miércoles, 1 de julio de 2009

. La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Parte V.




Oscar J. Márquez


Esta semana presentamos la V Parte, sobre los debates dados en la Asamblea Nacional Constituyente por los derechos de reivindicación de los territorios ubicados al oeste del río Esequibo conocido como la Guayana Esequiba.


Llama poderosamente la atención que el actual régimen instaurado en Venezuela y algunos de sus teóricos señalan que en la democracia liberal burguesa, la soberanía reside en el pueblo y distingue entre “Poder Constituyente y poder Constituido”.


Ya que el pueblo al ejercer su poder soberano constituyente elabora una constitución y crea los poderes constituidos ejecutivo, legislativo, y judicial. Y que una vez ejecutado el poder constituyente este desaparece permaneciendo el poder constituido. Pudiendo en cualquier momento reaparecer el poder Constituyente.

Por otra parte esta misma administración que regí los destinos de Venezuela. En una supuesta concepción revolucionaria pregona que la soberanía reside en el pueblo, señalando a su vez que durante su revolución el poder constituyente permanece, sobrevive se mantiene vivo para ser la base de todo indicando:
“…el poder constituyente originario, solo ese poder puede continuar impulsando la revolución bolivariana… …nosotros debemos ayudar oyendo el clamor del poder constituyente, pulseando con él abrazábamos con él alimentándonos con él, vibrando con él. Ayudar, con nuestras potestades que él nos dio, seguir abriendo puertas y derribando barreras que le impiden la realización del sueño supremo de una patria libre, independiente, grande y prospera”.

Lo anterior no pasa de ser pura retorica revolucionaria al contraponer los soberanos intereses (entre ellos la reivindicación de la Guayana Esequiba) de la Nación Venezolana por “lo bolivariano” entre comillas, el socialismo del Siglo XXI, y su permanencia en el poder por el poder. En contra de la territorialidad de la Nación Venezolana. Ya que el Gobierno revolucionario poco o nada han hecho por los territorios de la Guayana Esequiba.

Al no respetarse los deseos del constituyente ( El PUEBLO) plasmados del Artículo 10º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya redacción además fue presentada por los representantes oficiales del actual Gobierno venezolano ante la Constituyente, como podemos observar en las actas de la Constituyente de 1999 reproducidas fielmente en está V Parte.


La Guayana Esequiba y la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Parte V.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra la constituyente
Blancanieve Portocarrero.
CONSTITUYENTE PORTOCARRERO (BLANCANIEVE).-
Ciudadano Presidente, ciudadanos constituyentes: El artículo 9º dice lo siguiente: "...determinaciones y modificaciones resultantes de los Tratados, Laudos Arbitrales no viciados de nulidad...". Solamente para solicitar se agregue: "...celebrados por la República...". Porque no puede ser cualquier tratado ni cualquier laudo, tienen que ser los que haya celebrado este país.Es todo.


EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Claudio Fermín.


CONSTITUYENTE FERMÍN (CLAUDIO).-Ciudadano Presidente, señoras y señores constituyentes: El territorio que hoy aparece en los mapas de Venezuela con una franja y con el título de "...Zona en Reclamación...", eso es territorio venezolano. Y nosotros en este artículo 9º estamos estableciendo cuál es el territorio nacional. ¡La Guayana Esequiba, como le conocemos popularmente, es territorio venezolano! Nosotros no nos encontramos en este momento en un tribunal, no estamos haciendo una diligencia administrativa, no tenemos por qué estar sometidos a un lenguaje que sea particularmente cuidadoso con los trámites. Esto no es tribunal en el cual estamos aprisionados por los procedimientos, por las normas, por lo que está en el expediente. Esta es una cita de 131 venezolanos que no pueden dejar de afirmar, de manera contundente, que eso es territorio venezolano.


Así que el lenguaje espiritual, el lenguaje posesivo, el lenguaje de apropiación que exige la redacción de este artículo no es el cuidadoso lenguaje procedimental de los tribunales o el meticuloso lenguaje de la Academia, que debe invitarnos a no ser contradictorios con lo que otro funcionario público hizo en el pasado. No venimos acá a tratar de justificar o a tratar de condenar a los burócratas venezolanos del ayer, no es nuestro papel, de eso se ocuparán las diligencias de la diplomacia venezolana, de eso se ocuparán los representantes del Poder Público electos por el pueblo, de avanzar en el propósito nacional de rescatar nuestro territorio.


Venimos hoy a definir en este artículo cuál es el territorio venezolano, y la Guayana Esequiba, como le conocemos popularmente a esa franja que está al oriente del país, es territorio venezolano.


Soy partidario de que comprendamos que la Constitución de la República de Venezuela tiene una función espiritual, antropológica, histórica y debe decirle a las nuevas generaciones cuál es nuestro territorio. La función de esta redacción no es la de un trámite jurídico que tenga que atenerse a lo que hicieron funcionarios precedentes. Por ello dejemos eso a otro tipo de contexto y a otro tipo de escenarios.


Por lo demás, la República de Venezuela no celebró acuerdo con nadie para decir que ese territorio no era nuestro, incluso la República de Venezuela no hizo acuerdo con nadie para admitir que eso era una zona en reclamación.


Esa fue una decisión que ha sido impuesta al pueblo venezolano, y si el pueblo venezolano no expresa en esta Constitución que eso forma parte de su territorio, estará renunciando al derecho a la resistencia a la imposición que se nos hizo. Estará renunciando al reclamo de una arbitrariedad, por eso el lenguaje de la Constitución -quiero ser en esto repetitivo e insistir- no es el lenguaje del estrado, no es el lenguaje del foro jurídico, es el lenguaje de la determinación espiritual de un pueblo que define cuál es su espacio vital.


No vamos hoy entonces -y en eso coincido con el constituyente Earle Herrera- a debatir negligencias de funcionarios anteriores en lo que el constituyente Olavarría ha sido preciso y los sanciona, los penaliza, pero no debemos contentarnos con eso. Hoy vamos a expresar cuál es el territorio del país, y tengo una duda con esta redacción, y con esto concluyo, donde dice: "...Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad..." y coincido con la constituyente Portocarrero. Porque ¿cuál es el problema? ¿Y si alguna otra instancia declara definitivamente que ese laudo no está viciado de nulidad? Tendríamos entonces que aceptar que ese laudo es cierto. Prefiero otra redacción menos pasiva, una redacción que diga: "...los Tratados y Laudos Arbitrales aceptados por la República...", por ejemplo, o como decía Brewer Carías y como dice la Constitución del 61: "...válidamente celebrados...".


Pero que sea por nuestro propio juicio "...aceptados por la República...." El "...no viciados de nulidad..." no garantiza que no sea un tercero quien determine la nulidad o no de esos tratados. Por eso no hay ninguna contradicción.Debemos aprobar este artículo, a lo cual me sumo con la proposición del constituyente Guillermo García Ponce, sin ningún tipo de inhibición, porque aquí está el pueblo de Venezuela diciendo cuál es su territorio. Este no es un salón de alzada para nosotros determinar qué funcionarios -haya sido Caldera u otros- cometieron arbitrariedades o negligencias. Ya eso tiene otros terrenos para ser resarcido y otros trámites de tipo burocrático y diplomático.


Pero no podrán jamás conocer ni explicarse las generaciones por venir -nuestros hijos, nuestros nietos- cuál fue el drama de nuestra herida, cuál fue el tamaño del agravio que hemos sufrido, si nosotros no ponemos, sin ningún tipo de duda, que eso es territorio venezolano.Así que apoyaré la redacción del constituyente Guillermo García Ponce. (Aplausos).


EL PRESIDENTE.-La Dirección de Debates cree que hay posibilidades de que esas proposiciones, o por lo menos lo fundamental de las mismas, puedan ser sintetizadas en una sola. Le propongo al constituyente García Ponce, quien fue el que originalmente formuló la primera proposición, acoja algunas de las sugerencias que lo que hacen es afirmar y enriquecer la de él.


Sírvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.


EL SECRETARIO.-(Lee):


Proposición de los constituyentes Hermann Escarrá y Guillermo García Ponce.


"...El territorio y los espacios geográficos de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad y celebrados por la República...".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vinicio Romero para un punto de información.


CONSTITUYENTE ROMERO (VINICIO).-Ciudadano Presidente:
La última intervención del constituyente Brewer Carías no está ajustada a la verdad histórica...


EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo).-Disculpe, ciudadano constituyente, ese no es un punto de información, es un debate...CONSTITUYENTE ROMERO (VINICIO).-Ciudadano Presidente: Pero puede influir sobre la...


EL PRESIDENTE.-Pero no es un punto de información. Continúe con la lectura de las proposiciones, ciudadano Secretario.EL SECRETARIO.-(Lee):


Proposición del constituyente Vinicio Romero:
"...El espacio geográfico de la República es el que correspondía para el 19 de abril de 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y a la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas. De acuerdo con la Doctrina del Uti Possidetis Juris con las determinaciones y modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad...".
Proposición del constituyente Virgilio Ávila Vivas.
"Mantener la clásica división territorial de la República".Proposición del constituyente Mario Isea.
"...El territorio de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810 con las determinaciones y modificaciones resultantes de los Tratados celebrados válidamente y los Laudos Arbitrales debidamente reconocidos por la República...".Proposición del constituyente Reinaldo Rojas.


"...Del territorio y espacios geográficos. El territorio y los espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela en el momento de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad celebrados y ejecutados válidamente por la República...".


Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Para una aclaratoria tiene la palabra el constituyente Manuel Vadell.



CONSTITUYENTE VADELL (MANUEL).-Ciudadano Presidente: Dice la propuesta: "...El territorio y los espacios geográficos...". El territorio es un espacio geográfico, por lo que debe decir: "...El territorio y demás espacios geográficos..." porque al hablar de los espacios geográficos sin ese término da a entender que el territorio no es un espacio geográfico. Es todo.

EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra la constituyente
Blancanieve Portocarrero.
CONSTITUYENTE PORTOCARRERO (BLANCANIEVE).-
Ciudadano Presidente, ciudadanos constituyentes: El artículo 9º dice lo siguiente: "...determinaciones y modificaciones resultantes de los Tratados, Laudos Arbitrales no viciados de nulidad...". Solamente para solicitar se agregue: "...celebrados por la República...". Porque no puede ser cualquier tratado ni cualquier laudo, tienen que ser los que haya celebrado este país.Es todo.


EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Claudio Fermín.


CONSTITUYENTE FERMÍN (CLAUDIO).-Ciudadano Presidente, señoras y señores constituyentes: El territorio que hoy aparece en los mapas de Venezuela con una franja y con el título de "...Zona en Reclamación...", eso es territorio venezolano. Y nosotros en este artículo 9º estamos estableciendo cuál es el territorio nacional. ¡La Guayana Esequiba, como le conocemos popularmente, es territorio venezolano! Nosotros no nos encontramos en este momento en un tribunal, no estamos haciendo una diligencia administrativa, no tenemos por qué estar sometidos a un lenguaje que sea particularmente cuidadoso con los trámites. Esto no es tribunal en el cual estamos aprisionados por los procedimientos, por las normas, por lo que está en el expediente. Esta es una cita de 131 venezolanos que no pueden dejar de afirmar, de manera contundente, que eso es territorio venezolano.


Así que el lenguaje espiritual, el lenguaje posesivo, el lenguaje de apropiación que exige la redacción de este artículo no es el cuidadoso lenguaje procedimental de los tribunales o el meticuloso lenguaje de la Academia, que debe invitarnos a no ser contradictorios con lo que otro funcionario público hizo en el pasado. No venimos acá a tratar de justificar o a tratar de condenar a los burócratas venezolanos del ayer, no es nuestro papel, de eso se ocuparán las diligencias de la diplomacia venezolana, de eso se ocuparán los representantes del Poder Público electos por el pueblo, de avanzar en el propósito nacional de rescatar nuestro territorio.


Venimos hoy a definir en este artículo cuál es el territorio venezolano, y la Guayana Esequiba, como le conocemos popularmente a esa franja que está al oriente del país, es territorio venezolano.


Soy partidario de que comprendamos que la Constitución de la República de Venezuela tiene una función espiritual, antropológica, histórica y debe decirle a las nuevas generaciones cuál es nuestro territorio. La función de esta redacción no es la de un trámite jurídico que tenga que atenerse a lo que hicieron funcionarios precedentes. Por ello dejemos eso a otro tipo de contexto y a otro tipo de escenarios.


Por lo demás, la República de Venezuela no celebró acuerdo con nadie para decir que ese territorio no era nuestro, incluso la República de Venezuela no hizo acuerdo con nadie para admitir que eso era una zona en reclamación.


Esa fue una decisión que ha sido impuesta al pueblo venezolano, y si el pueblo venezolano no expresa en esta Constitución que eso forma parte de su territorio, estará renunciando al derecho a la resistencia a la imposición que se nos hizo. Estará renunciando al reclamo de una arbitrariedad, por eso el lenguaje de la Constitución -quiero ser en esto repetitivo e insistir- no es el lenguaje del estrado, no es el lenguaje del foro jurídico, es el lenguaje de la determinación espiritual de un pueblo que define cuál es su espacio vital.


No vamos hoy entonces -y en eso coincido con el constituyente Earle Herrera- a debatir negligencias de funcionarios anteriores en lo que el constituyente Olavarría ha sido preciso y los sanciona, los penaliza, pero no debemos contentarnos con eso. Hoy vamos a expresar cuál es el territorio del país, y tengo una duda con esta redacción, y con esto concluyo, donde dice: "...Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad..." y coincido con la constituyente Portocarrero. Porque ¿cuál es el problema? ¿Y si alguna otra instancia declara definitivamente que ese laudo no está viciado de nulidad? Tendríamos entonces que aceptar que ese laudo es cierto. Prefiero otra redacción menos pasiva, una redacción que diga: "...los Tratados y Laudos Arbitrales aceptados por la República...", por ejemplo, o como decía Brewer Carías y como dice la Constitución del 61: "...válidamente celebrados...".


Pero que sea por nuestro propio juicio "...aceptados por la República...." El "...no viciados de nulidad..." no garantiza que no sea un tercero quien determine la nulidad o no de esos tratados. Por eso no hay ninguna contradicción.Debemos aprobar este artículo, a lo cual me sumo con la proposición del constituyente Guillermo García Ponce, sin ningún tipo de inhibición, porque aquí está el pueblo de Venezuela diciendo cuál es su territorio. Este no es un salón de alzada para nosotros determinar qué funcionarios -haya sido Caldera u otros- cometieron arbitrariedades o negligencias. Ya eso tiene otros terrenos para ser resarcido y otros trámites de tipo burocrático y diplomático.


Pero no podrán jamás conocer ni explicarse las generaciones por venir -nuestros hijos, nuestros nietos- cuál fue el drama de nuestra herida, cuál fue el tamaño del agravio que hemos sufrido, si nosotros no ponemos, sin ningún tipo de duda, que eso es territorio venezolano.Así que apoyaré la redacción del constituyente Guillermo García Ponce. (Aplausos).


EL PRESIDENTE.-La Dirección de Debates cree que hay posibilidades de que esas proposiciones, o por lo menos lo fundamental de las mismas, puedan ser sintetizadas en una sola. Le propongo al constituyente García Ponce, quien fue el que originalmente formuló la primera proposición, acoja algunas de las sugerencias que lo que hacen es afirmar y enriquecer la de él.


Sírvase dar lectura a las proposiciones en mesa, ciudadano Secretario.


EL SECRETARIO.-(Lee):


Proposición de los constituyentes Hermann Escarrá y Guillermo García Ponce.


"...El territorio y los espacios geográficos de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad y celebrados por la República...".
Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Tiene la palabra el constituyente Vinicio Romero para un punto de información.


CONSTITUYENTE ROMERO (VINICIO).-Ciudadano Presidente:
La última intervención del constituyente Brewer Carías no está ajustada a la verdad histórica...


EL PRESIDENTE.-(Interrumpiendo).-Disculpe, ciudadano constituyente, ese no es un punto de información, es un debate...CONSTITUYENTE ROMERO (VINICIO).-Ciudadano Presidente: Pero puede influir sobre la...


EL PRESIDENTE.-Pero no es un punto de información. Continúe con la lectura de las proposiciones, ciudadano Secretario.EL SECRETARIO.-(Lee):


Proposición del constituyente Vinicio Romero:
"...El espacio geográfico de la República es el que correspondía para el 19 de abril de 1810 a la Capitanía General de Venezuela, y a la jurisdicción de la Real Audiencia de Caracas. De acuerdo con la Doctrina del Uti Possidetis Juris con las determinaciones y modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad...".
Proposición del constituyente Virgilio Ávila Vivas.
"Mantener la clásica división territorial de la República".Proposición del constituyente Mario Isea.
"...El territorio de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de abril de 1810 con las determinaciones y modificaciones resultantes de los Tratados celebrados válidamente y los Laudos Arbitrales debidamente reconocidos por la República...".Proposición del constituyente Reinaldo Rojas.


"...Del territorio y espacios geográficos. El territorio y los espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela en el momento de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad celebrados y ejecutados válidamente por la República...".


Es todo, ciudadano Presidente.
EL PRESIDENTE.-Para una aclaratoria tiene la palabra el constituyente Manuel Vadell.



CONSTITUYENTE VADELL (MANUEL).-Ciudadano Presidente: Dice la propuesta: "...El territorio y los espacios geográficos...". El territorio es un espacio geográfico, por lo que debe decir: "...El territorio y demás espacios geográficos..." porque al hablar de los espacios geográficos sin ese término da a entender que el territorio no es un espacio geográfico. Es todo.

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