domingo, 17 de febrero de 2008

LA SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA


INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA

TESIS NACIONAL

LA SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA
LA VERDAD NO PRESCRIBE

Caracas 17 de Febrero de 2008

El INSTITUTO DE ESTUDIOS FRONTERIZOS DE VENEZUELA, exento por su naturaleza de toda finalidad de lucro, político o ideológico. Fue constituido en Caracas y debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 23 de febrero de 1989, bajo el N°.24, Tomo 6, Protocolo 1°., Primer Trimestre. Sus fines generales son:

a) El estudio y la investigación histórica, geográfica y jurídica y cualquier otro aspecto científico del proceso de integración del territorio nacional de Venezuela.

b)
El estudio, desarrollo y difusión del Derecho Internacional de Venezuela como ordenamiento jurídico especial.

“Conocemos muy bien la historia de nuestro destino negro. Conocemos muy bien la leyenda que se nos atribuyó: Colombia [Nueva Granada] era una universidad, Venezuela era un cuartel, Ecuador era un convento. Pero lo cierto es, ciudadanos diputados, que esta tierra levantisca, esta tierra de hombres retrecheros, esta tierra que nació en los cuarteles y se crió en los vivaques, durante una centuria ha perdido la quinta parte de su territorio sin disparar un tiro...”.

Andrés Eloy Blanco (Diputado al Congreso Nacional en 1941).

“Un país que se acostumbra a que le reclamen todo, dispuesto a ceder en todo momento, totalmente pasivo, sin más tesis que la conciliación, si no conoce más palabras que la hermandad y la fraternidad. aun cuando lo hayan hecho víctima de los mayores despojos y agravios, está destinado a ser un país invadido, destinado a desaparecer a pesar de todos los títulos que pueda poseer y del Derecho Internacional”.

Laureano Gómez
(Presidente de la República de Colombia, 1952-1953)

SOBERANÍA DE VENEZUELA SOBRE LA GUAYANA ESEQUIBA


1. Presentación

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela se dirige a la opinión pública con el objeto de ilustrarla sobre los derechos que asisten a la Nación venezolana sobre la Guayana Esequiba, de manera que la Nación Venezolana pueda exigir la devolución de su territorio usurpado, en consonancia con los instrumentos jurídicos que rigen su Reclamación.
Ésta ha sido justamente denominada Tesis Nacional porque ha sido acogida reflexivamente, y con verdadera mística patriótica, por mujeres y hombres de todas las profesiones, de todas las ideologías y de todas las tendencias del país.
Es Tesis Nacional porque se sustenta en indiscutibles principios histórico-jurídicos, en los inobjetables Títulos aducidos por Venezuela desde sus orígenes históricos y como Nación independiente.
Es Tesis Nacional porque libera a Venezuela de toda participación extranjera en todo el territorio de la Guayana Esequiba.
Es Tesis Nacional porque no se vincula, antes bien, se desentiende, de cualquier actuación de los gobiernos de diverso signo político que, por ignorancia o mala fe, procediendo en contra de los mandatos contenidos en la Constitución de la República, han pretendido modificar el territorio nacional que legítimamente pertenece a Venezuela.

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares


Desde hace algunos años se han venido formulando, por parte de destacadas personalidades de los sectores oficiales y no oficiales de nuestro país, distintas posiciones en relación con la recuperación de la Guayana Esequiba, de tal forma que Venezuela debe plantear de antemano la devolución parcial de dicho territorio, como si debiera renunciar a su recuperación total.
Estas posiciones descansan sobre dos principios erróneos:

Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por el tiempo transcurrido sin ejercer la debida autoridad y control sobre el mismo.

Que Venezuela perdió sus derechos en el Territorio Esequibo por la presencia que la República Cooperativa de Guyana ha hecho en él durante los últimos años, así como por la heterogeneidad racial y cultural presente hoy en dicho territorio.

Ambos fundamentos están equivocados.
En relación con el primero, la demostración de su falsedad está en la posesión histórica y jurídica ejercida 1ro. Por España como nación descubridora, conquistadora y colonizadora y luego por Venezuela sobre la Guayana Esequiba, como se verá luego, es mayor que la de Gran Bretaña o la de la actual República Cooperativa de Guyana. Abarca, por lo menos, desde 1550 hasta 1899, que suman 349 años. Esta posesión rebasa toda prescripción en el Derecho Internacional.
Por otra parte, el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por Venezuela, Gran Bretaña y Guyana en ese año, y que rige hoy la controversia sobre el Territorio Esequibo, expresa muy claramente que nada de lo contenido en él será interpretado como una creación, renuncia o disminución de derechos sobre el territorio en disputa. De modo que, también a la luz de estos documentos, los derechos de Venezuela en el Territorio Esequibo no están disminuidos y, por lo tanto, continúan vigentes.
En relación con el segundo, la demostración de su falsedad está en que el Acuerdo de Ginebra señala además, en su artículo V, el que nada de lo que se haga en el Territorio Esequibo mientras permanezca en vigencia el Acuerdo proporcionará derechos sobre el mismo. Dicho Acuerdo tiene más tiempo de existencia que Guyana como estado, y Guyana no ha ganado ningún derecho por sobre Venezuela en ese territorio con la penetración que ha tratado de hacer allí.
Por otra parte, y con respecto a la heterogeneidad racial y cultural presente en la Guayana Esequiba, esto no es de por sí ningún impedimento para que Venezuela recupere su territorio ante el Derecho Internacional. Como todo el resto de la América Española, Venezuela ha sido siempre un país cuya característica étnica más sobresaliente es, precisamente, la diversidad de su población, y la actual Constitución de la República establece, en su artículo 21°, que todas las personas son iguales ante la Ley, y, en consecuencia, “…No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de toda persona…”.
Venezuela puede desarrollar cualquier estrategia para obtener la aceptación de la población esequiba, y por encima de todo está el sentimiento, ya probado, de la población amerindia, autóctona del Territorio, hacia Venezuela, lo cual es una gran ventaja para nuestro país. Se ha comprobado que si se efectuara un plebiscito en la Guayana Esequiba lo ganaría Venezuela, por ser allí mayoritaria la población amerindia, que se considera venezolana y le brindaría todo su apoyo al Estado venezolano. Baste recordar el llamado Alzamiento del Rupununi, que tuvo lugar durante la administración del presidente Raúl Leoni, desafortunadamente abortado debido, entre otras cosas,a la indecisa posición del gobierno del Dr. Raúl Leoni; A la posición indiferente y de cautela del Dr. Rafael Caldera al no comprometer su futuro Gobierno. Así como la reserva por parte de altos dirigentes políticos; Y a las presiones y boicot de potencias Extranjeras (EE.UU)
La Nación Venezolana posee toda la factibilidad de recuperar el Territorio Esequibo, y debe plantear la exigencia de su devolución total, en consonancia con su historia y su ordenamiento jurídico.
Esta Tesis Nacional se hace portavoz de esta exigencia. A continuación se expone el compendio global de los argumentos que la sustentan.


3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre este territorio.

Venezuela posee la total propiedad soberana sobre la Guayana Esequiba en virtud de títulos jurídicos sobre este territorio. Estos títulos proceden de la posesión histórica ejercida sobre el mismo por nuestro país, así como de la absoluta nulidad del Laudo de París de 1899, sentencia por la cual se nos arrebató dicho territorio al finalizar el siglo XIX.
Nuestra posesión histórica data de los albores mismos del Descubrimiento, desde 1498, cuando España, antes que ninguna otra nación, llegó primero a estos lugares y tomó formal posesión de ellos, sin cuestionamiento u objeción alguna por parte de las otras potencias. Abarca cuatro siglos de posesión comprobada, y con la aquiescencia de la Comunidad Internacional. Con esto se cumplen sobradamente los requisitos para un Título Histórico, según el Derecho Internacional.
En todo este tiempo de posesión, la extensión jurídica de la que en el mundo español se conoció como Provincia de Guayana --llamada antes Provincia del Dorado, reformada con mayor superficie en 1595--, que incluía, según su Real Cédula constitutiva, todo lo comprendido entre los ríos Pauto-Meta-Orinoco y Papamene-Caquetá-Amazonas, y entre la Nueva Granada y el océano Atlántico, nunca fue fragmentada en su parte oriental, que incluye el Territorio Esequibo, y por lo tanto, desde 1777, año de la integración de la Capitanía General de Venezuela, a la luz de estos títulos le corresponde a nuestro país la Guayana Esequiba entera.
Esto lo avalan, entre otros documentos, la Real Cédula de 1768, que precisa los límites de la dicha Provincia de Guayana y confirma su aludida ubicación geográfica; la Real Cédula de 1777, que crea la referida Capitanía General; el Tratado Venezolano-Español de 1845, que reconoce nuestra independencia y soberanía; y la propia Constitución de la República. En el marco de todo lo referido, Venezuela nunca ha renunciado a la porción oriental de su territorio guayanés; la posesión histórica sobre este territorio ha sido siempre firmemente comprobada, y se puede hacer una sólida constatación de ello.
Por lo menos a partir de 1549 cuando los españoles remontan el rio Esequibo hasta sus cabeceras salvado una serie de obstáculos geográficos como lo son sus innumerables raudales, traspasando la “Divortia aquarum” (divisoria de las aguas Esequibo-Amazonas). Viaje que fue plasmado en el “Mapa de los Ríos Amazonas, Esequivo o Dulce y Orinoco y de las Comarcas Adyacentes” (Mapa de los Aruacas). Y el año de 1595, en que el conquistador español Antonio de Berrío tomó posesión de la Provincia de Guayana, y 1899, fecha del viciado Laudo de París. Este lapso, repetimos, suma 349 años de posesión, y es insuperable por Gran Bretaña o Guyana.
Las acciones de ejercicio de autoridad de Venezuela sobre este territorio en el período señalado son numerosas, y dentro del siglo XIX vale destacar el que, en plena incursión para arrebatarnos el territorio, Gran Bretaña solicitó el permiso de Venezuela para instalar un faro en la punta Barima, que posteriormente, ante la protesta de nuestro Gobierno, se vio obligada a retirar. De modo que la Gran Bretaña estaba plenamente consciente de la posesión venezolana de la Guayana Esequiba, que ya había reconocido ante el Gobierno del Libertador Presidente en 1824.
Simultáneo a esto, y como ya se dijo, la otra procedencia de Títulos Jurídicos de Venezuela sobre el Territorio Esequibo es la de nulidad del Laudo de París de 1899. A este Laudo, el Estado venezolano lo ha calificado de nulo e írrito a la luz de los comprobados vicios del mismo; lo impugnó ante la Organización de las Naciones Unidas; denunció allí su invalidez en 1962, consiguiendo la aceptación mundial de su denuncia; y logró que se emprendieran negociaciones tendientes a reparar la injusticia cometida por el Tribunal de París en 1899.
Las causales que el Derecho Internacional contempla para impugnar la validez de una Sentencia Arbitral se encuentran recopiladas en la “Conversión Modelo sobre Procedimiento Arbitral de las Naciones Unidas”, que aparece en la Resolución N°. 1.263 de la Asamblea General de esa organización internacional. Estas causales son: a) Falta de motivación: b) Corrupción de un miembro del Tribunal; c) Amenaza o uso de la fuerza; d) Nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje.
En el Laudo de París destacan como Causales de Nulidad:

La nulidad del procedimiento de recurrir al Arbitraje. Se apoya en el Tratado de 1897, que fue concertado con la Gran Bretaña, con la expresa exclusión de ciudadanos venezolanos impuesta a la fuerza a Venezuela. Además, se ocultó una documentación importante en relación con el contenido del Tratado. Como se ve, este Tratado tiene un carácter fraudulento y está viciado de nulidad. En el Derecho, la consecuencia de la nulidad de un documento es la carencia de fuerza jurídica por parte de éste. Y si el Tratado de Washington de 1897 es nulo, su consecuencia, el Laudo de París de 1899, es también, automáticamente, nulo.

La corrupción de un miembro del Tribunal. Sobre la base de la documentación conocida, hay abrumadora comprobación de la corrupción habida en el Tribunal Arbitral.

Otra causal que, a nivel de todo Derecho, vicia de nulidad a cualquier documento, es el hallazgo, aun después de pasado mucho tiempo de pronunciada una sentencia, de elementos influyentes en la misma, no conocidos en el momento de su pronunciamiento. Éste es el caso de los mapas adulterados, como el de Herbert (1842), y el de otra correspondencia que comprueba los vicios del Laudo de París, hallados en 1950, cincuenta y un años después de pronunciado el Laudo de París.
Y junto a esto está la comprobación dada por Severo Mallet-Prevost, uno de los abogados norteamericanos que representó a Venezuela en el Tribunal Arbitral, en su célebre Memorando, publicado, después de su muerte, en 1949.
Hay quien pone en duda que este Memorando pueda tener la suficiente fuerza de la prueba de los vicios de la Sentencia Arbitral, pero, frente a esa posición, basta recordar el principio jurídico que señala que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”. Este principio demuestra la fuerza probatoria del Memorando de Mallet-Prevost, pues este abogado fue parte en el Tribunal Arbitral del cual resultó el Laudo de París. Él estuvo en estrecho contacto con las figuras allí presentes, responsables de la injusticia hacia Venezuela; por lo tanto, su Memorando tiene una alta fuerza probatoria.
Después de pronunciado el Laudo de París, Venezuela protestó como pudo. Gran Bretaña, por su parte, la amenazó públicamente por la Prensa internacional, expresando que no dudaría que los Estados Unidos obligarían a Venezuela a cumplir la Sentencia, en el caso de que ésta no quisiera cumplirla.
En el marco de este ambiente de amenazas, de presiones y de debilidad interna, producto de guerras civiles, Venezuela se vio forzada a asistir a la demarcación de la frontera impuesta por el Laudo; pero su participación allí reviste sólo un carácter puramente técnico, por presión de las circunstancias. Venezuela nunca más manifestó, por medio de ningún documento o declaración oficial, su aceptación del Laudo; más bien expresó todo lo contrario, tanto como le fue posible, y la presión de las circunstancias que la obligaron a asistir a la demarcación vicia también de nulidad dicha demarcación.
Por el ambiente bélico mundial y la absoluta debilidad de Venezuela en la primera mitad del siglo XX no se impugnó en forma el Laudo de París de 1899, pero, una vez conocidos los vicios del mismo, a raíz de la publicación del citado Memorando de Mallet-Prevost, se efectuó la impugnación en las Naciones Unidas, como se indicó, en 1962. A partir de ese año se emprendieron negociaciones que desembocaron en el Acuerdo de Ginebra de 1966, documento que rige hoy la controversia territorial entre Venezuela, la Gran Bretaña y Guyana sobre la Guayana Esequiba.
Cabe destacar, dentro de este lapso, la posición oficial expresada por Venezuela a Gran Bretaña en el “Aide-memoire” entregado por el Canciller venezolano, doctor Marcos Falcón Briceño, en 1963 al Canciller británico, R.A. Buller, documento que culminaba con las siguientes palabras: “…La Verdad histórica y la Justicia exigen que Venezuela reclame la total devolución del territorio del cual se ha visto desposeída…”.
De esta manera se puede apreciar que la posición oficial del Estado venezolano es la de exigir la devolución total de la Guayana Esequiba, y ésta es la posición cónsona con los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Como hemos visto, el Derecho Internacional respalda a Venezuela en su Reclamación a nivel de los Títulos de Posesión. Cualquier posición tendiente a recuperar en forma parcial la Guayana Esequiba no tiene fuerza de posición oficial ni está ajustada a los ordenamientos jurídicos venezolano e internacional. Esto también se demuestra por el hecho de que ningún documento suscrito por Venezuela disminuye su reivindicación territorial.
El referido Acuerdo de Ginebra de 1966 habla de buscar soluciones prácticas para el arreglo de la controversia (Artículo 1), pero nada de esto supone un reparto territorial o que Venezuela tenga que renunciar a una parte de la Guayana Esequiba. Venezuela no aspira, y nunca lo ha hecho, a ganar territorios en ninguna parte; sólo le es justo recuperar lo que es suyo, y la Guayana Esequiba, sin considerar su extensión o si contiene o no riquezas minerales o forestales, ha sido siempre y completamente venezolana, y es su total extensión la que Venezuela debe reclamar y tiene la obligación de hacerlo.

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

El Acuerdo de Ginebra de 1966 ha contemplado dos etapas para buscar solución a la controversia territorial. Una, que iba de 1966 a 1970, de trabajo de una Comisión Mixta venezolano-guyanesa; y otra, que se extendería a partir de 1970 en el caso de que dicha Comisión Mixta no llegase a ningún acuerdo. Esta etapa consistiría en que Venezuela y Guyana se pondrían de acuerdo en la búsqueda de un medio de solución práctica de la controversia, dentro de lo contemplado en el Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas, y de no llegar a un acuerdo al respecto, se remitiría la escogencia de los medios al Secretario General de las NN.UU. A esta etapa se llegó, y en consecuencia, el escoger los medios está hoy en manos del Secretario General de esa organización, quien desde 1983 ha enviado varios representantes suyos ante Venezuela y Guyana, para gestionar en favor de la solución de la controversia territorial. Hasta ahora, casi todos estos intermediarios han sido súbditos del Caribe angloparlante, y su designación, obscura, ya que no parece haberse observado cabalmente en ella las disposiciones del Acuerdo de Ginebra. Su imparcialidad es dudosa, por la esfera anglosajona de la cual proceden.
En virtud de esas disposiciones, Venezuela debe recibir, al igual que Guyana, las proposiciones de solución del buen oficiante, que no son de carácter obligatorio. Es decir, si Venezuela o Guyana, o ambas, no están de acuerdo con una determinada proposición de solución, pueden objetarla, y esta objeción vale. Y así se podría seguir escogiendo, según la letra del Acuerdo de Ginebra, entre distintos medios de solución práctica de los contemplados en el anteriormente citado Artículo 33°. De la Carta de las Naciones Unidas. Como compensación y prueba de buena voluntad hacia el pueblo guyanés, que, por otra parte, no es responsable directo de las acciones llevadas a cabo por la Gran Bretaña entre 1814 y 1899 y aun antes, Venezuela podría ofrecerle la ayuda y el apoyo que requiera para impulsar su desarrollo y lograr su verdadera soberanía, uncida aún al yugo de la economía británica, pues su supuesta independencia no lo ha librado, antes bien, lo ha remachado a ella por medio de los consorcios ingleses que monopolizan toda su producción agrícola y minera y lo mantienen bajo un típico régimen colonial.
A la luz de todo esto, es posible que la solución final de la controversia sobre el Territorio Esequibo se llegue a dar por el entendimiento directo entre Venezuela y Guyana. Pero el caso es que, formalmente, y de acuerdo con la aplicación de los instrumentos jurídicos en la controversia territorial, tanto Venezuela como Guyana deben recibir las proposiciones de solución del representante del Secretario General de las Naciones Unidas. Por su parte, Venezuela debe permanecer en la posición firme de exigir la devolución total del Territorio Esequibo, en consonancia con su ordenamiento jurídico, entre otras cosas, con lo que le expresara al Gobierno de la Gran Bretaña en su “Aide-memoire” de 1963. Y también en consonancia con la integridad territorial no vulnerada en la idea del arreglo práctico del Acuerdo de Ginebra de 1966.

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba.

Conclusiones
El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela, sobre la base de los argumentos precedentes, se hace portavoz de las exigencias venezolanas de la devolución total de su territorio guayanés usurpado, y expresa su tesis al respecto de la siguiente manera:

Venezuela, junto con Guyana, es receptora de las proposiciones de solución dadas por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas, pero debe exigir la total devolución de su territorio usurpado, en el marco de una búsqueda de soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia territorial.


“NOTHING IS SETTLED UNTIL IT IS SETTLED RIGHT”

(NADA QUEDA ARREGLADO SI NO LO ES CORRECTAMENTE)

Abraham Lincoln

ANEXOS



1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Extracto)


Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 13. El territorio [nacional] no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de Derecho Internacional.

(Caracas: Imprenta Nacional, 1999, p. 6).


2. MEMORANDO DE SEVERO MALLET-PREVOST (Extracto)

“…Antes de ir a París, el juez Brewer [abogado norteamericano por Venezuela] y yo nos detuvimos en Londres, y estando allí el señor Henry White, Encargado de Negocios de los Estados Unidos, nos ofreció una pequeña comida a la cual fue invitado el Lord Justicia Mayor Russell [abogado británico]. ... en el curso de la conversación me aventuré a expresar que las decisiones de arbitrajes internacionales debían fundarse exclusivamente en consideraciones legales. Lord Russell respondió inmediatamente: “Estoy enteramente en desacuerdo con usted. Estimo que los arbitrajes internacionales deberían ser conducidos por vías más amplias y tomar en consideración cuestiones de política internacional”. Desde aquel momento comprendí que no podíamos contar con Lord Russell para decidir la cuestión fronteriza sobre la base de estricto derecho.
Cuando nos reunimos en París... conocí a Lord Collins [abogado británico]. ... apareció claramente que Lord Collins estaba sinceramente interesado en darse cuenta completa de todos los hechos del caso y en determinar la Ley a éstos aplicable. ... toda su actitud y las numerosas preguntas que formuló eran críticas de las pretensiones británicas y daban la impresión de que se iba inclinando hacia el lado de Venezuela.
Después... los dos árbitros británicos regresaron a Inglaterra y llevaron consigo al señor Martens [abogado ruso, juez en el arbitraje].
Cuando reasumimos nuestros puestos... el cambio en Lord Collins era visible. ... Nos pareció (quiero decir, a la defensa de Venezuela) como si hubiera ocurrido algo en Londres para producir tal cambio.
... una tarde recibí un mensaje del Magistrado Brewer en el cual me decía que él y el Magistrado Fuller [abogado norteamericano por Venezuela] deseaban hablar conmigo. ...
... el Juez Brewer se levantó y me dijo muy excitado: “Mallet-Prevost, es inútil continuar por más tiempo esta farsa pretendiendo que nosotros somos jueces y usted abogado. El Magistrado Fuller y yo hemos decidido revelarle confidencialmente lo que acaba de pasar. Martens ha venido a vernos y nos informa que Russell y Collins están dispuestos a decidir en favor de la línea Schomburgk que, partiendo desde punta Barima en la costa, daría a Gran Bretaña el control de la boca principal del Orinoco; y si nosotros insistimos en comenzar la línea partiendo de la costa en el río Moroco, él se pondrá del lado de los británicos y aprobará la línea Schomburgk como la verdadera frontera”. “Sin embargo --añadió-- él, Martens, estaba ansioso de lograr una sentencia unánime, y si aceptáramos la línea que él propone, él obtendría la aquiescencia de Lord Russell y Lord Collins ...”. Lo que Martens proponía era que la línea... comenzara a cierta distancia al sudeste de punta Barima, de modo de dar a Venezuela el dominio de la boca del Orinoco ...
Esto es lo que Martens ha propuesto. ... Lo que tenemos que decidir es si aceptamos la proposición de Martens o suscribimos una opinión disidente. ... Por lo que acababa de expresar el Magistrado Brewer y por el cambio que todos habíamos observado en Lord Collins, me convencí ... que durante la visita de Martens a Inglaterra había tenido lugar un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña ... y que se había hecho presión, de un modo u otro, sobre Collins, a fin de que siguiera aquel camino. ...
Cuando revelé al general Harrison [consejero norteamericano] lo que acababa de pasar, ... calificó la conducta de Gran Bretaña y Rusia en términos que es para mí inútil repetir. Su primera reacción fue la de pedir a Fuller y a Brewer que presentaran una opinión disidente, pero cuando se calmó y estudió el asunto desde un punto de vista práctico, me dijo: “... si algún día se supiera que estuvo en nuestras manos conservar la desembocadura del Orinoco para Venezuela y que no lo hicimos, nunca se nos perdonaría. Lo que Martens propone es inicuo, pero no veo cómo Fuller y Brewer puedan hacer otra cosa que aceptar”.
Estuve de acuerdo con el general Harrison y así lo hice saber a los magistrados... La decisión del tribunal fue, en consecuencia, unánime; pero, si bien es cierto que dio a Venezuela el sector en litigio más importante desde un punto de vista estratégico, fue injusta para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante sobre el cual la Gran Bretaña no tenía, en mi opinión, la menor sombra de derecho…”

(Reproducido por Horacio Cabrera Sifontes.
La verdad sobre nuestra Guayana Esequiba,
pp. 119-122. Caracas: Monte Ávila Editores, 1988).


3. NULIDAD DE LOS TRATADOS (Extracto)


a) Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.


b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.


c) Error

1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio a su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.

2. El párrafo 1. no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error.

3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste; en tal caso se aplicará el artículo 79°.


d) Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


e) Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.


f) Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidas contra él carecerá de todo efecto jurídico.


g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las NN. UU.


h) Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter

(Del Tratado sobre el Derecho de los Tratados.
Conferencia de Viena del 23 de mayo de 1969,
pp. 315 y 316).


_________________________________________________________________________

Para la elaboración de esta Tesis Nacional el Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela ha contado con la especial colaboración del Lic. Pedro González Pulgar, Internacionalista, Miembro Fundador del mismo.




Índice

1. Presentación

2. Fundamentos erróneos de diversas posiciones oficiales y particulares

3. Soberanía de Venezuela sobre la Guayana Esequiba. Los títulos de propiedad de Venezuela sobre ese territorio

4. La obligación jurídica de Venezuela derivada del Acuerdo de Ginebra de 1966

5. Posición del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela en lo que se refiere a la Reclamación, por parte de Venezuela, de su Guayana Esequiba. Conclusiones
Anexos

1. Constitución de Venezuela (Extracto)

2.
Memorando de Severo Mallet-Prevost (Extracto)

3. Nulidad de los Tratados (Extracto)

Bibliografía

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Cabrera Sifontes, Horacio. Guayana Esequiba, Caracas: Editorial Arte, 1970

Calcaño, Eduardo. El Derecho de Venezuela en la Cuestión con Inglaterra, Caracas:1890

Charney, Jonathan y Alexander, Lewis M, (Editores) International Martime Boundaries, Washington-La Haya: 1993.


Jiménez de Aréchaga , E. Derecho Constitucional de las Naciones Unidas., Madriz. 1958. Escuela de Funcionarios Internacionales.
Organización de las NNUU Tratado Sobre el Derecho de los Tratados. Conferencia de Viena. Viena: 1969

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Venezuela. MRE. Denuncia e impugnación de la invalidez del Laudo Arbitral de Paris de 1899. Ante la Organización de las Naciones Unidas. New York: 1966

Venezuela. MRE. Texto del Memorándum Enviado al Secretario General de las Naciones Unidas para su circulación entre los Estados Miembros de la Organización. Limites de Venezuela con la Guayana Britanica Distribuido como Documento Oficial de las Naciones Unidas bajo la Sigla A-C4-536 Febrero de 1962

Venezuela. Congreso Nacional Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de1966 Caracas: 1966

Venezuela MRE. Nota de Reconocimiento de Venezuela al Nuevo Estado de Guyana con la Reserva sobre los Derechos venezolanos al Territorio de la Guayana Esequiba. Caracas, 26 DE Mayo de 1966.

Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas 1999
Verdross, Alfredo. Derecho Internacional Público, Madrid Editorial Aguilar 5ta Edición, 1967

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