jueves, 14 de febrero de 2013

La minería en tierras amerindias o indígenas


http://www.stabroeknews.com/2013/features/02/10/mining-on-amerindian-lands/



Lenguas Amerindias en la Guayana Esequiba Zona en Reclamación Tomado de la Venezolanidad del Esequibo Página 451



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Minería en tierras amerindiasTomado de:http://www.stabroeknews.com/2013/features/02/10/mining-on-amerindian-lands/Publicado Por La Redacción El 10 de febrero 2013 @ 5:15 am En Features | No Comments

Ahora que el polvo se ha asentado y han disminuido las emociones, podría ser un buen momento para considerar desapasionadamente el significado de la decisión del tribunal en el caso Isseneru que atrajo una cierta atención recientemente. Para comprender su significado e implicaciones, tenemos que ir atrás en el tiempo.


En 1976, la Ley relativa a los amerindios de 1953 se modificó para dar títulos a las tierras ocupadas por los amerindios a los consejos comunales, el uso y ocupación de la que podría regular en beneficio de la comunidad amerindia. Las áreas de las aldeas se han definido y descrito, pero no encuestados.


La Ley de 1953 también prohíbe a cualquier persona de entrar o permanecer en las tierras amerindias sin excusa legal o permiso por escrito del Oficial Jefe.


Con el cambio de Gobierno en 1992, se inició el proceso de demarcación de las fronteras de estudio que todavía está en curso. Tierras adicionales alegó y demostró ser ocupado por los amerindios son también objeto de reconocimiento y añadido a las tierras definidas.


En 2006 otra Ley relativa a los amerindios se aprobó que mejora aún más los derechos de los amerindios en relación con sus tierras. Establece que (a) toda persona que desee entrar en tierras amerindias Pueblo debe obtener el permiso del Consejo Village (esencialmente repitiendo lo que está en la ley anterior que figura más arriba) y (b) cualquier minero que desea llevar a cabo las actividades mineras en la aldea tierras debe obtener los permisos necesarios, cumplir con las leyes escritas, poner a disposición cualquier información que el Consejo de Aldea razonablemente solicite, dé al Consejo de Aldea un resumen escrito de las actividades mineras propuestas y aceptar el pago de tributos.


Lo anterior es por lo tanto un gran avance en los derechos de los amerindios y el control de las actividades mineras en sus tierras y por primera vez les dio la oportunidad de beneficiarse directamente de ella. Anteriormente, los amerindios no podría haber interferido con dichas actividades.


Sin embargo, el Estado bajo la Ley de Minería sigue reservarse para sí la propiedad de los minerales en todos los países. El Estado también se reserva el derecho de conceder, a través de la Geología de Guyana y de la Comisión Minas, una licencia o permiso para entrar en terrenos privados, lo que incluiría las tierras amerindias y de búsqueda, las minas y tomar cualquier mineral.


A diferencia del pasado, ahora se espera que los mineros que cumplen con los requisitos que se Village permiso del Consejo para entrar en las tierras de obtener y entrar en un acuerdo escrito con el Consejo de la aldea frente a las múltiples cuestiones que figuran en la Ley, que es más importante el pago de tributo.


Para la mayoría de los mineros que operan tanto antes como después de la Ley de 2006, estas condiciones se están cumpliendo. A pocos que obtuvieron sus permisos o licencias antes de la Ley de 2006 puede estar teniendo dificultades de un tipo u otro para llegar a acuerdos con los consejos de aldea.


El GGMC hace esfuerzos para asegurar que la Ley relativa a los amerindios se cumpla por todos los mineros en tierras amerindias. Sin embargo, unos pocos que por una u otra razón no puedan o no quieran cumplir han recurrido a la corte de la resistencia a la acción de GGMC para emitir órdenes de cesar el trabajo o negarse a renovar las licencias o permisos. Varios de ellos han emprendido acciones judiciales.


En el caso Isseneru la actuación GGMC sobre la interpretación de la Ley de 2006 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a los mineros que obtuvieron sus permisos o licencias antes de la Ley emitió una orden de trabajo alto. Las cuestiones jurídicas que giraban en torno a la interpretación de la frase "cualquier minero que desea llevar a cabo la actividad minera ..." está obligado a cumplir con la Ley de 2006.


Una cuestión adicional que se determinará era el significado de la frase "salvo y excepto todas las tierras legalmente poseídas u ocupadas", que figura en la concesión de tierras al Consejo Isseneru Village. Joan Chang que posee una licencia reclamación y cualquier persona que posea un permiso de explotación son jurídicamente de mantener u ocupar la tierra.


El juez interpretó la frase "cualquier minero que desea llevar a cabo las actividades mineras ..." para referirse a un minero que obtuvo un permiso o licencia de minería reclamación después de la Ley de 2006 y no a un minero que había sido expedido el permiso o la licencia antes de 2006 cuando la ley entró en vigor.


Como resultado de este hallazgo la orden de trabajo emitida cese de los representantes de Joan Chang por el GGMC fue dado de alta y ahora se les permite continuar con sus actividades mineras sin solicitar el permiso del Consejo Isseneru Village entrar en sus tierras o para obtener el permiso de llevar a cabo las actividades mineras.


El juez se basó en una decisión anterior del presidente del Tribunal Supremo Chang, Solicitud de Daniel Dazzell, para descartar que la licencia de manos de Joan Chang es propiedad, en el sentido de la Constitución y que, en la frase de la concesión "salvo y excepto todas las tierras legalmente poseídas u ocupados ", otorga protección constitucional a Joan Chang utilizar legalmente su propiedad sin obstáculos ni interferencias por el Consejo Isseneru Village.


Este hallazgo por el Juez está en consonancia con una decisión anterior cuyo efecto es el mismo que en el caso Isseneru. Es una posición bien considerado, hasta el punto de que el juez claramente estaba seguro de lo suficiente acerca de su interpretación de la lengua que, aunque no lo reconoce, en efecto, ella no estuvo de acuerdo con el Presidente del Tribunal Supremo Chang en el caso de la solicitud de Daniel Dazzell.


El Presidente del Tribunal Supremo había declarado que a pesar de que el permiso o licencia es propiedad cuya protección constitucional está disponible, el GGMC puede negarse a renovar tampoco, aunque haya sido emitido antes de la Ley de 2006 para explotar las tierras amerindias, si los titulares no pueden producir un acuerdo escrito para la GGMC.


Debido a la decisión de los mineros de casos Isseneru que se emitieron las licencias y los permisos antes de 2006 pueden ahora entrar en las tierras amerindias Village sin permiso, extraer minerales sin pagar tributo a los amerindios o de contabilidad para las numerosas cuestiones que se mencionan en el artículo 48. Esta es la razón por la cultura indígena de Isseneru estaban tan enojados. Los mineros sería muy miope si creemos, como algunos parecen hacer que una situación permanente que puede resultar en conflicto entre comunidades indígenas y ellos mismos les conviene.


Los temas de este caso será la participación de nuestros tribunales superiores. Mientras tanto, el GGMC podría considerar medidas administrativas, algunas de las cuales podrían estar disponibles, para proteger la Isseneru y otras comunidades amerindias a la espera del resultado de una apelación.


Además, sería conveniente que los mineros en tierras amerindias que han escrito los acuerdos a que sigan observando los acuerdos y no seguir el precedente establecido por Isseneru teniendo en cuenta su posición en conflicto con la decisión en el caso Dazzell. Esperemos que la apelación se puede escuchar tan pronto como sea posible.


Mining on Amerindian lands
By Staff Writer Posted On February 10, 2013 @ 5:15 pm In

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Now that the dust has Settled and emotions have subsided, it might be a good time to dispassionately Consider the meaning of the court's decision in the case Isseneru Which Attracted some attention recently. To grasp its full significance and implications, we need to go back in time.

In 1976 the Amerindian Act of 1953 was amended to give titles to lands occupied by Amerindians to village councils, the use and occupation of Which They Could Regulate for the benefit of the Amerindian community. The areas of the villages defined Were Surveyed and Described but not.

The Act of 1953 prohibited any person from Also entering or remaining on Amerindian lands without lawful excuse or permission in writing of the Chief Officer.

With the change in Government in 1992, the process of demarcating boundaries Began survey by Which is still ongoing. Additional lands CLAIMED and PROVED to be occupied by Amerindians are Also Surveyed and added to the defined lands.

In 2006 another Act was passed Amerindian Which Further enhanced the rights of Amerindians in relation to Their lands. It Provides that (a) anyone wishing to enter must Amerindian Village Lands Obtain the permission of the Village Council (Essentially repeating what is in the Act as Set Out Earlier above) and (b) any miner who wishes to carry out mining Activities on village lands must Obtain The Necessary permissions, Comply with written laws, Which make available any information reasonably requests the Village Council, the Village Council give a written summary of the Proposed Mining Activities and agree to the payment of tribute.

The above is a major advance in THEREFORE Amerindian rights and control over mining Activities on Their lands and for the first time the opportunity to Gave them Directly benefit therefrom. Previously Amerindians Could not have interfered with Such activities.

However, the state under the Mining Act continued to reserve for itself the ownership of minerals on all lands. The state reserves the right to Also grant, through the Guyana Geology and Mines Commission, a license or permit to enter private lands, Which would include Amerindian lands, and search, and take mine for any minerals.

Unlike the past it is now expected miners That Comply With The Requirements would That permission to enter Village Council the lands be Obtained and to enter into a written agreement With The Village Council in September Addressing the many issues out in the Act, the payment of MOST Importantly tribute.

For Most miners operating Both before and after the 2006 Act, These conditions are being complied with. A few who Licences or Permits Obtained Their before the 2006 Act may be having one sort or Difficulties of another in arriving at Agreements with village councils.

The GGMC Makes Efforts to Ensure That the Amerindian Act is complied with by all miners on Amerindian lands. However, a few who for one reason or another are unable or unwilling to Comply have resorted to the court in resistance to the actions of GGMC to issue cease work orders or to refuse to renew Licences or permits. Brought Several have legal proceedings.

In the case the GGMC Isseneru acting on the interpretation of the 2006 Act to mean That its Provisions Applied to miners who Licences or Permits Obtained Their Act before the work order issued to cease. The legal issues revolved around the interpretation of the phrase "any miner who wishes to carry out mining activities ..." being required to Comply With The 2006 Act

An additional issue to be determined was the meaning of the phrase "save and except all lands legally held or occupied" Which is contained in the grant of land to the Isseneru Village Council. Joan Chang who holds a license and anyone who claim holds a mining permit do legally hold or occupy land.

The Judge interpreted the phrase, "any miner who wishes to carry out mining activities ..." to refer to a miner who Obtained a mining permit or license claim after the 2006 Act and not to a miner who had been issued the permit or license before 2006 When the Act came in force.

As a result of this finding the cease work order issued to the Representatives of Joan Chang was discharged by the GGMC and They are now permitted to continue mining Their Activities without seeking the permission of the Isseneru Village Council to enter its lands or to Obtain permission to carry out mining activities.

The Judge relied on an Earlier decision of Chief Justice Chang, Application by Daniel Dazzell, to rule That the license is held by Joan Chang property Within the meaning of the Constitution and That the phrase in the grant, "save and except all lands held legally or occupied, "Gives constitutional protection to Joan Chang to lawfully Use her property without hindrance or interference by the Isseneru Village Council.

This finding by the Judge is consistent With An Earlier decision the effect of Which is the same as in the case Isseneru. It is a well Considered position, so much so That the Judge Cleary felt sure enough about her interpretation of the language That, while not acknowledging it, in effect she disagreed with Chief Justice Chang in the case of Application by Daniel Dazzell.

The Chief Justice had held That notwithstanding the permit or license That property is for Which constitutional protection is available, the GGMC can refuse to renew either, even if it was issued before the 2006 Act to mine on Amerindian lands, if the holders are unable to produces a written agreement to the GGMC.

Because of the ruling in the case Isseneru Were miners who Licences and permissions issued before 2006 can now enter without permission Amerindian Village Lands, extract minerals without paying tribute to Amerindians or accounting to them for the multiple numerous other matters Referred to in section 48. This is why the Amerindians of Isseneru were so angry. Miners would be very shortsighted If They believe, as some Appear To Do, That a permanent situation may result in Which Ongoing Conflict Between Amerindian Communities and Themselves In Their interest is.

The issues From this case will be Engaging our higher courts. In the meantime the GGMC might wish to Consider Administrative Measures, some of Which might be available, to protect the Isseneru and other Amerindian Communities while awaiting the outcome of an appeal.

Also, it would be advisable for miners on Amerindian lands Who Have Written Agreements to continue to observe the Agreements and not to follow the precedent Established by Isseneru in view of its conflicting position With The decision in the Dazzell Case. Hopefully an appeal can be heard as early as possible.



1994 Guayana Esequiba - Zona en Reclamación MARNR Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional 3 Edición


Nota del editor del blog: Al referenciarse a la República Cooperativa de Guyana se deben de tener en cuenta los 159.500Km2, de territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocidos con el nombre de Guayana Esequiba o Zona en Reclamación sujetos al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Territorios estos sobre los cuales el Gobierno Venezolano en representación de la Nación venezolana se reservo sus derechos sobre los territorios de la Guayana Esequiba en su nota del 26 de mayo de 1966 al reconocerse al nuevo Estado de Guyana:

“...por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado, el que se sitúa al este de la margen derecha del río Esequibo y reitera ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre la zona que se encuentra en la margen izquierda del precitado río; en consecuencia, el territorio de la Guayana Esequiba sobre el cual Venezuela se reserva expresamente sus derechos soberanos, limita al Este con el nuevo Estado de Guyana, a través de la línea del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico...”

Mapa que señala el Espacio de Soberanía Marítima Venezolana que se reserva, como Mar Territorial mediante el Decreto Presidencial No 1152 del 09 de Julio de 1968



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