miércoles, 2 de enero de 2008

TERMINOLOGÍA SOBRE COMO CÓMO REFERENCIAR LA ZONA EN RECLAMACION


Algunos lineamientos o sugerencias de cómo llamar o referenciar a la Guayana Esequiba a título de información para mantener vivo su justo reclamo histórico, jurídico y social a través del tiempo y la distancia

1. Se entiende por ZONA EN RECALAMACIÓN a todo el territorio ubicado al Oeste del río Esequibo y que está sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17 de Febrero de 1966.
2. También puede ser denominada como GUAYANA ESEQUIBA, TERRITORIO ESEQUIBO, TERRITORIO EN RECLAMACION, ZONA EN LITIGIO O ZONA EN CONTROVERSIA.
3.
Bajo ninguna circunstancia se deberá denominar a la zona en reclamación como Guyana, (antes de 1966 como Guayana Inglesa, Guayana Británica o Bristish Guiana) o cualquier otra denominación que pueda indicar o significar posesión o derechos sobre dichos territorios por parte del Estado o su población.

4.
Se entiende como línea al término, confín o al lindero de posesiones, fincas o Estados.
5. La frontera es un límite concebido para la separación de las soberanías de dos Estados, y la misma es señalada en el terreno mediante hitos o divisiones naturales (ríos, montañas) que conforman lo que se conoce como línea fronteriza.
6. La línea que divide actualmente a Venezuela de la ZONA EN RECALAMACIÓN, deberá ser denominada LÍNEA ESEQUIBA. También podrán ser utilizados los términos límite o línea fronteriza de facto, siempre y cuando vayan acompañados por las denominaciones mencionadas en el punto No 2 arriba indicado.
7. Los hitos y divisiones naturales que materializan la referida LÍNEA ESEQUIBA y que separan la ZONA EN RECALAMACIÓN del resto del Territorio Nacional, indican exclusivamente:
a) El límite del Laudo (provisional)
b) Hasta donde el Estado venezolano ejerce su soberanía plena y hasta dónde las autoridades guyanesas ejercen la administración provisional de la ZONA EN RECALAMACIÓN.
c) En tal sentido, no pueden ser referidos dichos hitos o divisiones naturales que conforman la línea de fronteriza “de facto” actualmente, como la frontera o límite de Venezue con la Guyana, hasta tanto ésta no sea determinada definitivamente, mediante una nueva delimitación y demarcación oficial, resultantes de la solución de la controversia territorial entre ambos países.
8. En virtud de que la administración de la ZONA EN RECALAMACIÓN, Bona Fide, está provisionalmente a cargo de las autoridades guyanesas y en virtud de que el diferendo está siendo ventilado en las instancias del Secretario General de la ONU, a través del Buen Oficiante a objeto de impedir cualquier antecedente que pudieses afectar la posición venezolana en el actual proceso de la reclamación, y hasta tanto no sea determinada la frontera definitiva, se deberá tener presente:
a) NO se podrá transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN, sea cual fuere la vía de penetración que se utilice.
b) BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se deberá solicitar autorización a funcionarios guyaneses para transitar por la ZONA EN RECALAMACIÓN.
9.
Hasta tanto no haya sido determinada definitivamente la frontera el gentilicio que se deberá utilizar para las personas nacidas en la ZONA EN RECALAMACIÓN, será el de Esequibos o Esequibanos ( Esequibenses).

1 comentario:

Ricardo dijo...

AMERICA PARA LOS AMERICANOS. Vamos Venezuela que La Guayana Esequiba es de ustedes. Luchemos por una identidad Latinoamericana !!!!!