Russell of Killowen, el principal Arbitro inglés, en carta privada en 1896, expresó la opinión de que el caso de Guayana debía resolverse permitiendo a los árbitros fijar la frontera por un arreglo diplomático.
En ese mismo año manifestó igual criterio en un discurso pronunciado en Saratoga Springs, el cual mereció del Times de Londres un agudo comentario que con singular franqueza manifestó lo que se hallaba implícito en la opinión de Lord Rusell sobre el Arbitraje internacional. El comentario del diario londinense vino a resultar profético para el caso del “Tribunal anglo-venezolano” de 1899:
“…the secret history of congresses and conferences is generally unedifying and little to the credit of human nature. The diarist of the times who is behind the scenes never falls to note down evidence of intrigues, of lofty professions of disinterestedness being contradicted by private actions, and of the courteous language of diplomacy being compatible with the presence and dominance of very ugly passions…”
"But when the diaries of some of those who took part in those proceeding (arbitrations) are published it will probably be found that the same passions which never failed to appear at congresses are not unknown in International arbitrations, and that if the díscusion is protracted there is a temptation to make use of extra-judicial means of influencing the Tribunal…”(6)
De nuevo como - revela el Memorándum de Mallet – Prevost - expuso Lord Russell, en enero de 1899, su teoría de que los arbitrajes internacionales no se debían basar exclusivamente en el derecho, sino que debían tomar en cuenta "…cuestiones de política internacional…".
23. La exactitud del Memorándum de Mallet Prevost está respaldada por numerosos documentos contemporáneos al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. Las objeciones presentadas contra él por Gran Bretaña son irrelevantes y contrarias a toda la evidencia documental, como al negar la posibilidad histórica del arreglo anglo-ruso, sobre la frontera guayanesa, arguyendo que en 1899 las relaciones entre aquellas dos potencias eran tirantes.
Esta objeción, aparte de implicar un principio difícilmente aceptable, a saber, que no se pueden producir arreglos entre los dos países cuando las relaciones entre ellos son tensas, no se conforman con el hecho de que precisamente en el año de 1899 se formalizaron varios acuerdos anglo-rusos que respondían a necesidades vitales sentidas entonces por esas dos potencias.
POSICION DE VENEZUELA ANTE EL "LAUDO"
24. El Gobierno venezolano tuvo algún conocimiento de la forma irregular del "Laudo", y no perdió oportunidad de protestar contra él. Su Agente ante el Tribunal, J. M. de Rojas, calificó el fallo como "…derisory and a manifest injustice…". El Presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, afirmó que el Laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado.
25. Cuando el Ministro británico en Caracas, en nota del 4 de diciembre de 1899, expuso su criterio acerca de la justicia del llamado Laudo, el Canciller venezolano respondió a los pocos días que podía refutar sus argumentos.
La Cancillería de Venezuela llegó a la conclusión de que la decisión arbitral contenía tales vicios que le autorizaban a invocar su invalidez. Decidió no denunciarla por no poder enfrentarse a la formidable potencia de su adversario, pues ya no contaba con el apoyo de los Estados Unidos, que habían venido a una entente con el Reino Unido. La prensa inglesa, al día siguiente del "laudo", hizo público, a manera de amenaza, lo siguiente:
"…No dudamos que los Estados Unidos obliguen a Venezuela a aceptar el veredicto y que actuarán adecuadamente en caso de que se presenten problemas con respecto al cumplimiento de la decisión…"
26. La opinión pública venezolana de inmediato criticó el Laudo, como lo hizo entre otros el influyente diario El Tiempo, del 27 de octubre de 1899.
27. Una nota del Ministro inglés en Caracas a su Gobierno, del 5 de diciembre de 1899, registra que Venezuela deseaba retardar la demarcación fronteriza. En julio de 1900 el Ministro británico notificó al Gobierno de Venezuela que si antes del 3 de octubre no enviaba la Comisión, procedería Gran Bretaña sola a iniciar la demarcación. El 8 de octubre el mismo Ministro notificaba a la Cancillería venezolana que el Gobernador de Guayana Británica había sido instruido para que comenzara los trabajos de demarcación. El día 19 ya habían levantado los Comisarios británicos el hito de Punta Playa. Venezuela, ante esta presión manifiesta, no tuvo otra alternativa que la de proceder al envío de la Comisión demarcadora.
28. En las "Instrucciones reservadas" al jefe de la Comisión venezolana de demarcación, señor Felipe Aguerrevere, el 22 de octubre de 1900, la Cancillería, después da hacer un análisis de la naturaleza del "laudo", lo califica de "más bien fruto de un propósito de transacción que de examen esencialmente jurídico", y se expresó respecto de la frontera impuesta por los árbitros: "Se trata de una línea establecida de hecho, sin ningún apoyo ni fundamento histórico, geográfico, ni político". En consecuencia, y porque el "laudo" había sido abiertamente injusto con Venezuela, instruyó a los comisionados venezolanos que refirieran todo "al más severo procedimiento".
29. Si Venezuela concurrió con Gran Bretaña en la demarcación de la llamada frontera del "Laudo”, fue por la tremenda presión de las circunstancias, por evitarse mayores males. Los trabajos de su Comisión, evidentemente de carácter puramente técnico, no implicaban el asentimiento a la supuesta sentencia del Tribunal de Arbitraje.
30. En el arbitraje venezolano de 1903, ante la Corte Internacional de La Haya, los abogados venezolanos no vacilaron en afirmar que el Arbitraje de 1899 "left a feeling of bitterness in the mind of Venezuela", y añadieron, entre otras cosas, que ese Laudo era tal que "the memory of it would be embittered with a sense of injustice". (7)
31. "La situación interna e internacional de Venezuela en la primera mitad del siglo XX la forzaron a posponer la denuncia del Laudo. Pero la prensa, los autores venezolanos, los maestros venezolanos, ininterumpidamente enseñaron a las sucesivas generaciones que la frontera del "laudo" no correspondía a los legítimos derechos de Venezuela.
32. Cuando desde 1915 hasta 1917 Venezuela insistió en vano ante la Gran Bretaña para rehacer la demarcación de algunos sectores de la frontera, el Gobierno Británico se resistió a ello apoyándose en las dolorosas circunstancias bélicas por las que atravesaba su país.
33. Venezuela, que al igual de otros países latino-americanos no había querido plantear la cuestión limítrofe cuando el Reino Unido atravesaba por la dura prueba de las últimas conflagraciones mundiales, esperó a que una nueva era de justicia internacional sucediera a la época colonialista. Antes de la Conferencia de San Francisco (1945), el Embajador de Venezuela en Washington, Dr. Diógenes Escalante, invocando el nuevo espíritu de equidad entre las naciones, exigió en 1944 "la reparación amistosa" de la injusticia cometida por el Laudo.
34. La Cámara de Diputados, en sesión del 30 de junio de 1944, por voz del Diputado Dr. José A. Marturet, ratificó la tradicional posición de Venezuela ante el Laudo, exigiendo "la revisión de sus fronteras con la Guayana Inglesa"
Por ese mismo tiempo el Presidente del Congreso, Dr. Manuel Egaña, en la sesión de clausura del día 17 de julio de 1944, dijo en respaldo de la posición del Ejecutivo:
“…Y aquí quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión, planteado ante el mundo y en presencia del ciudadano Presidente de la República por el Embajador Escalante y ante este Congreso, categóricamente, por el Diputado Marturet; quiero recoger y confirmar, repito, el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana…"
En declaraciones a la prensa el día 18 de julio de 1944 los miembros de las Comisiones Permanentes de Relaciones Exteriores de las Cámaras Legislativas, quienes representaban a diferentes partidos políticos, se manifestaron también sobre la necesidad de revisar el Laudo de 1899.
35. Promulgada la Carta de las Naciones Unidas (1945), que establecía los principios de equidad internacional invocados el año anterior por el Embajador venezolano, se apresuró Venezuela, en la Conferencia Interamericana de Bogotá de 1948, a dejar constancia del criterio que había mantenido su Gobierno sobre la decisión arbitral de 1899. El Jefe de la Delegación venezolana, señor Rómulo Betancourt, declaró:
“…no negamos en forma alguna el derecho de ciertas naciones de América a obtener determinadas porciones de territorio hemisférico que en justicia les pueda corresponder, ni renunciamos a lo que los venezolanos, llegado el caso de una serena y cordial revalorización histórica y geográfica de lo americano, pudieran hacer valer en pro de sus aspiraciones territoriales sobre zonas hoy en tutelaje colonial y que antes estuvieron dentro de nuestro propio ámbito…"
36. En 1949 Venezuela vino a conocer el famoso Memorándum de Mallet Prevost, que reveló las intimidades de la farsa de París. Inmediatamente historiadores venezolanos, bajo la dirección de su Cancillería, se apresuraron a buscar en los archivos británicos nuevos documentos que irían aclarando aún más los detalles de aquella farsa. Se habían cumplido 50 años y por primera vez se podían estudiar esos documentos en los archivos públicos de Gran Bretaña. Estas investigaciones se realizaron entre los años 1950 y 1955.
37. La publicación del Memorándum de Mallet-Prevost coincide con la apertura de los archivos británicos y los archivos privados americanos. Estas circunstancias contribuyen a explicar el hecho de que Venezuela haya esperado hasta este momento para formalizar su denuncia del Laudo.
38. En 1951 el Canciller venezolano, Dr. Luis Emilio Gómez Ruiz, volvió a exponer ante la IV Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos el criterio del Gobierno sobre la línea del Laudo, exigiendo la "rectificación equitativa" de la injusticia cometida por el Tribunal de Arbitraje. Mientras tanto, el Encargado de la Cancillería, señor Rafael Gallegos Medina, declaraba a la prensa de Caracas: "La Cancillería nunca ha renunciado a esa justa aspiración (de los venezolanos)”
39. El mismo criterio manifestó el Gobierno de Venezuela en la X Conferencia Interamericana reunida en Caracas en marzo de 1954, en declaración leída por el Consultor Jurídico de la Cancillería, Dr. Ramón Carmona, la cual concluyó:
"…De conformidad con lo que antecede, ninguna decisión que en materia de colonias se adopte en la presente Conferencia podrá menoscabar los derechos que a Venezuela corresponden por ese respecto ni ser interpretada, en ningún caso, como una renuncia de los mismos…"
40. A raíz de la formación de la Federación Británica del Caribe, aunque en ella no se incluía la Guayana Británica, en febrero de 1956 el Canciller venezolano, Dr. José Loreto Arismendi, ratificó la tradicional posición venezolana acerca de los límites con aquella colonia, en el sentido de que no sería afectada por ningún cambio de status que en ese territorio limítrofe se produjera.
41. En marzo de 1960 el Dr. Rigoberto Henríquez Vera expuso ante una delegación parlamentaria del Reino Unido el criterio de la Cámara de Diputados de Venezuela:
"…Un cambio de status en la Guayana Inglesa no podrá invalidar las justas aspiraciones de nuestro pueblo de que se reparen de manera equitativa, y mediante cordial entendimiento, los grandes perjuicios que sufrió la nación en virtud del injusto fallo de 1899, en el cual privaron peculiares circunstancias ocasionando a nuestro país la pérdida de más de sesenta mil millas cuadradas de su territorio."
42. Cuando ya Venezuela estaba en posesión de la copiosa documentación que substancia su tradicional criterio sobre la nulidad del Laudo, volvió a dejar constancia de ello ante la Comisión de Administración Fiduciaria y Territorios no Autónomos, en las Naciones Unidas (febrero de 1962) por medio de su Embajador, Dr. Carlos Sosa Rodríguez.
43. La Cámara de Diputados, en sesiones de los días 28 de marzo y 4 de abril de 1962, después de oír las intervenciones de los representantes de todos los partidos políticos en apoyo de la posición de la Cancillería venezolana sobre el Laudo, aprobó el siguiente acuerdo:
"Respaldar la política de Venezuela sobre el diferendo limítrofe entre la posesión inglesa y nuestro país en cuanto se refiere al territorio del cual fuimos despojados por el colonialismo; y, por otra parte, apoyar sin reservas la total independencia de la Guayana Inglesa y su incorporación al sistema democrático de vida."
44. El 12 de noviembre de 1962, el entonces Canciller de Venezuela, Dr. Marcos Falcón Briceño, en su intervención ante el Comité Político Especial de la XVII Asamblea de las Naciones Unidas, expuso ampliamente la tradicional posición de Venezuela respecto de la cuestión limítrofe de Guayana, e invocó la nulidad del Laudo del 3 de octubre de 1899.
Como resultado de conversaciones que sostuvieron los representantes de los Gobiernos del Reino Unido y de Venezuela, se produjo un acuerdo entre aquellos dos países, con la concurrencia del Gobierno de Guayana Británica, en el sentido de que los tres Gobiernos examinarían los documentos relativos a esta cuestión, y que informarían a las Naciones Unidas sobre los resultados de las conversaciones. Así lo declaró, con autorización de las partes interesadas, el Presidente del Comité Político Especial, señor Leopoldo Benítez (representante del Ecuador) el 16 de noviembre de 1962.
Después de los arreglos hechos por la vía diplomática, de conformidad con el anterior acuerdo, en noviembre de 1963 se reunieron en Londres los Ministros de Relaciones Exteriores de Venezuela y del Reino Unido, Dr. Marcos Falcón Briceño y el honorable R. A. Butler, respectivamente. En esta oportunidad el Canciller venezolano, el día 5 del mismo mes y año, presentó al Secretario de Asuntos Exteriores de Su Majestad Británica una Aide-Memoíre con los puntos de vista de Venezuela sobre el litigio, cuya conclusión era la siguiente:
"…La verdad histórica y la justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída…"
RESUMEN DE CONCLUSIONES
En suma, como resultado del examen tripartito de la documentación que se acaba de exponer sucintamente, la cual respalda cada una de las afirmaciones aquí contenidas y fue presentada a Gran Bretaña, Venezuela ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Venezuela tuvo que aceptar el Tratado de Arbitraje de 1897 bajo presión indebida por parte de los Estados Unidos y la Gran Bretaña, los cuales negociaron las bases del compromiso con exclusión del Gobierno venezo-lano, al cual se le dieron explicaciones que lo indujeron a error.
2. Venezuela fue de tal manera preterida que Estados Unidos y Gran Bretaña acordaron desde el comienzo de la negociación que ningún jurista venezolano habría de formar parte del Tribunal de Arbitraje.
3. Aún cuando sustanciales reservas venezolanas al Tratado no fueron tomadas en cuenta por los más directos negociadores del mismo, Venezuela interpretó el compromiso arbitral en el sentido de que la decisión del Tribunal debía ser de estricto derecho.
4. El llamado Laudo del 3 de octubre de 1899 es nulo. Esta nulidad se fundamenta:
a) En la falta de motivación de la decisión.
b) En que los árbitros no tuvieron en cuenta, para dictar su fallo, las reglas de derecho aplicables y, en particular, el principio del Utis Possidetis Juris; y tampoco hicieron esfuerzo alguno de investigación en lo que concierne a los territorios que pertenecían, sea a los Países Bajos, sea al Reino de España, para la época de la llamada adquisición (Art. III del Tratado de Arbitraje).
c) En que los árbitros no decidieron cómo debía computarse el plazo de 50 años de prescripción, ni lo aplicaron según lo acordado en el Tratado de Arbitraje.
d) Sin que estuvieran facultados para ello por el compromiso arbitral, los árbitros establecen y reglamentan en su sentencia la libre navegación de dos ríos fronterizos, y por cierto en contra de Venezuela.
e) El hecho de que el llamado Laudo fue efecto de un compromiso diplomático explica que los árbitros no tomaran en cuenta las reglas de derecho contenidas en el Tratado Arbitral. Los documentos contemporáneos, mientras revelan que los árbitros eran conscientes de ello, confirman el hecho al que califican de "componenda y farsa."
5. Los representantes de Gran Bretaña presentaron al Tribunal de Arbitraje mapas a los que se atribuían decisiva importancia, los cuales habían sido adulterados en el Colonial Office.
6. La línea del llamado Laudo había sido preparada en el Colonial Office en el mes de julio de 1899, o sea con varios meses (la antelación respecto de la sentencia). Esta línea de frontera fue impuesta a los árbitros americanos por el Presidente del Tribunal, el profesor ruso de Martens, por medio de la coacción.
7. Venezuela nunca ha dado asentimiento al llamado Laudo del 3 de octubre de 1899. La participación de Venezuela en la demarcación de la frontera revistió un carácter puramente técnico. A ello fue forzado el país por circunstancias para él insuperables. Tanto el Gobierno como el pueblo venezolano, en cuanto y como les fue posible, pro-testaron el llamado Laudo de 1899.
Caracas, 18 de marzo de 1965
Hermann González Oropeza, S.J. Pablo Ojer, S.J.
Notas:
1) " Un trato... hecho entre Rusia y Gran Bretaña"
2) “Rusia era el quinto en el tribunal; y su diplomacia era ponerse del lado inglés en la balanza del poder, etc.
3) “Lo que pasó fue una farsa".
4) "Arreglado como un expediente político".
5) ”Venezuela. El trato hecho con Martens nos ha dado la victoria"
6) ”La historia secreta de los congresos y conferencias es generalmente desedificante y acredita muy poco a la naturaleza humana. El autor de un diario de los sucesos que está detrás de la escena nunca falla en anotar la evidencia de las intrigas. De las elevadas declaraciones de desinterés contra dichas por las acciones privadas y del cortés lenguaje diplomático unido a la presencia e imperio de las más horribles pasiones...".
" Cuando se publiquen los diarios de algunos de aquellos que tomaron parte en esos procesos arbitrales se encontrará probablemente que las mismas pasiones que nunca dejan de aparecer en los Congresos no son desconocidas en los arbitrajes internacionales, y que si la discusión se prolonga se presenta la tentación de usar medios extrajudiciales para influenciar al
Tribunal ".
7) "Dejó un sentimiento de amargura en el corazón de venezuela. " Y añadieron, entre otras cosas, que ese laudo era tal, que su "memoria estaría amargada con un sentimiento de injusticia".
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